Acción Humana y Normas Sociales
violeta loza querolApuntes1 de Diciembre de 2021
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Acción Humana y Normas Sociales
Introducción
¿Qué es el Derecho?
- Está en todas partes. El derecho es un concepto plural.
Acto jurídico: ejemplo: sacar un billete de Renfe, encender la luz ya que hay un contrato previo.
Acto administrativo-jurídico: hacer la matrícula de la universidad
- Asociación del derecho - Estado: concebir el derecho como una normativa estatal.
- Necesidad de normas: evitar o solucionar conflictos (de intereses).
- Normas religiosas, morales, sociales, jurídicas (en común): sanciones institucionalizadas, no puede contradecir una norma superior.
- Las sanciones tienen que ser impuestas por una institución específica, no cualquiera.
- Hart, Kelsen: se plantea la coacción en sus obras.
- Un contrato social en el cual los individuos pactan los derechos…
- El derecho consiste en normas.
- El derecho es un hecho social, está vinculado con la sociedad. Las normas tienen la función básica de solventar los conflictos sociales.
- Existen dos corrientes teóricas que definen el Derecho:
- Iusnaturalismo (derecho natural) ligado a la noción de justicia, define el derecho natural como el derecho justo. Existe desde la Grecia clásica hasta el siglo XIX, contando con las primeras reflexiones de la historia con el derecho. Autores presocráticos, Platón, Tomás de Aquino… El único derecho es el justo, que varía según su etapa histórica. (derecho = justicia)
- Positivismo desde finales del siglo XVIII, llegando a su auge durante los dos siglos siguientes, en el siglo XIX (John Austin) y en principio del siglo XX (Kelsen) “la teoría pura del derecho” y a finales (Hart), haciendo crítica y reflexión de Kelsen. El derecho es un conjunto de mandatos que emanan de una autoridad competente. La idea de autoridad en Austin la ocupa el soberano. Este mandato va acompañado de una sanción o coacción. Es entonces la definición “Conjunto de mandatos coactivos que emanan de la autoridad competente”. Kelsen define el derecho como la utilización de la fuerza.
- Hay tres dimensiones en el Derecho
- El derecho es un hecho social, está relacionado con la sociedad, vinculado con el realismo jurídico, corresponde a la sociología jurídica, antropología jurídica… su prioridad es la eficacia.
- El derecho son normas, el positivismo reduce el derecho a esta dimensión, su prioridad es la validez.
- El derecho es justicia, defender esta dimensión es la posición iusnaturalista, su prioridad es la justicia.
- El derecho es un hecho social, está vinculado con la sociedad. Las normas tienen la función básica de solventar los conflictos sociales.
- En esta vinculación hay que plantearse si hay sociedades sin derecho. Existen modelos como la anarquía, utopías (Platón, Santo Tomás Moro), el estado de naturaleza dentro del contractualismo clásico (Hobbes “Leviatán”, Locke, Rousseau (El contrato social) no hay derechos positivos.
- Derecho de las sociedades primitivas (sí que tienen derecho, no están al margen de lo jurídico).
- El derecho es un artificio que supone y que se basa en el uso de la fuerza y su justificación solo puede apelar a la necesidad de garantizar ciertos fines valiosos externos al derecho, como eliminar la violencia informal.
- La sociedad necesita del derecho y el derecho necesita una sociedad. ¨Donde hay sociedad hay derecho¨ 🡪 Ubi societas, ibi ius.
- Las leyes surgen a partir de problemas, entonces, sin conflictos, sin problemas, no sería necesario el derecho. Hay dos teorías en las que no existe el derecho:
- Marxismo: según la cual el derecho desempeña una función de opresión de la clase dominante a través de la fuerza estatal y otra función ideológica mediante la proclamación de una igualdad y de unos derechos formales que revisten de justicia un sistema opresor.
- Anarquismo
- Hay otras teorías como las del contrato social de Rousseau, también hay autores como Locke o Hobbes. Para todos ellos es esencial salir del estado de naturaleza ya que no asegura la igualdad, la justicia…
- Toda sociedad tiene un sistema jurídico, el cual debe tener como mínimo
- Prohibiciones o límites de la violencia y sanciones, esto no significa que un sistema jurídico que tenga más restricciones sea mejor que otro con menos.
- Deberían tener mecanismos de mediación en conflictos.
- En segundo lugar, debería contener la existencia de tribunales cuyas decisiones sean vinculantes por las partes.
- En tercer lugar, debería tener también una fuerza coactiva (policía) que haga cumplir las normas.
- Por último, debe tener juristas profesionales, que asesoran a las partes, que median.
- Normas secundarias (normas de competencia) – término
Se necesitan dos elementos:
- Institucionalización
- Coacción
- Las instituciones muy juridificadas desde el punto de vista moral pueden ser negativas. Estas características no nos dicen si el derecho es justo o moral.
- El derecho tiene que ver cómo nos comportamos en la sociedad y cómo este derecho influye en la sociedad.
- Las funciones de derecho se agrupan en:
- Control social. Acción de orden, equilibrio
- Cambio social.
- La teoría de la acción social: 2 sociólogos norteamericanos: Parsons y Merton
Teoría de la Acción Social
- Clasificación de los grupos sociales:
Nuestras conductas se inscriben dentro de grupos sociales, todos los individuos pertenecen al menos a un grupo social, esto implica que el grupo social espera de nosotros una determinada conducta, creando la ‘expectativa de conducta’, la cual implica nuestro conformismo con las normas. Aquí se da la conducta desviada del grupo social.
- Grupo propio: Aquel al que se pertenece.
- Grupo ajeno: El resto de los grupos externos a nosotros y a nuestro grupo propio.
- Grupos primarios: Caracterizados por la alta cohesión de sus miembros, debida fundamentalmente a que la unión de estos descansa en vínculos de naturaleza material (la sangre, el parentesco...) lo que genera una dependencia reciproca muy fuerte.
- Grupos secundarios: Caracterizados porque los elementos que unen a los miembros del grupo son más bien de naturaleza abstracta y formal (interés económico). Por tanto, la dependencia de los miembros entre si no es tan estrecha como la anterior.
La Posición Social: el Status y el Rol
¿Qué espera el grupo de cada uno de sus miembros?
- El grupo social no espera lo mismo de cada uno de sus componentes, sino que, de cada uno, según subgrupos o categorías, esperará acciones diversas. Por tanto, lo que se pide como lo que se espera dependerá de la posición que cada miembro ocupe dentro del grupo social.
- La mayor o menor complejidad de la estructura de un grupo social está en función del grado de división social. Así, si la división es alta, las posiciones sociales se encuentran altamente diferenciadas. En cambio, cuando apenas hay división social del trabajo, cada miembro resulta responsable de una pluralidad de acciones a la vez.
- La posición social se espera a través de dos vías principales:
- El rol: que uno adopta un papel en la sociedad. Comportamiento exigido, toma aprendizaje. En cada uno de los roles adoptados se nos exigen unas ciertas cosas (expectativas).
Es la otra cara de la moneda, el status puesto en movimiento, la activación de aquella categoría social que identificaba los miembros del grupo. Por tanto, tiene una connotación dinámica, es decir, se alude al papel que desempeña el sujeto dentro del grupo (ej. Curar enfermos, estudiar).
En el caso del rol podemos desarrollar distintos papeles sociales a la vez (ej. Casado y medico). No bastante, puede haber incompatibilidades (ej. Ser sacerdote católico y padre de familia). La incompatibilidad de roles tiene consecuencias sociológicas (comportamientos atípicos) y psicológicas (pudiendo desembocar en neurosis).
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