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Acta de Constitución, de aprobación de estatutos y de eleccion del primer consejo directivo

Xio ZavalaApuntes24 de Noviembre de 2022

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ACTA DE CONSTITUCIÓN, DE APROBACIÓN DE ESTATUTO Y DE ELECCION DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO

En Chupaca a las catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós, en el local del Colectivo de Control Político y Social de la Provincia Chupaca en el distrito y provincia de Chupaca y departamento de Junín, se reúnen en Asamblea General los ciudadanos probos y comprometidos con la fiscalización de las instituciones públicas de la circunscripción, se realizó la I Asamblea general Fundacional y estatutaria, con el objetivo de tratar todo lo concerniente a la Constitución del COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CHUPACA, aprobar el estatuto que lo regule y la elección del primer consejo directivo, dándose inicio a la Asamblea, actuando como presidente para la conducción de la Asamblea el sr. Demetrio Pompeyo Cerrón Martínez, identificado con D.N.I. Nº 19905968 y como secretario el sr. Marco Antonio Montero Inga identificado con D.N.I. Nº 41520509, seguidamente el Presidente declara instalada la Asamblea General, acordándose como puntos los siguientes:

AGENDA:

  1. Constitución de la Asociación Civil que se denominará “COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA CHUPACA”
  2. Aprobación del Estatuto.
  3. Nombramiento del primer consejo directivo.
  4. Otorgamiento de poderes y representación.

I. CONSTITUCIÓN:

Los asistentes convienen en constituir una Asociación Civil que se denominará: “COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA CHUPACA”, con fines de vigilancia y fiscalización de las gestiones institucionales públicas de la provincia Chupaca, el cual se regirá por un estatuto, las normas legales que le sean aplicables, los acuerdos que adoptan sus órganos de gobierno, sus socios y socias, demás dispositivos y reglamentos que ocurrieran en la actividad institucional.

El “COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA CHUPACA”, por su naturaleza, definición y principios, no persigue fines de lucro.

Luego de debatir ampliamente, la iniciativa fue aprobada por unanimidad.

II. APROBACIÓN DEL ESTATUTO:

En esta parte de la asamblea se presenta el proyecto de ESTATUTO para reglamentar la vida interna del COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA CHUPACA.

Luego de su lectura, fue sometido a debate, el cual se aprueba por unanimidad sin observaciones.

Por lo tanto, el COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA CHUPACA, estará regido por el siguiente estatuto.

ESTATUTO DEL COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CHUPACA

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TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

Artículo 1°.- La asociación que se constituye se denomina COLECTIVO DE CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA CHUPACA, cuya abreviatura es CCPSPC la misma que también puede ser utilizada.

El presente estatuto regula al colectivo, que se constituye al amparo de la Constitución Política del Perú, de la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, siendo una institución autónoma y orientado a vigilar y fiscalizar las actividades políticas, sociales e inversiones públicas con participación ciudadana activa y comprometida para evitar retrasos y malos manejos en las gestiones institucionales.

SU TEORÍA Y PRAXIS SE SUSTENTA EN LA VERACIDAD, LA EQUIDAD, LA LEGALIDAD, LA SOBERANÍA POPULAR Y LA JUSTICIA SOCIAL.

Artículo 2°.- La duración del colectivo es indefinida, comenzando sus actividades desde la aprobación del presente Estatuto en Asamblea General.

Artículo 3°.- El domicilio del CCPSPC es el distrito capital Chupaca, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, pudiendo abrir sucursales en los demás distritos de la provincia Chupaca, en cualquier lugar de la Región Junín, la República de Perú o el Extranjero para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4°.-. La naturaleza del CCPSPC es ser una asociación con personería jurídica, conformado por ciudadanos probos, consecuentes y participativos capaces de discernir entre las acciones positivas y negativas en las gestiones institucionales del ámbito provincial de Chupaca.

Artículo 5°.- Esta unión de personas y/o ciudadanos tiene carácter de observantes y participantes, con actitudes de vigilancia y fiscalización dentro de los ámbitos políticos, sociales e inversiones públicas institucionales.

TÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 6°.- Los principios o fundamentos, conceptos e ideales que caracteriza al Colectivo de Control Político y Social de la Provincia Chupaca son los siguientes:

  1. La PROBIDAD, basada en la moralidad, la honradez y la rectitud en las acciones de sus asociados con carácter de intachables en sus comportamientos.
  2. La ÉTICA, o el buen comportamiento y buena conducta en la moral o usos y costumbres dentro de la sociedad.
  3. La SERENIDAD, que sus conformantes deben demostrar como apacibles, sosegados, tranquilos sin presiones ni coacciones.
  4. La CONSTANCIA, o voluntad firme y continuada en el hacer o actuar buscando alcanzar las metas o propósitos establecidos.
  5. El COMPROMISO, o cumplimiento de obligaciones adquiridas o aceptadas por el Colectivo.
  6. La VIGILANCIA, considerada como el cuidado y supervisión de las gestiones en las diferentes instituciones públicas del entorno provincial.
  7. La PARTICIPACIÓN, o intervenciones en el desarrollo de sucesos o acontecimientos de las instituciones públicas, pudiendo alcanzar a las privadas de acuerdo a las necesidades.
  8. La FISCALIZACIÓN, como sinónimo de observar o hacer seguimiento de los actos y gestiones de las personalidades públicas para evitar o hallar faltas y trasgresiones.

TÍTULO III: DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Artículo 7°.- Tiene como objetivo: VIGILAR Y FISCALIZAR LAS ACTIVIDADES POLÍTICAS, SOCIALES E INVERSIONES PÚBLICAS CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA ACTIVA Y COMPROMETIDA PARA EVITAR RETRASOS Y MALOS MANEJOS EN LAS GESTIONES INSTITUCIONALES”.

Artículo 8°.- El CCPSPC tiene las intenciones o fines siguientes:

  1. Crear y practicar conciencia y hábito de observación, fiscalización y/o control de las gestiones institucionales que están al servicio del pueblo y las mayorías.
  2. Desarrollar vínculos de confraternidad y reconocimientos recíprocos entre pobladores de los nueve distritos, sus barrios, anexos y centros poblados.
  3. Unificar a las organizaciones locales, distritales y de la provincia (incluye juveniles y del adulto mayor) para orientar y/o consolidar acciones hacia gestiones libres de corrupción.
  4. Participar en la vigilancia y fiscalización de las gestiones institucionales, aplaudiendo o condenando sus buenas o malas administraciones.
  5. Promover los diálogos y debates político-sociales como forma de educación compartida y participación de la población.
  6. Impulsar el sistema de difusión de ideas u opiniones mediante la prensa escrita masiva provincial con periodo mensual referente a las situaciones de gestión de las instituciones públicas, aprobando o sancionando las actividades. Será el “CHAKLATUNKI”.
  7. Edición y distribución del “CHAKLATUNKI” como medio de difusión de sus intereses.
  8. Conformar un Organismo No Gubernamental.

TÍTULO IV: DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO

Artículo 9º.- Constituyen patrimonio del CCPSPC

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad.
  2. Los aportes de las cuotas de los miembros.
  3. Las donaciones, legados y/o aportes que recibe el Colectivo de sus propios miembros o de terceros.
  4. Distribución y venta del “CHAKLATUNKI”.
  5. El que se reciba como resultado de las actividades económicas, sociales y culturales que realice.

Artículo 10º.- Las actividades gremiales del CCPSPC serán financiadas por sus propios fondos, la asamblea general determinará la forma y el monto de las aportaciones que se aplicarán a los asociados para el fortalecimiento institucional.

Artículo 11º.- El CCPSPC podrá promover cualquier actividad destinada a la obtención de recursos que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 12º.- La administración del patrimonio del CCPSPC y de los resultados de las operaciones que realice, cuando resulten utilidades al cierre de los ejercicios económicos, no podrán distribuirse entre sus directivos o los socios directa ni indirectamente.

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