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Consejo Directivo


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REGLAMENTO ORGÁNICO DE FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

Publicado en el DOF el 2 de abril de 1991

Última reforma publicada DOF 12 de mayo de 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice; Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de julio de 1990, expidió la Ley de Instituciones de Crédito.

Que la Ley de Instituciones de Crédito, establece en su Artículo Decimoprimero Transitorio, que el Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la propia Ley.

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito el Reglamento Orgánico de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en el que se establezcan las bases conforme a las cuales, se regirá su organización y funcionamiento.

Que en el ejercicio de las facultades que me confiere la fracción XVIII del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en los Artículos 30 y Decimoprimero Transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO ORGÁNICO DE FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1o.- Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, está constituido conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2o.- El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización y funcionamiento de la Sociedad.

ARTÍCULO 3o.- Financiera Nacional Azucarera, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banco de Desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, procurando la satisfacción de las necesidades financieras de los sectores que le son encomendados, y de la protección de los intereses del público.

ARTÍCULO 4o.- Financiera Nacional Azucarera, como Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto:

I.- Operar con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, dedicada al fomento de la industria azucarera procurando la satisfacción de los sectores relacionados con dicho ramo;

II.- Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia y bancaria, con las modalidades que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar, y en general, utilizar y administrar bajo cualquier título, toda clase de derechos, y bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, y

IV.- Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refieren los artículos 46, 47 y demás relativos de la Ley de Instituciones de crédito con sujeción al régimen que para estas operaciones establece dicha Ley; de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios y mercantiles.

ARTÍCULO 5o.- El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de México, Distrito Federal.

La Sociedad podrá, previa aprobación de su Consejo Directivo establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como designar domicilio convencional en los actos que realice y los contratos que celebre.

ARTÍCULO 6o.- La Sociedad tendrá duración indefinida.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 7o.- El capital social de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $ 380'000,000.00 (trescientos ochenta millones de pesos 00/100 M. N.).

Dicho capital social estará representado por 250,800 (doscientos cincuenta mil ochocientos) Certificados de Aportación Patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 M. N.) cada uno, y por 129,200 (ciento veintinueve mil doscientos) Certificados de Aportación Patrimonial de la Serie "B", con valor nominal de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 M. N.) cada uno.

El capital social podrá ser aumentado o reducido conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, a propuesta del Consejo Directivo de la Sociedad, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mediante reforma de este Reglamento.

ARTÍCULO 8o.- Cuando la Sociedad anuncie su capital social deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

ARTÍCULO 9o.- Los certificados

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