Actividad #3 importación y comercialización de “cigarros electrónicos”
Annel.06Trabajo1 de Noviembre de 2021
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Instrucciones: Lee detenidamente cada uno de los ejemplos, deberás analizar todos los elementos descritos (parte agraviada, acto o norma que lesiona derechos humanos o que trasgrede la Constitución, etc.), posteriormente deberás contestar las 3 preguntas que corresponden a cada uno de los ejemplos.
1.- La sociedad SearsOperadora México S.A. de C.V. solicitó los permisos necesarios a la COFEPRIS, para la importación y comercialización de productos denominados “cigarros electrónicos” los cuáles, de acuerdo a su descripción, no contienen productos derivados del tabaco, sin embargo, su diseño es similar a los productos derivados de este, ya que contiene un mecanismo que calienta sustancias sintéticas y genera una especie de humo.
La COFEPRIS, mediante oficio, contestó lo siguiente: “La Ley General para el Control del Tabaco expresamente dispone en su artículo 16, fracción VI, que se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco que contenga alguno de los elementos de la marca, o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, razón por la que no era viable la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de cigarros electrónicos.” Respuesta con la que no está conforme la sociedad SearsOperadora México S.A. de C.V.
I. ¿A qué medio de defensa constitucional puede recurrir la sociedad SearsOperadora México S.A. de C.V.?
R= Amparo indirecto
II. ¿Por qué motivo consideras que es el medio idóneo?
R= porque es una norma general y en el momento que entra en vigor o en su primer acto de aplicación causa prejuicio al quejoso.
III. ¿Cuál es el fundamento de la respuesta II.?
R= Los sujetos son SearsOperadora y la COFEPRIS,ya que en la descripción del caso se muestra que es una norma general, entre otras que se menciona en la Ley de amparo, artículo 107 fracción l
2.- El Congreso de la Unión aprobó una reforma a un artículo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, decreto que fue promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que esta reforma trasgrede los artículos 1º, 6º, apartado A, fracciones I, III, IV, y VI, 17, 73, fracciones XXIX-S y XXIX-M, 114 y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I. ¿A qué medio de defensa constitucional puede recurrir el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales?
R= Acción de inconstitucionalidad.
II. ¿Por qué motivo consideras que es el medio idóneo?
R=
III. ¿Cuál es el fundamento de la respuesta II.?
R= Constitución política, articulo 105, fracción ll, inciso G)
3.- Un agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León, consignó una averiguación previa, a través de la cual ejerció acción penal en contra de Humberto Villalobos Gaytán por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en perjuicio de Luna Priscila Tamez Robles. Se giró orden de aprehensión y fue capturado, una vez agotado el proceso se dictó sentencia definitiva. Inconforme con esta decisión, el señor Humberto interpuso el recurso de apelación, misma que no fue admitida.
I. ¿A qué medio de defensa constitucional puede recurrir el señor Humberto Villalobos Gaytán?
R= Amparo Directo
II. ¿Por qué motivo consideras que es el medio idóneo?
R= el
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