Actividad 5. Quiero quitarle los derechos al padre de mi hijo
Ni Uno VeinteSíntesis15 de Septiembre de 2018
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Licenciatura en Derecho Modalidad a Distancia.
Familia y Sucesiones.
Tema IV. La Patria Potestad.
Actividad 5. Quiero quitarle los derechos al padre de mi hijo.
Facilitador (a): María Guadalupe Del Rocío Morales Cortes.
Alumno (a): Sandra Paola Reyes Cornejo.
Matricula: 201768830.
11/Septiembre/2018.
La Patria Potestad le da a los padres la responsabilidad de tener que cumplir con una serie de obligaciones, en esta situación tuvieron que haber sido cumplidas por Catalina y Alfredo. Entre las obligaciones de crianza de quien ejerce la patria potestad se encuentran: el estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente, administrar sus bienes y determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
De acuerdo con el párrafo anterior de las obligaciones de los padres hacia el menor; Alfredo violo los puntos de alimentarlos, procurar una formación integral y determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor; ejerciendo violencia física hacia ambas menores, además de que nunca procuro la alimentación de éstas. Respecto a la violencia de acuerdo al Artículo 608 del Libro Segundo (familia), Capitulo Decimo de la Patria Potestad del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla menciona en la Fracción I que: Las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia, deberán proporcionar a éste educación con la facultad de corregirlo de una manera prudente y moderada, así como la obligación de observar una conducta que le sirva de buen ejemplo. Fracción II La facultad de corregir no implica infligir al menor acto de fuerza u omisiones graves, que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código.
¿Qué procede con la Patria Potestad?
Con la aplicación de actos de violencia a Alfredo le será suspendida la Patria Potestad de ambas menores y perderá los derechos que la patria potestad le da a quien la ejerce, esto de acuerdo al Artículo 628° de la Sección Tercera de los Modos de acabarse y suspenderse la patria Potestad, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla el cual menciona que respecto a la perdida de la Patria Potestad; Los derechos que la patria potestad confiere a quien o a quienes la ejercen, se pierden: de acuerdo a la Fracción I:Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor; y en la Fracción VI.- Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días. Ahora bien, el Artículo 629° de dicho Código Penal señala que; La pérdida de los derechos a que se refiere el artículo 628° se decretará: En el caso de la fracción I, en la sentencia que termine el proceso respectivo, mandándose suspender entre tanto la patria potestad y en el caso de la fracción VI, cuando el Juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no exista una causa justificada para ello.
De acuerdo al Artículo 633° del Código Civil del Estado de Puebla menciona que; Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
- Por incapacidad declarada judicialmente;
- Por la ausencia declarada en forma;
- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión, y
- Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
¿Por qué la suspensión y no la pérdida total de la Patria Potestad?
Para dar respuesta a esta interrogante es necesario mencionar que de acuerdo al Artículo 627° del Libro Segundo (familia) en el Capítulo decimo de la Patria Potestad, Sección Tercera de los Modos de acabarse y suspenderse la patria Potestad del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que; La patria potestad se acaba:
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