Acuerdo de Consejo Distrital de Yarinacocha
janninanoelia15 de Octubre de 2012
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ACUERDO DE CONCEJO Nº -2011-MDY.
Puerto Callao,
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Yarinacocha, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 17-2011 del 07 de Septiembre del año 2011, acordó por unanimidad “Aprobar la Realización del Matrimonio Comunitario por la Celebración del Aniversario de Creación del Distrito de Yarinacocha”.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la Familia y Promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto de la Constitución Política del Perú.
Que, el Art. 233º del Código Civil establece la regularización jurídica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los Principios y Normas proclamadas en nuestra Constitución Política.
Que, el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, el Art. 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, estipula que son funciones de concejo municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 17-2011, del 07 de Septiembre del 2011, se acordó por Unanimidad,“Aprobar la Realización del Matrimonio Comunitario por la Celebración del Aniversario de Creación del Distrito de Yarinacocha”, asimismo se aprueba como único pago por derechos administrativos la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles.
Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.-CELEBRAR EL MATRIMONIO COMUNITARIO, para el día 14 de Octubre del 2011, a horas 11.00 a.m. en el Campo Ferial de Yarinacocha, con motivo de celebrarse el XLVII Aniversario de Creación Política del Distrito de Yarinacocha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SEÑALASE, como requisitos indispensables para contraer matrimonio:
• Partida de Nacimiento Original actualizada de ambos contrayentes.
• DNI. y copia ampliada legalizados por un Notario, de ambos contrayentes.
• Certificado de Soltería expedido por la Municipalidad del lugar de nacimiento.
• Certificado Domiciliario de ambos contrayentes, expedido por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ó por un Notario.
• Certificado Médico PRE -NUPCIAL de ambos contrayentes.
• Constancia de Consejería sobre el SIDA del Programa PROCETS- Hospital.
• Un juego de formatos para matrimonio Civil valor S/. 5.00 Nuevos Soles.
• Dos testigos mayores de edad que conozcan a la pareja por más de 3 años con DNI. original, copia ampliada y legalizada por un notario, de ambos.
• Publicación de Edicto Matrimonial en el periódico local.
• Plazo de presentación de documentos hasta el día 12 de Octubre del presente año en un Fólder de Manila.
ARTICULO TERCERO.- Los contrayentes están obligados a realizar el pago único de S/. 5.00 ( CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de derechos administrativos.
ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER, como plazo máximo de presentación de expedientes hasta el 12 de Octubre del 2011.
ARTICULO
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