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Acuerdo 592


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  2.238 Visitas

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SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (Continúa en la Tercera

Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación

Pública.

ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los

artículos 2°, primero y segundo párrafos y Apartado B, segundo párrafo y fracción II, 3°, segundo párrafo y

fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a, V y

XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I, III, V, IX y XIV, 32, 37, primer

párrafo, 41, 47, 48 y 49 de la Ley General de Educación; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de

Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría

de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación

que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará

en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad

internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico;

Que el artículo 2° constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural y que la

Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de

escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades indígenas;

Que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones

exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la

educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto

gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos;

regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de equivalencias, así como las necesarias para

garantizar el carácter nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia

Ley y otras disposiciones aplicables;

Que, de conformidad con dicho ordenamiento legal, los contenidos de la educación serán definidos en planes

y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general y,

en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada

nivel educativo; los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de

aprendizaje; las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de

aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación

para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio

deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de

aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su

cumplimiento. Y que en dicho proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando,

estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social;

Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas indígenas

son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que las lenguas indígenas que se

reconozcan en los términos de dicha Ley y el español son lenguas nacionales, por lo que las autoridades

educativas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la

educación obligatoria bilingüe e intercultural, y que los profesores que atiendan la Educación Básica bilingüe

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de agosto de 2011

en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de

que se trate;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, “Igualdad de Oportunidades”, objetivo 9, “Elevar la

calidad educativa”, establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus

contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los

estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su

productividad y competitividad al insertarse en la vida económica;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación para

que los estudiantes mejoren su nivel

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