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Administracion II

maggiemaggita9 de Septiembre de 2014

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DERECHO ADMINISTRATIVO II.

“REGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL DEL ESTADO “.

BIBLIOGRAFIA: DERECHO ADMINISTRATIVO. 1ER CURSO, RAFAEL I.MARTINEZ MORALES, MÉXICO 2006EDITORIAL OXFORD, P.P. 433-447

1.-Las cosas que están protegidas por el derecho y generan la satisfacción de necesidades humanas, se transforman jurídicamente en bienes, expresión que destaca el beneficio de obtener, con la cualidad adicional que puede tener una equivalencia determinada en dinero.

2.- El gasto público es el monto de las erogaciones efectuadas por el estado para la adquisición de bienes y el pago de salarios necesarios para la prestación de diferentes servicios públicos, incluyendo el de legislar, el de proveer a la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes y el de impartir justicia, para cubrir el servicio de la deuda, y para realizar diferentes pagos de transferencia: pensiones, jubilaciones y subsidios.

3.-A partir de la construcción del Estado de Derecho moderno, limitado por la ley, se establece el impuesto como una relación jurídico tributaria.

4.- En nuestro país no hay una cultura de la contribución sólidamente arraigada en la sociedad, ello se debe a diversos factores, de los cuales son corresponsables el Estado y el gobierno; gobernantes y gobernados.

5.-La deuda pública o empréstito es la facultad que tiene el Estado de procurarse el goce o disposición de un capital ajeno, mediante la promesa de un reembolso o fecha fija, o mediante una remuneración (interés), cuya duración puede ser limitada o indefinida.

Bienes y patrimonio.

Cosas y bienes en el Derecho Civil son definidos como elementos corpóreos dentro del comercio, que pueden producir una satisfacción al hombre.

Cosa= realidad corpórea o incorpórea, susceptible de ser considerada como bien jurídico.

Las cosas, cuya naturaleza objeto y función sean propicias para ser traficadas sin alterar la salud, las buenas costumbres o el derecho de terceros, y así las considere la ley, son res in comercii

Las cosas que están protegidas por el derecho y generan la satisfacción de necesidades humanas, se transforman jurídicamente en bienes, expresión que destaca el beneficio a obtener, con la cualidad adicional de que puede tener una Equivalencia Determinada En Dinero (Valor Económico).

Bien= cosa material o inmaterial, susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.

La palabra patrimonio deriva del latín patrimonium= hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes, o bienes propios que se adquieren por cualquier título.

El patrimonio es la suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona. Conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular.

Hay dos tipos de patrimonio:

1. Pecuniario

2. Moral

En la noción de patrimonio pecuniario se encuentran dos elementos:

a) Bienes y derechos (activo)

b) Cargas y obligaciones (pasivo).

c)

El patrimonio pecuniario líquido es la cantidad que resulta, positiva o negativa al monto pasivo, al monto del activo. Si después de realizar esta carga aritmética (contable) se encuentra que vale más el patrimonio activo que el pasivo, entonces se tiene un patrimonio líquido solvente; en caso contrario, se tratara de un patrimonio líquido insolvente.

Balance es el acto aritmético de valuar el patrimonio pecuniario activo y restarle el valor del patrimonio pasivo, para conocer en un momento y lugar determinados, el monto del patrimonio líquido.

El Estado, como toda persona (física o moral), goza de los atributos patrimoniales que le permiten hacer frente a sus compromisos. Como sabemos el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones, cuantificables en dinero, pasados (activo fijo en términos contables) presentes (activo circulante) y con expectativas a futuro (activo diferido), con los que cuenta el Estado en un momento determinado.

El pasivo del Estado se denomina deuda y se divide en:

• Interna, la que tienen con personas mexicanas

• Externa, la que adquieren con personas de otros Estados.

Ingresos y Egresos.

El Estado requiere de dos diferentes tipos de balances, que por convención son anuales (enero-diciembre):

I.- Un balance al final de cada año, fundado en probabilidades (presupuesto de probables ingresos y egresos)

II.- Un balance al inicio de cada año, fundado en realidades (revisión y aprobación, de la cuenta pública).

Hay dos instrumentos legales fundamentales:

1. Una Ley de Ingresos (cuya discusión y aprobación corresponde al (Congreso)

2. Un presupuesto de Egresos de la Federación (cuya discusión y aprobación corresponde a la Cámara de Diputados).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encarga de elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y el de egresos de la Federación y someterlo a consideración del Ejecutivo Federal, quien debe de enviarlo al Congreso de la Unión para su aprobación.

La Cámara de Diputados discute y en su caso aprueba el presupuesto de egresos que regresa al Ejecutivo, convertida en ley, para su publicación. El Congreso dela Unión (ambas cámaras) a su vez, discute y aprueba el presupuesto de ingresos y también lo reenvía al Ejecutivo para que lo publique (Ley de Ingresos).

De este modo, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, debe quedar aprobado el Presupuesto de Egresos (PEF) y a más tardar el 31 de octubre la Ley de Ingresos para el siguiente año (ejercicio fiscal).

Al iniciarse cada año, el Gobierno Federal comienza a recaudar fondos previstos en la Ley de Ingresos y a realizar las erogaciones planteadas en el Presupuesto de Egresos, que tiene que atender a las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno Federal no puede realizar ningún gasto adicional no previsto en dicho PEF (art. 124, Const.).

Egresos.

El gasto público es el monto de las erogaciones efectuadas por el Estado para la adquisición de bienes y el pago de salarios necesarios para la prestación de diferentes servicios públicos, incluyendo el de legislar, el de proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes y el de impartir justicia, para cubrir el servicio de la deuda, y para realizar diversos pagos de transferencias: pensiones, jubilaciones y subsidios.

El presupuesto es exclusiva y fundamentalmente una decisión política emanada de la manifestación de soberanía del Estado, que corresponde al Parlamento (Poder Legislativo) que autoriza al Ejecutivo la ejecución financiera de ingresos y gastos.

El equilibrio de las finanzas públicas fue elevado a la categoría de “supremo interés protegido”, por encima del bienestar de los mexicanos.

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico disponen que el presupuesto es el que aprueba la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para erogar durante el periodo de un año, que comienza el 1° de enero de cada año.

Ese gasto público se basara en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social, y comprende las erogaciones siguientes:

• Gasto corriente

• Inversión física

• Inversión financiera

• Pago de pasivo o deuda pública.

Principios de técnica presupuestal.

Hay cuatro principios básicos de técnica jurídica que deben ser seguidos en la elaboración del presupuesto:

• Universalidad, no podrá exigirse a los gobernados el pago de un impuesto o gravamen no previsto en la Ley de Ingresos; ni el gobierno podrá gastar nada que no esté presupuestado.

• Unicidad, solo puede haber un presupuesto federal.

• Especialidad, es decir se presupuestan distintas categorías de gasto, que van especificando el destino de los recursos.

• Anualidad, solo tiene vigencia de un año. Este principio ya es anticuado y parcialmente inoperante, pues hoy hay presupuestos multianuales.

Ingresos del Estado.

Art. 31, fracc. IV, Constitucional, establece que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, sean de la Federación, los estados o los municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

El sostenimiento de la organización y funcionamiento de los órganos del Estado implica necesariamente gastos, que el propio Estado debe atender, procurándose de los recursos indispensables.

La Hacienda Pública, clásica es “la ciencia de los medios por los que el estado procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de los gastos públicos, mediante el reparto entre los individuos de las cargas resultantes”

.El crecimiento de los gastos públicos tiene tres causas principales:

1. El desarrollo de las funciones del Estado.

2. El progreso técnico, especialmente en materia militar.

3. La evolución de la concepción de la hacienda pública (que tiene a socializar los riesgos, de seguros, seguridad social, etc.).

El binomio ingresos-gastos es una de las funciones principales del Gobierno, que incluso ha formado una rama de jurídico-administrativa especial: el Derecho Fiscal, se divide en:

• Ingresos

• Egresos

• Contabilidad pública y control sobre la actividad financiera.

Los ingresos del Estado pueden provenir de cuatro fuentes principales:

1. Impuestos,

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