RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICO
Nelson PerezDocumentos de Investigación24 de Agosto de 2021
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria Universidad Nacional Experimental de Lara
“Martin Luther King“
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICO
Integrante:
Nelson Pérez CI: 23364710
PFG: Estudios Jurídicos
U/C: Estado, Ética y Servicio Público
Profesor: Williams cordero
Sección: 1201
Servicios Públicos como función del Estado
En principio, el servicio público está vinculado con un régimen jurídico exorbitante con respecto al derecho civil, lo que hace que éste posea una referencia directa a la dicotomía tradicional del derecho administrativo del gobernante confrontado con el gobernado o la administración pública frente al administrativo.
Esta concepción clásica pierde vigencia en una época en la que la go- bernabilidad de las sociedades exige una interacción del ciudadano con las autoridades, en las que estas últimas no son las únicas que definen el bien público, ni son las responsables exclusivas de conseguirlo.
La regulación estatal tiene por finalidad preservar los derechos de los usuarios (la universalidad, continuidad, calidad y economicidad de los servicios), dada la condición de monopolio natural de muchos de ellos o el carácter especial de los bienes y servicios implicados
El Estado es el responsable y garante de la prestación de los servicios públicos, por lo tanto está en la obligación de Garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos, asegurar su mejoramiento, el incremento de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos para que los usuarios o beneficiarios sientan el incremento de su calidad de vida y bienestar social.
Los derechos y las obligaciones del funcionario pueden ser modificados unilateralmente por el estado mediante reforma de la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.
El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios.
se trata siempre de una actividad, es decir, de un conjunto de operaciones y tareas a cargo de un sujeto de derecho, consistente en dar o hacer algo a favor de otros, en suma, de prestar. Se trata, por tanto, de una actividad prestacional; pero no de cualquier tipo de prestación sino de una que es de interés de todos, de interés público o colectivo por lo que los sujetos a los cuales se destina son todos, es decir, al público en general.
Bases constitucionales
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Los “servicios públicos” en la Constitución En efecto, en cuanto a la utilización del concepto de “servicio público”, podemos hacer referencia a los siguientes artículos de la Constitución:
1. El artículo 84 al regular el derecho a la salud, se refiere a los “servicios públicos de salud”. Asimismo, en el artículo 83 se regula la obligación del Estado de asegurar “el acceso a los servicios”; y el artículo 86 se refiere a “los servicios médicos y asistenciales”. Por otra parte, el artículo 156,24 le atribuye al Poder Nacional competencia en materia de los “servicios nacionales de salud”.
2. Por su parte, el artículo 86, al regular el derecho a la seguridad social, la declara “como servicio público de carácter no lucrativo”.
3. El artículo 102, al regular a la educación como derecho humano, agrega que “la educación es un servicio público”; y el artículo 103 establece la obligación del Estado de sostener “servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el servicio educativo”. Además, el artículo 156,24 le atribuye al Poder Nacional competencia en relación con “los servicios nacionales de educación”.
4. El artículo 108, al exigir que los medios de comunicación social, públicos y privados, contribuyan a la formación ciudadana, establece que “el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información”.
5. El artículo 113 se refiere a las concesiones administrativas en los casos de “servicios de naturaleza pública”.
6. Los artículos 156, ordinal 29 y 178 se refieren a “los servicios públicos domiciliarios” y, en especial, los servicios públicos de electricidad, de agua potable y de gas doméstico, de alcantarillado, de canalización y de disposición de aguas servidas.
7. El artículo 164, ordinal 8 se refiere a “los servicios públicos estadales”
8. El artículo 173, al regular las parroquias como entidades locales, se refiere a la desconcentración de competencias hacia las mismas para “la mejor prestación de los servicios públicos”.
9. El artículo 184 se refiere a la descentralización de los Estados y Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organi- 9 zados y a la participación de los ciudadanos respecto de “la ejecución, evaluación y control de servicios públicos”.
10. El artículo 196, ordinal 6 se refiere a la “creación, modificación o suspensión de servicios públicos” mediante decreto-ley, en caso de urgencia comprobada y en receso de la Asamblea Nacional.
11. El artículo 259 atribuye competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de “reclamos por la prestación de servicios públicos”.
12. El artículo 281, ordinal 2 atribuye competencia al Defensor del Pueblo para “velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos”; y
13. El artículo 302 establece la posibilidad de que el Estado se reserve, mediante ley orgánica y por razones de conveniencia nacional, “servicios de interés público”. En esta forma, a diferencia de la Constitución de 1961, en la que sólo se utilizó la expresión “servicio público”, respecto de los servicios públicos de salud (art. 136,17); de la creación de servicios públicos por vía ejecutiva en caso de urgencia comprobada (arts. 179,5; 190,11); y de la limitación a la huelga en los servicios públicos (art. 92); en la Constitución de 1999, la expresión “servicio público” puede decirse que se ha constitucionalizado definitivamente en 13 artículos, lo que, sin duda, permite su conceptualización doctrinal.
Desarrollo de la noción conceptual de servicios públicos
la discusión teórica de la noción del servicio público, en principio, puede ubicarse entre dos extremos: quienes conciben al Estado esencialmente como un prestador de servicios públicos, incluso cuando ejerce actos de autoridad, y quienes definen al Estado como una autoridad capaz de excluir cualquier actividad económica del mercado y convertirla en pública, sin que necesariamente en ninguno de los extremos se garantice la satisfacción del interés público
El desarrollo del derecho administrativo permite identificar la diversidad de actividades estatales y la clasificación de las mismas; asimismo, ayuda a distinguir entre las personas jurídicas tanto orgánica como funcionalmente con lo que es posible concebir al servicio público en forma opuesta a la tradicional, sin tener que renunciar a esta noción y alegar ambigüedad del concepto “interés público”.
Pero, además, otras normas de la Constitución, utilizan la expresión “servicios” para referirse a actividades estatales, las cuales también encajarían en la noción de servicio público. Ello ocurre en las siguientes otras 13 normas: 10
1. El artículo 76, al regular el derecho a la protección de la maternidad, se refiere a la obligación del Estado de asegurar “servicios de planificación familiar integral”.
2. El artículo 82, al regular el derecho a la vivienda, establece que la misma debe contar con “servicios básicos esenciales” es decir, servicios públicos domiciliarios.
3. El artículo 110 establece la obligación del Estado de reconocer el interés público de “los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía del país”.
4. El artículo 112 establece la obligación del Estado de garantizar “servicios que satisfagan las necesidades de la población” y el artículo 117 garantiza el derecho de las personas a disponer de “servicios de calidad”.
5. El artículo 156, ordinal 5 se refiere a la competencia del Poder Nacional en materia de “los servicios de identificación”.
6. El artículo 156, ordinal 28 se refiere a la competencia del Poder Nacional en cuanto al “régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones”.
7. El artículo 164, ordinal 6, al atribuir competencias a los Estados en la organización de la policía, se refiere a la determinación de “las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal”.
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