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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICO


Enviado por   •  24 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  4.309 Palabras (18 Páginas)  •  319 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria Universidad Nacional Experimental de Lara

“Martin Luther King“

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICO

Integrante:

Nelson Pérez CI: 23364710

PFG: Estudios Jurídicos

U/C: Estado, Ética y Servicio Público

Profesor:    Williams cordero

Sección: 1201

Servicios Públicos como función del Estado


En principio, el servicio público está vinculado con un régimen jurídico exorbitante con respecto al derecho civil, lo que hace que éste posea una referencia directa a la dicotomía tradicional del derecho administrativo del gobernante confrontado con el gobernado o la administración pública frente al administrativo.

Esta concepción clásica pierde vigencia en una época en la que la go- bernabilidad de las sociedades exige una interacción del ciudadano con las autoridades, en las que estas últimas no son las únicas que definen el bien público, ni son las responsables exclusivas de conseguirlo.

La regulación estatal tiene por finalidad preservar los derechos de los usuarios (la universalidad, continuidad, calidad y economicidad de los servicios), dada la condición de monopolio natural de muchos de ellos o el carácter especial de los bienes y servicios implicados

El Estado es el responsable y garante de la prestación de los servicios públicos, por lo tanto está en la obligación de Garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos, asegurar su mejoramiento, el incremento de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos para que los usuarios o beneficiarios sientan el incremento de su calidad de vida y bienestar social.

Los derechos y las obligaciones del funcionario pueden ser modificados unilateralmente por el estado mediante reforma de la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.

El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios.

 se trata siempre de una actividad, es decir, de un conjunto de operaciones y tareas a cargo de un sujeto de derecho, consistente en dar o hacer algo a favor de otros, en suma, de prestar. Se trata, por tanto, de una actividad prestacional; pero no de cualquier tipo de prestación sino de una que es de interés de todos, de interés público o colectivo por lo que los sujetos a los cuales se destina son todos, es decir, al público en general.

Bases constitucionales
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Los “servicios públicos” en la Constitución En efecto, en cuanto a la utilización del concepto de “servicio público”, podemos hacer referencia a los siguientes artículos de la Constitución:

1. El artículo 84 al regular el derecho a la salud, se refiere a los “servicios públicos de salud”. Asimismo, en el artículo 83 se regula la obligación del Estado de asegurar “el acceso a los servicios”; y el artículo 86 se refiere a “los servicios médicos y asistenciales”. Por otra parte, el artículo 156,24 le atribuye al Poder Nacional competencia en materia de los “servicios nacionales de salud”.

2. Por su parte, el artículo 86, al regular el derecho a la seguridad social, la declara “como servicio público de carácter no lucrativo”.

3. El artículo 102, al regular a la educación como derecho humano, agrega que “la educación es un servicio público”; y el artículo 103 establece la obligación del Estado de sostener “servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el servicio educativo”. Además, el artículo 156,24 le atribuye al Poder Nacional competencia en relación con “los servicios nacionales de educación”.

4. El artículo 108, al exigir que los medios de comunicación social, públicos y privados, contribuyan a la formación ciudadana, establece que “el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información”.

5. El artículo 113 se refiere a las concesiones administrativas en los casos de “servicios de naturaleza pública”.

6. Los artículos 156, ordinal 29 y 178 se refieren a “los servicios públicos domiciliarios” y, en especial, los servicios públicos de electricidad, de agua potable y de gas doméstico, de alcantarillado, de canalización y de disposición de aguas servidas.

7. El artículo 164, ordinal 8 se refiere a “los servicios públicos estadales”

8. El artículo 173, al regular las parroquias como entidades locales, se refiere a la desconcentración de competencias hacia las mismas para “la mejor prestación de los servicios públicos”.

 9. El artículo 184 se refiere a la descentralización de los Estados y Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organi- 9 zados y a la participación de los ciudadanos respecto de “la ejecución, evaluación y control de servicios públicos”.

10. El artículo 196, ordinal 6 se refiere a la “creación, modificación o suspensión de servicios públicos” mediante decreto-ley, en caso de urgencia comprobada y en receso de la Asamblea Nacional.

11. El artículo 259 atribuye competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de “reclamos por la prestación de servicios públicos”.

12. El artículo 281, ordinal 2 atribuye competencia al Defensor del Pueblo para “velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos”; y

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