Regimen Juridico De Los Servicios Publicos
vicentico20 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
Los servicios públicos pueden ser entidades u órganos públicos o privados y se refiere, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos, personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o publico. No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
Según lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Núm. 20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Núm. 6: Atribuciones de la Comisión Delegada “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada”.
Todo servicio público debe funcionar de manera permanente, para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan, no debe perseguir principalmente fines de lucro, su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
SERVICIOS PÚBLICOS COMO FUNCION DEL ESTADO
Es toda actividad colectiva de interés general y publico que presta el Estado en corresponsabilidad con la Comunidad Organizada, que forman parte del salario social, y que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geográfico y territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo y su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el Estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas, receptores o beneficiarios, la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención. Para los efectos de la presente ley, los servicios públicos se clasifican en: Servicios Públicos Domiciliarios y Servicios Públicos Colectivos.
Los Servicios Públicos está referido a las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
EVOLUCION HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION.
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.
Según lo dispuesto en el artículo 142 de la CRBV., su creación es materia que corresponde a la reserva legal por vía de la legislación ordinaria mediante ley especial. También pueden –los Institutos Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236 Núm. 8, 196 Núm. 6). Los institutos Autónomos forman parte del Estado para atender una de sus funciones: la función ejecutiva o administrativa. Están sometidos a la tutela y control del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional Administrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República; al control del Ministerio Público; al control jurisdiccional. Están sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo establecido en la LOCGR.
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Central.
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decreto con Fuerza de Ley, se dictó el Decreto con Rango y Fuerza sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los órganos de la Administración Central, que permite adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.
DESARROLLO DE LA NOCIÓN CONCEPTUAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Servicio Público: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – IVSS.
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Central.
Artículo 8. Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Trabajo los siguientes Organismos:
1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
2. Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Qué es el IVSS.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración dela justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.
Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.
Reseña Histórica.
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
CONSIDERACIONES LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El estado ejerce una función de servicio público, teniendo como injerencia en todas las actividades, para satisfacer las necesidades básicas y primordiales de los ciudadanos; ya sea en forma directa o indirecta (concesiones), para garantizar el normal funcionamiento del sistema. En caso contrario, de que exista una anormalidad en el proceso, tiene sus mecanismos de control (en el plano jurídico) Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por mencionar algunas leyes, de igual manera entes de control como lo son las contralorías en su diferentes estatus: Contraloría General de la Republica del Estado, del Municipio e incluso la social, esta ultima ejercida por el pueblo.
Toda estructura necesita una condición innata en sus ciudadanos que son valores éticos y morales, tanto en los funcionarios que ejerzan los cargos de servidores públicos, como el ciudadano común, por eso la importancia del papel que juega la educación; como proceso de formación en cada uno de los participantes de esta sociedad, ‘para cambiar el paradigma del funcionario público actual y convertir esta perspectiva social negativa, en una positiva, armónica apegada a las leyes venezolanas, tal como se pretende con el nuevo mapa estratégico de la Republica Bolivariana de Venezuela con la formación del nuevo ciudadano venezolano ético, humano, responsable, participativo, honesto que contribuya al proyecto venezolano de desarrollo del país.
ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Características de los Servicios Públicos.
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:
A. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
C. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
D. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares
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