REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
dios57teamo21 de Mayo de 2013
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMO FUNCIÓN DE ESTADO
1.1. Concepto
Se entiende por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
1.2. Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración.
Las actuales concepciones administrativas son la resultante de un proceso iniciado en los mismos albores de la humanidad y que ha venido evolucionando y adquiriendo sus propios perfiles a través de diferentes épocas y etapas.
Dicho proceso administrativo se inició como un hecho obligado cuando dos individuos tuvieron que coordinar sus esfuerzos para hacer algo que ninguno de ellos pudo hacer por sí solo y evolucionó hasta convertirse en un acto previo y cuidadosamente planificado y racional que permite alcanzar objetivos con los menores esfuerzos posibles y con las mayores satisfacciones para los individuos.
El estudio histórico de esa evolución administrativa nos muestra los enfoques que tuvo esta ciencia en Egipto, China, Grecia y Roma, y la influencia que tuvieron ciertos procedimientos utilizados en esos lugares sobre algunas prácticas actuales en el campo, entre ellas de la organización funcional de los poderes del Estado.
El conocimiento de la organización de la Iglesia Católica Apostólica Romana es también muy interesante para conocer la importancia que tiene en administración el adoctrinamiento para la prosecución de un objetivo, a pesar de que las estructuras y procedimientos puedan no satisfacer todos los principios teóricos administrativos.
Po otra parte, el Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
a) La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos.
b) La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca.
c) La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
La construcción de la noción de servicio público en Venezuela tiene su génesis en el derecho administrativo clásico; sin embargo, ello no implica que esta institución jurídica administrativa halla evolucionado de la mima manera que en el derecho francés.
Esto ha sido así, por la evolución histórica, política, social y jurídica de Venezuela; sin embargo, ello no había impedido que al igual que el resto de los países que tienen un estado social y democrático de derecho en el continente, se hubiera comenzado a transitar lentamente en la transformación del modelo de estado prestacional por el modelo de estado de garantías de prestaciones.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se establece una novedosa visión de la descentralización como política de Estado (artículo 158) y se crea expectativa hacia el funcionamiento del Estado Federal Descentralizado (artículo 4).
La descentralización como proceso transformador del Estado se caracteriza por desarrollar la democracia en un esquema de participación ciudadana que tendrá que sortear la concentración del poder en su forma tradicional de "pensar y hacer".
Ciertamente desde el punto de vista de la Constitución de 1999 debe apreciarse y evaluarse a la descentralización como un valor cultural de la nación, es decir, como una herramienta filosófica del Estado en la aplicación de estrategias para el desarrollo; no en vano plantea la constitución vigente (1999), que es a través de la descentralización como se debe profundizar y crear condiciones para el ejercicio de la democracia, acercar el poder al ciudadano y el logro eficaz y eficiente de los cometidos estatales (artículo 159).
1.3. Bases Constitucionales
Se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en los artículos 181 CRBV.- Num. 6, 236 CRBV. – Num., 8, 20 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6:
1.4. Desarrollo de la noción conceptual de Servicios Públicos
La noción de servicio público surge en Francia a través de tres decisiones jurisprudenciales, que han pasado ha constituir parte del patrimonio que el Derecho Administrativo clásico ha aportado al mundo. Se trata del Arrêt Blanco del Tribunal de Conflictos, de 8 de febrero de 1873; del Arrêt Terrier del Consejo de Estado, de 6 de febrero de 1903; el Arrêt Feutry del Tribunal de Conflictos, de 29 de febrero de 1908; el Arrét Thérond del Consejo de Estado, de 4 de marzo de 1910.
Con base en estas tres decisiones la doctrina científica liderada por Maurice Hauriou, representante de la Escuela de Toulouse y por su polémico antagonista León Duguit , este último seguido por Roger Bonnard, Gaston Jèze, Louis Rolland y Charles Eisenmann, representantes de la Escuela de Burdeos, elaboran la teoría del servicio público en Francia.
No obstante, expresa Villar Palasí que en otras ciencias, los términos son depurados antes de ser utilizados "doctrinal, dogmática o pragmáticamente", en tanto que en el Derecho Administrativo se usa la expresión servicio público sin definir el concepto o las actividades que pueden ser consideradas como tales.
De allí que la noción de servicio público no ha alcanzado su cenit, por el contrario constituye una idea en constante evolución, hoy en día inacabada, toda vez que "ni la legislación, de suyo, da una definición uniforme -incluso a veces carece de toda definición- ni la doctrina ha sabido entresacar aquellos elementos comunes a todo cuanto en la profusa legislación administrativa aparece definido o definible como un servicio público"
Por ello se considera que, en sí, el concepto de servicio público es inaprehensible, porque en todos los supuestos en que se plantea, conduce a una "petición de principio" al trasladar el problema fuera de lo normativo y ubicarlo en el ámbito de la decisión política
En el servicio público, perviven dos ideas, la idea de "servicio" que consiste en la actividad de prestación asumida directamente por la Administración o indirectamente, por un particular o una organización destinada a aportar alguna utilidad general, pública o colectiva; y la idea de lo "público" que implica la gestión en nombre de la colectividad, en principio por parte del Estado, sin que ello excluya la posibilidad de gestión, a través de los particulares.
Tal como se puede observar, el servicio público permanece como concepto, en el seno del Derecho administrativo, pues es éste su origen y razón de ser, al regular su estructura, organización y funcionamiento; en tanto que en las restantes ramas del ordenamiento queda desvirtuado hasta tal punto que el concepto deviene en pura técnica en aras de una determinada finalidad.
Tanto el Constituyente como el legislador parecen haber adoptado la recomendación del Vicepresidente del Consejo de Estado Pierre Nicolay, quien afirmó que "Es sabiduría, y no modestia, la que ordena abstenerse de definir al servicio público".
1.4.1. Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos
En el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se establecen las bases constitucionales a lo largo de su articulado para la creación, control y suspensión de los servicios públicos, entre ellos tenemos los siguientes artículos: Art. 236 de la CRBV. Num. 10, el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el 196 CRBV. Num. 6, 156, 178 y 142.
Así mismo, siendo la constitución base de las Leyes de ella emanan las siguientes que garantizan los Servicios Públicos en Venezuela: Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, Ley Orgánica de Aduanas.
Otras leyes como: Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para uso de Vehículos Automotores, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Identificación, Ley Orgánica de Justicia de Paz, Ley
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