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Administración De La Sociedad Civil


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  6.907 Palabras (28 Páginas)  •  217 Visitas

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ADMINISTRACIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL

I.- CONCEPTO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL.

ART. 2688: “POR EL CONTRATO DE SOCIEDAD LOS SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DE UN FIN COMUN, DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO, PERO QUE NO CONSTITUYA UNA ESPECULACION COMERCIAL”.

Del concepto anterior, puede comentarse lo siguiente:

a).- La sociedad civil es un contrato; el acto generador de la sociedad tiene la naturaleza jurídica de un contrato.

b).- Combinación de esfuerzos y recursos.- Esto se traduce jurídicamente en l obligación principal de los socios de aportar bienes o servicios. Los que aportan bienes se llaman socios capitalistas y los que aportan servicios son llamados socios industriales.

c).- Fin preponderantemente económico.- El fin del contrato de sociedad civil es la generación de ganancias sin llegar a la especulación comercial y en este sentido, corresponde a la legislación mercantil determinar los actos que constituyen dicha especulación.

Las sociedades de naturaleza civil que adopten la forma de sociedades mercantiles quedarán sujetas a la legislación de comercio: art. 2695: “Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles quedan sujetas al Código de Comercio”. Lo anterior debe entenderse en el sentido que la distinción entre una sociedad civil y una sociedad mercantil depende del contenido normativo del contrato que les da origen y en este orden de ideas, hay que atender a la finalidad u objeto social para diferenciar a las sociedades de referencia. Chirinos sostiene que el art. 2695 debe interpretarse en el sentido de que este tipo de sociedades que su objeto se identifique con el objeto de las sociedades mercantiles deben adquirir esa naturaleza mediante la transformación de una sociedad civil a una mercantil. En la actualidad se ha aceptado la viabilidad de la transformación de sociedades civiles en sociedades mercantiles, mediante el acuerdo de asamblea y bajo las reglas de la LGSM.

II.- ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

A.- ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

1.- Consentimiento: El consentimiento en este contrato es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior cuando los contratantes acuerdan la combinación de sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común lícito preponderantemente económico pero no de especulación comercial. Este concurso de voluntades se da únicamente entre las personas que constituyen la sociedad como socios fundadores, no así en relación con los que son admitidos con posterioridad a la constitución de la sociedad, caso en el que únicamente se incorporan a la preexistencia de un estatuto jurídico como un acto de adhesión.

2.- El Objeto: El objeto del contrato de sociedad puede consistir en la creación o transmisión de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, a efecto de lograr la realización de un fin común lícito preponderantemente económico pero no de especulación comercial.

También el objeto del contrato de sociedad es crear una persona jurídica o moral independiente de los socios que la constituyen.

B.- ELEMENTOS DE VALIDEZ:

1.- Capacidad.- Se requiere de la capacidad general para contratar; además se requiere de la legitimación –facultad de disposición- cuando sus aportaciones están conformadas por bienes de los cuales se transmita el dominio a favor de la sociedad. Tratándose de sociedades de profesionistas, éstos deberán tener dicha calidad para realizar el objeto social.

2.- Licitud en el objeto, motivo o fin.- En este requisito de validez, el CC en si art. 2692 establece lo siguiente: Art. 2692: “Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad”.

En relación con el 2692, es importante mencionar que el primer párrafo en las palabras “objeto ilícito”, es claro que se está refiriendo al fin de la sociedad y no al objeto-contrato.

3.- Forma del contrato de sociedad.- art. 2690: “El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública”.

Así, de conformidad con el CC, la forma del contrato es por escrito y si se aportara un inmueble, entonces se requiere de escritura; sin embargo, en términos del art. 2694, para que el contrato de sociedad surta efectos contra terceros, debe inscribirse en el “Registro de Sociedades Civiles” (registro de personas morales), y dado que en términos del art. 3005 sólo se registrarán: a) Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; b) Los documentos privados que en dicha forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario, el Registrador, el Corredor Público o el Juez competente, se hayan cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes y dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo, entonces se requiere que el contrato de sociedad se haga constar en escritura o bien como protocolización del acta de asamblea constitutiva de la sociedad y de sus estatutos a efecto de que el testimonio respectivo se inscriba en el RPPM.- Ahora bien, ya que se está hablando del tema de la constitución de la sociedad civil, hay que tener presente que se requiere para su constitución del permiso de la S.R.E.

Así pues, cuando el contrato de sociedad civil es celebrado en simple escrito privado –cuando no debe celebrarse en escritura pública- cumple con las exigencias de forma pero no con los requisitos para poder ser inscrito en el RPPM.

En este sentido cabe preguntarse ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una sociedad civil? Considero que dado que su forma es la escrita, la sociedad civil tiene personalidad jurídica cuando actúa como tal ante terceros, ya que su inscripción en el Registro tiene efectos declarativos y no constitutivos.

¿Qué debe contener el documento

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