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Adolescentes Infractores y la detención con fines investigativos


Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  7.949 Palabras (32 Páginas)  •  111 Visitas

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LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y LA DETENCIÓN CON FINES INVESTIGATIVOS: EL CASO DE RIOBAMBA

THE INFRINGING ADOLESCENTS AND THE DETENTION FOR INVESTIGATIVE PURPOSES: THE CASE OF RIOBAMBA

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Resumen

El presente texto analiza desde un punto de vista jurídico si en la administración de justicia se da cumplimiento a las garantías del debido proceso en la detención con fines investigativos a los adolescentes infractores de acuerdo a lo dispuesto en la normativa Constitucional Ecuatoriana. La doctrina en materia de adolescentes infractores los reconoce como sujetos titulares de derechos y establece al principio de Interés Superior del menor, como un mecanismo de exigibilidad de sus derechos. De manera legal este principio se encuentra tipificado en diversos tratados y convenios de carácter internacional y en la normativa interna del Estado se la encuentra tipificada en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, como uno de los principios fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Por ello el estudio de su cumplimiento, además de considerarlo dentro de los grupos de atención prioritaria como una forma de protección, se ha convertido en uno de los ejes principales del control judicial en el Estado ecuatoriano. Desde esta perspectiva se analizó la realidad existente de la vulneración de derechos en la detención de los adolescentes con fines investigativos, y el control judicial que ejecutan las autoridades, sean estos Agentes de la Policía Nacional, Fiscales Especializados en adolescentes infractores o Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; esto con la finalidad de determinar la correlación entre las garantías del debido proceso y la eficiencia de la administración de justicia en materia de adolescentes infractores.

Palabras claves: adolescentes infractores, detención, debido proceso, garantías.

Abstract

The present text analyzes from a legal point of view whether in the administration of justice compliance with the guarantees of due process in detention for investigative purposes adolescent offenders in accordance with the provisions of the Ecuadorian Constitutional regulations. The doctrine regarding juvenile offenders recognizes them as subjects entitled to rights and establishes the principle of the child's Higher Interest, as a mechanism to enforce their rights. Legally this principle is typified in various treaties and agreements of an international nature and in the internal regulations of the State it is found typified in the Organic Code of Children and Adolescents, as one of the fundamental principles of children and adolescents. Therefore, the study of compliance, in addition to considering it within the priority attention groups as a form of protection, has become one of the main axes of judicial control in the Ecuadorian State. From this perspective, the existing reality of the violation of rights in the detention of adolescents for investigative purposes is analyzed, and the judicial control performed by the judges. authorities, be these Agents of the National Police, Specialized Prosecutors in juvenile offenders or Judges of the Family, Women, Children and Adolescents; This is to determine the correlation between the guarantees of due process and the efficiency of the administration of justice in adolescent offenders.

Keywords: adolescents offenders, detention, due process, guarantees.

Gabriela Medina, investigadora sobre derecho penal Universidad Técnica de Ambato (Ecuador) Email: abg.gabrielamedinag@gmail.com

1. Introducción

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, es el origen y referente del Sistema Normativo Internacional sobre derechos humanos, la misma que fue posteriormente concretada en los Pactos de Nueva York de 1966. Adicionalmente, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, es la proclamación más completa de los derechos del niño, y, es la primera en conceder a estos derechos el reconocimiento con carácter de trascendental, en el derecho internacional, este instrumento internacional ha sido ratificado por el Ecuador con el compromiso de dar fiel cumplimiento a las disposiciones que de aquella emana. Esta declaración internacional más que un cuerpo de normas, contiene mecanismos garantistas de aplicación, cumplimiento y restitución de derechos; es un instrumento de planificación, acción y evaluación de las políticas públicas de los países, incluye todas las escalas de derechos humanos de ámbitos civiles, sociales, culturales, económicos y políticos, de manera especial reconoce que el goce de un derecho puede obstaculizar el goce de otros, y que la libertad de un niño se encuentra cuando ha desarrollado sus capacidades morales y espirituales para un ambiente saludable y sano, el acceso a un cuidado de salud, y a los estándares mínimos de alimentación, vestimenta y vivienda. Con esto el Estado al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, se comprometió a concentrar en el ordenamiento jurídico todos los principios y normas descritas en la normativa, de ahí que dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se incorporaron diversos principios y políticas públicas en aras de su cumplimiento.

Los adolescentes que perpetren infracciones tipificadas en la normativa punible, están sumisos a la aplicación y cumplimiento de medidas socioeducativas, determinando de acuerdo a su grado de responsabilidad, de acuerdo con los preceptos legales de la materia. Otra normativa internacional de vital relevancia en materia de menores son las Directrices de RIAD del 14 diciembre 1990, define los principios fundamentales para la prevención, atención y restitución de los derechos para las y los adolescentes que han infringido la Ley Penal, además destaca que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Las Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores del 29 noviembre 1985, es una normativa internacional que establece las garantías procesales básicas, entre ellas la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior. En lo referente a la normativa interna, el Estado ecuatoriano se ha comprometido a garantizar a todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, el cumplimiento de sus derechos y, en particular con la niñez y adolescencia, como lo demanda la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Convenciones, Tratados y Acuerdos Internacionales. En la Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos humanos de las personas o grupos más excluidos y vulnerables, y establece en el artículo 1 que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)” (2018, pág. 8), a más de esto reconoce en el artículo 35, el derecho que tienen las personas privadas de su libertad a ser tratadas como grupos de atención prioritaria. Esto significa que las y los adolescentes que han infringido la ley tienen doble prioridad, una por ser adolescentes y otra por estar privados de la libertad. Siendo la función del Estado, su protección integral. En tal virtud la Constitución de la República del Ecuador garantiza que para las y los adolescentes que han infringido la ley “regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario (…)” (2018, pág. 40). Ante tal situación se continúa aplicando la privación de la libertad como medida de investigación en los casos de adolescente infractores en conflicto con la ley, contradiciendo el fin de las detenciones que son de última ratio.  

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