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Aitana Iglesias Pariente


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Monografías  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Aitana Iglesias Pariente

Grupo I

Práctica número 2

1.- ¿Cuándo puede calificarse una prestación como “prestación patrimonial de carácter público” ex art. 31.3 CE? ¿Qué notas permiten identificar a las prestaciones patrimoniales de carácter público?

Según el artículo 31.3 de la constitución solo podrán calificarse como prestaciones patrimoniales de carácter público cuando estas estén previstas en la ley.

Estas son impuestas coactivamente, derivadas de una obligación de pago establecida unilateralmente por el poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto llamado a satisfacerla, siempre que, al mismo tiempo la prestación con independencia de la condicen pública o privada de quien la percibe tenga una finalidad de interés público.

2.- ¿Cuándo puede considerarse que una prestación patrimonial resulta coactivamente impuesta?. Ejemplos de prestaciones patrimoniales no coactivas.

Para determinar si puede determinarse coactiva una prestación patrimonial es necesario concreta si el supuesto de hecho que da lugar a la obligación ha sido realizado o no deforma libre y espontánea por el sujeto obligado y si la decisión es real y efectiva.  

Una prestación patrimonial de carácter público que ha sido coactivamente impuesta será ademas de naturaleza tributaria si satisface directa o indirectamente a los entes públicos con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gasto públicos.

3.- ¿Pueden existir prestaciones patrimoniales de carácter público con independencia de la condición pública o privada de quien las percibe?. Ejemplos de prestaciones impuestas (art. 31.3o CE) que no se satisfagan a un ente público .

Si, ya que según la sentencia 83/2014 “son prestaciones patrimoniales de carácter público las. Impuestas coactivamente, esto es, las derivadas de una obligación de pago establecida unilateralmente por el poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto llamado a satisfacerla, siempre que al mismo tiempo la prestación, con independencia de la condición publica o privada de quien la percibe, tenga inequívoca finalidad de interés público

4.- Clases de prestaciones patrimoniales de carácter público. ¿Pueden existir “precios públicos” que, a pesar de su denominación, constituyan prestaciones patrimoniales de carácter público ex art. 31.3o CE de acuerdo con su presupuesto de hecho, en función de su configuración, estructura jurídica y de su finalidad?. Ejemplos.

Un precio público es la contraprestación dineraria que el estad recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente, en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho público, tal como define el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

5.-¿ Pueden existir prestaciones impuestas (ex art. 31.3o CE), cuya finalidad principal, no sea la de establecer una nueva forma de ingreso público, sino la de efectuar una asignación de los recursos públicos que responda a los criterios de eficiencia y de economía ordenados en el art. 31.2 CE?.

 

En la sentencia 44/2015 el abogado del estado pone en manifiesto que pueden existir medidas en las que aun siendo prestaciones impuestas, su finalidad principal no sea la de establecer un tributo, esto es, una nueva forma de ingreso público con la que coadyuvar a la financiación del gasto público, sino que pretenda efectuar una asignación de los recursos públicos que responda a los criterios de eficacia y de economía. A raíz de todo esto deducimos que la respuesta a la pregunta anterior seria que si, podrían existir.

6.-Exponga las analogías y las diferencias que encuentra entre el concepto legal (art. 2.1 LGT) y el concepto constitucional de tributo.

Según el artículo 2.1 de la LGT los tributos son tasas cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sena de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Según el punto de vista constitucional, el tributo seria una prestación patrimonial publica que satisface a los entes públicos, con la finalidad del sostenimiento de los gastos públicos y grava un hecho imponible fijado en la capacidad económica de la ley.

7.- Exponga las analogías y las diferencias que encuentra: a) entre el tributo y la sanción y b) entre el impuesto, la tasa y el precio público.

  1. tributo y sanción.

El tributo es una prestación pecuniaria coactiva, derivada de una obligación ex lege no sancionadora, que el Estado u otro ente público exigen en el uso de sus poderes, con la finalidad de cubrir los gastos públicos, de acuerdo con los principios constitucionales, especialmente el de legalidad, comodidad y capacidad económica.

La sanción se refiere a la facultad que posee el Estado en reprimir, imponiendo castigo que retribuyan al infractor por el mal causado, y que tiendan a evitar infracciones futuras.

Entonces, el tributo se convierte en ingreso público, es decir, son sumas de dinero que el Estado y los demás entes públicos perciben y emplean en el logro de sus fines con independencia del régimen jurídico (público o privado) en el que tal ingreso se inserta.

El objeto del pago del tributo se concibe como una prestación dineraria puesto que el carácter pecuniario de la obligación responde a la necesaria disponibilidad que tienen los entes públicos sobre los recursos tributarios, cuya finalidad primordial es la financiación de los gastos públicos como se mencionó anteriormente.

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