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Alquiler De Vientres Maternidad Subrogada

sebastianxdr27 de Octubre de 2014

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Quinto foro revista vademécum

Alquiler de vientres o maternidad subrogada

Sebastián Montoya Henao

Grupo: 001

Derecho de Familia

Universidad Autónoma Latinoamericana

Medellín, Antioquia

2014

Quinto foro revista vademécum

Alquiler de vientres o maternidad subrogada

Las técnicas de reproducción asistida comprenden, la inseminación artificial, que es fruto, no de una relación laboral, sino producto de la ayuda biomédica, la inseminación in vitro la cual consiste en inseminar en una probeta los óvulos con los espermatozoides para luego introducirlos en la denominada tuba. También existe la inyección introcitoplasmática del espermatozoide en el óvulo consistiendo en que por medio de una jeringa logran introducir el espermatozoide en el ovulo, y por último la denominada gestación subrogada o alquiler de vientres

En Colombia estas prácticas son casi nulas, empero, en otros lugares del mundo si se dan todas estas técnicas de reproducción asistida, en Colombia sin embargo se ha venido dando una discusión acerca de este último tema, pues aun no se ha legislado con respecto a este tópico, el cual no es un secreto para nadie, tiene bastante trascendencia en Colombia.

La gestación subrogada se trata, básicamente, de un contrato atípico firmado por dos partes en el que una mujer se compromete a gestar en su vientre a un niño, para una determinada pareja, que a su vez aporta el gameto, que por diferentes causas es incapaz de procrear, hasta el día de su nacimiento. Se afirma entonces, que es atípico por que el legislador simplemente no lo ha regulado.

Se presentan varios problemas a la hora del nacimiento de la criatura, puesto que en ese momento la certificación médica va decir que esa es la madre, es decir, la madre portante, y en tal caso ella procedería a registrarlo en el registro de nacimiento como suyo, entonces surgiría una especie de maternidad discutida, dado que la madre aportante establecería que ella alquilo ese vientre.

La posibilidad que aproxima a la legalidad de estos temas es que en la constitución política de Colombia enuncia que “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.” Aseveración establecida en el artículo 42 de la precitada norma, que asoma a una pronta legalización del alquiler de vientre o maternidad subrogada en Colombia, ya que si esta permitido tener hijos mediante estas técnicas, se podría plantear que las parejas acudan a estos métodos y a su vez la ley darle cumplimiento a dicho contrato. En este aspecto habrá que esperar que el legislador, en su clara potestad de configuración legislativa, legisle sobre el tema.

Ahora bien, la Corte Constitucional por medio de la tutela T-968 de 2009 se ha aproximado al tema y a establecido una cierta cantidad de requisitos para que esta maternidad subrogada prospere. Este tema no es nada fácil, pues cada caso en concreto es un mundo diferente, pero atendiendo a estos parámetros establecidos por la Corte se convierte bastante difícil manejarlo en nuestro medio, pues uno de los criterios de la Corte es que no se tenga fin lucrativo. Este querer de nuestro máximo intérprete constitucional, se torna difícil de cumplir, pues estaríamos pregonando un altruismo por parte de la “madre” portante del gameto. Lo ideal en mi criterio, pues la Corte si bien hace una aproximación al tema, es que la ley regule y tipifique este contrato, permitiendo un ánimo de lucro por parte de la madre portante, pues no desconocería el artículo 42 del canon constitucional; por el contrario lo

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