MATERNIDAD SUBROGADA
tenitru18 de Abril de 2015
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INDICE
OBJETIVO
TEMA: REGULACIÓN JURÍDICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA Y SU INCLUSIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN:
Analizar los aspectos jurídicos y sociales relevantes sobre la maternidad subrogada, para poder ampliar la información actualizándola tomando como base los artículos incluidos en el Código Civil del Estado de Tabasco, y el Decreto de reforma sobre el Código Civil del Distrito Federal, así mismo la posibilidad de aplicación y perfeccionamiento de la figura legal a la legislación civil del Estado de México.
JUSTIFICACION
El Estado de México no cuenta con una con una organización para poder informar a toda la población, de que, es en realidad este tipo de maternidad, lo cual hará que las diferentes ideologías como la religiosa que tiene mucho poder en nuestra sociedad exterioricen sus juicios de valor, que a su vez la sociedad tomar como ciertos, sin antes observarlos puntos fundamentales de la ley que se aprobó en el Distrito Federal, y menos la aplicación de esta ley, la cual, a pesar de ser buena o mala dependiendo de las posturas moralistas de cada quien, necesita tener un marco jurídico dentro de la mencionada entidad mexiquense, ya que se están dando casos sobre este dilema de alquilar a una madre sustituta ante las ya desgastadas e ineficientes opciones “legales” y no hay ley que contemple este tema, dando como resultado desigualdad de las partes. Aclarando que al margen de la inclusión de esta figura a la legislación Civil del Estado de México, daría origen a las creación de una Ley acerca de la Maternidad Subrogada en la cual se deben perfeccionar cuestión estales cómo que este procedimiento no debe tener fines de lucro tanto para los padres biológicos como para la mujer gestante, aunque los gastos del embarazo y manutención de esta última correrán a cargo delos padres biológicos, la posibilidad de que el contrato pueda ser revocado por la madre biológica, el padre y la mujer gestante, antes de cualquier transferencia de embriones humanos, el establecimiento del parentesco por consanguinidad entre las partes contratantes, por cuestiones médico afectivas y además de una indemnización suficiente, en caso de que existan dependientes económicos, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la mujer gestante que se derive de ésta práctica médica, de acuerdo a las posibilidades económicas de la madre biológica y el padre.
INTRODUCCION
La maternidad subrogada, conocida en el lenguaje popular como el alquiler de vientres se ha convertido en los últimos años en una posibilidad para ejercer el derecho de paternidad por parte de algunas personas. En sí misma no encierra una idea desventajosa, pero cuando a esto se suman intereses económicos, experimentos científicos e intereses personales, es necesaria la intervención del Estado para legislar con respecto a las consecuencias que se derivan de la acción sin límites de esta potestad. Desde la década de los 70’s, países desarrollados han divulgado leyes, decretos y normas para regular la reproducción asistida; mientras que países en vía de desarrollo no tienen legislaciones específicas al respecto, y en el caso particular de México los proyectos de ley propuestos poco tiempo después son retirados debido a la falta de conocimiento y esmero.
La maternidad subrogada con fines de lucro es una industria millonaria, en parte por el alto costo de los tratamientos médicos, las implicaciones legales y por los montos que reciben las madres sustitutas como pago por sus servicios.
La sociedad ha tenido mucho tiempo para idear caminos de fertilización. Desde hace unas décadas la fecundidad y la maternidad han pasado a pertenecer al “orden médico”.
Los avances y descubrimientos científicos y tecnológicos han posibilitado el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción asistidas como alternativas a la esterilidad, algunas de ellas inimaginables hasta hacen muy poco tiempo. Ahora la concepción y la maternidad ya no dependen sólo del azar y la incertidumbre.
Es por esto que en la actualidad encontramos múltiples problemas legales, éticos, bioéticos y sociales, que plantean a la humanidad nuevos conflictos para los cuales no está preparada, pues exigen nuevas formas de razonamiento, nuevas intuiciones, nuevos principios, nuevos enfoques y tratamientos, tal es el caso de la maternidad subrogada. Es importante saber que no solo en el ámbito científico tiene responsabilidad en el asunto, sino también el aspecto legal y social que deben tomar una postura con respecto a esta temática.
Es creciente la posibilidad de elección de la subrogación por parte de los varones homosexuales como forma de acceder a la paternidad, ya sea que estén en pareja o solteros; contactan con una mujer gestante y pueden utilizar el óvulo de ella o de una tercera persona y espermatozoides de uno de ellos si son pareja, de ambos combinados o conseguirlo mediante un banco de semen si tuviesen algún problema grave de fertilidad. Esta modalidad suele recibir objeciones que se suman a las propias de la subrogación y son las relacionadas con la orientación sexual de los padres y fundamentalmente con la privación de la posibilidad de que exista una madre para ese hijo, más allá de que la gestante lo sea de manera circunstancial.
ANTECEDENTES
El primer acuerdo de maternidad subrogada en donde se involucró la inseminación artificial fue documentado en 1976, a través de Noel Keane, un abogado que en Dearborn, Michigan, Estados Unidos, creó la Surrogate Family Service Inc, con el fin de ayudar a parejas con dificultades para concebir, facilitando el acceso a madres sustitutas y realizando los arreglos necesarios para la subrogación.
En el año de 1986 en Estados Unidos surgió un controvertido caso, que volcó toda la atención pública, conocido como “BABY M”, que fue el centro de múltiples debates. El problema se presentó básicamente cuando una mujer gestante, en un acuerdo sobre maternidad sustituta con contrato previo firmado por ambas partes, después de nacida la hija, se arrepintió de darla al matrimonio contratante y decidió conservarla. La madre sustituta había sido inseminada con espermatozoides del varón de la pareja contratante y este conflicto de intereses terminó en la justicia quien después de un largo proceso con varias apelaciones, decidió darle la tenencia al varón y derechos de visita a la madre sustituta. Este caso paradigmático plantea las dificultades éticas y las complicaciones en la determinación de los derechos y responsabilidades parentales.
MATERNIDAD SUBROGADA
1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA.
Para hablar de maternidad subrogada, es necesario distinguir dos aspectos importantes: el acto de subrogación o renta de un útero, y las personas involucradas.
Por su parte, el acto de subrogación materna es la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra persona con la intención de entregárselo después del nacimiento.
Desde el punto de vista legal, la maternidad subrogada generalmente se define como el acto que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de una pareja que figurará como padres de éste.
El tema de la subrogación es muy complejo debido a que implica y comprende una gran variedad de elementos e involucra a varias personas en el proceso.
En primer lugar, se encuentra la pareja o la persona que desea tener un hijo; pero que, por algún motivo1 la mujer no puede gestar al bebé y desea que alguien más lleve a término el embarazo. En este caso, se habla de pareja o persona contratante.
En segundo lugar, se ubica a la mujer que está dispuesta a prestar su útero para llevar a cabo el embarazo, ya sea por motivos altruistas o a cambio de una compensación económica. A esta mujer se le llama madre sustituta.
En tercer lugar, está el contrato de subrogación mediante el cual la pareja contratante y la madre sustituta estipulan la causa, el objeto y la forma de cumplir con el acuerdo. Aunque los contratos varían, siempre incluyen disposiciones relativas a los derechos y las responsabilidades de todas las partes, antes y durante el embarazo y después del nacimiento del niño.
Por último, la posible aportación de donadores de gametos. Esta opción es empleada cuando la pareja contratante se sirve de óvulos y/o espermatozoides
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