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VIENTRE DE ALQUILER

MALEABANTOF6 de Noviembre de 2013

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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

TEMA : ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA NO REGULACIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA O VIENTRE DE ALQUILER?

CURSO : “DERECHO CIVIL I”

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad explicar todo lo referente al tema de “VIENTRE DE ALQUILER” o también llamadas “MADRES DE ALQUILER”, dar a conocer sobre el tema de la Bioética “Vientres Alquilados” que es un tema de mucha importancia, ya que muchas parejas por algún problema físico no pueden tener hijos.

En este trabajo trataremos temas como el origen del “Vientre de Alquiler”, el proceso que tienen el ser madre de alquiler y razones por las cuales las mujeres alquilan su vientre.

Analizaremos la problemática que trae la falta de regulación o no regulación clara en el tema del Vientre de Alquiler; suponiendo que la pareja progenitora es la que aporta el material genético (embrión) para luego implantarlo en la mujer.

A la hora de determinar la filiación materna se analizara quien debe ser considera como madre y se cuestionara el principio Romano “Mater Sempre Certa Est”, ya que con las nuevas tecnologías de reproducción asistida esto se podría poner en duda, puesto que incluso se podría llegar a tener tres mujeres que podrían ser madres.

MATERNIDAD SUBROGADA O VIENTRE DE ALQUILER

La historia de la maternidad subrogada comienza en 1975 en California, Estados Unidos, cuando un periódico de esa ciudad publica un anuncio en el cual se solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril, que por este servicio ofrecía una remuneración.

MATERNIDAD SUBROGADA O “VIENTRE DE ALQUILER”.- Se define como la propia maternidad por sustitución, que será la concepción de un ser humano por una madre la cual ha llegado a cierto contrato el que se otorga a terceros la custodia y todos los derechos que tenía sobre el menor. La mujer que gesta debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el bebé.

En la maternidad subrogada debe ser importante saber quién es la que aporta el óvulo, ya que a este aspecto no se le ha dado la debida importancia, pues si la solicitante no aporta el material genético (óvulo), entonces cómo puede alegar ser la madre del niño; Podría serlo sólo si lo adopta, de acuerdo a lo que la ley señale. En cambio, si la solicitante es la que aporta el óvulo, se crean lazos muy fuertes entre ella y el bebé: la consanguinidad, la herencia, las características físicas y de personalidad.

Tipos de maternidad subrogada que son los siguientes:

1. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL: La madre gestacional aporta también su óvulo, pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o de un donante.

2. FECUNDACION IN VITRO: En estos casos, la mujer embarazada no tiene ninguna relación genética con el bebé, y se le conoce como madre portadora o madre gestacional.

3. MADRE PORTADORA.- La mujer, lleva un embrión genéticamente ajeno implantado en su útero. El embrión puede ser de la pareja contratante como de donantes. En este marco pueden presentarse seis variantes:

• Cuando tanto el semen como el óvulo provienen de la pareja "contratante".

• Cuando el óvulo proviene de la esposa "contratante" y el semen de un cedente.

• Cuando el óvulo pertenece a una cedente y el semen al esposo "contratante”.

• Cuando tanto el óvulo como el semen provienen de cedentes.

4. Cuando tanto el óvulo proviene de la "madre de alquiler" y el semen del esposo "contratante".

5. Cuando el óvulo proviene de la "madre de alquiler", y el semen de un cedente.

6. MATERNIDAD GESTATIVA: Es aquella mujer que porta el embrión durante todo el tiempo que dura la gestación, generando en ella sentimientos (emociones y afectos) hacia el ser que crece y se desarrolla en su vientre, que luego nacerá. Marcial Rubio la denomina madre biológica.

7. ALTRUISTA: Cuando la mujer que lleva el embarazo lo hace sin ánimo de lucro, es decir, no obtiene remuneración o pago por sus servicios. Los padres biológicos se responsabilizan por todos los gastos médicos y legales, y es posible que se incluya compensación por otros aspectos que afectan el bienestar del embarazo y la madre portador.

8. LUCRATIVA: Cuando la madre gestacional ofrece llevar el embarazo a cambio de una suma de dinero. En este caso, las madres suelen trabajar por medio de una agencia especializada en maternidad subrogada.

La madre sustituta tiene como concepto: Una madre de alquiler es aquella mujer que ofrece su útero para gestar en él al bebé de otra pareja que tiene problemas de fertilidad y no pueden concebir por métodos naturales.

Según Espinoza Juan, define a la madre sustituta como aquella mujer que ofrece su útero para que se desarrolle en éste el embrión concebido extracorpóreamente, para después entregar al niño a sus “verdaderos padres”.

Según Mosquera Clara, menciona que la maternidad subrogada es un fenómeno de la última década que se presenta principalmente en países desarrollados, que consiste en que una mujer es "contratada" para que sea inseminada con el semen del marido de una mujer infértil o con el de un DONANTE y procrear de esa forma un hijo. Al nacer éste, lo entrega al matrimonio que la "contrató", cediendo la custodia del menor en favor del padre y renunciando a sus derechos materno-filiales para que el niño pueda ser adoptado por la esposa del padre.

POR SUBROGACIÓN PROPIAMENTE TAL.- Se presenta cuando una mujer acepta ser inseminada artificialmente con el esperma del marido de una mujer estéril y entrega el niño al nacer éste; por tanto es madre biológica, gestadora y generadora.

PLENA.- La relación biológica (genética y gestativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que implican a la maternidad. En este presupuesto no hay inconveniente en la determinación de maternidad, pues se trata de la misma mujer la que realiza tanto el aporte del óvulo, así como la gestación del embrión. Este tipo de madre tendrá garantizada su situación jurídica respecto del niño, en virtud del principio “Mater Semper Certa Est” y la prueba biológica.

MATERNIDAD LEGAL.- Aquella mujer que asume frente al hijo los derechos y las obligaciones inherentes a la maternidad sin que exista entre ellos vínculos biológicos. Básicamente este tipo de maternidad está determinada por la figura de la adopción.

Hoy en día sí es biotecnológicamente posible que una mujer lleve adelante el proceso de embarazo de un niño que genéticamente es de otra mujer. Lo que se conoce como maternidad subrogada, es decir cuando dos esposos acuerdan con una tercera persona, para que ésta conlleve el embarazo y les entregue el niño cuando éste nazca. En este caso, la calidad jurídica de madre para el Derecho y en virtud de la aplicación del Principio Mater Semper Certa Est, madre sería la tercera mujer que llevo a cabo el proceso de gestación. Pero si se hiciera alguna prueba genética a ella y al menor, este no tendría ningún vínculo con la mujer que lo parió.

Ante ello han surgido diversos problemas, los cuales versan específicamente sobre la incertidumbre de a quién se le puede atribuir la maternidad, ese vínculo jurídico llamado filiación. Para poder resolver dichos casos definiremos de manera precisa que es la filiación.

LA FILIACIÓN

La filiación constituye una de las instituciones pilares del Derecho de Familia, Sin embargo, se ha dedicado una atención especial a los múltiples problemas relacionados a la paternidad, dejando de lado la cuestión de la maternidad. Ante las dificultades que se presentan en el derecho, doctrina y la jurisprudencia brindan soluciones aplicables a hechos concretos, sirviendo de inspiración para futuras regulaciones, modificaciones y poder determinar la filiación de ese niño nacido por este tipo de fecundación asistida.

La filiación es un concepto que ya no solo contiene el elemento biológico como antes, hoy existe la llamada “maternidad voluntaria”, ese deseo intenso de una mujer para tener un hijo y poder criarlo con la misma dedicación si éste es nacido natural o artificialmente.

LA MATERNIDAD EN EL MARCO TRADICIONAL DE LA FILIACIÓN.- En principio, la idea de maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido a Minerva, Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, dicho término sirvió para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme a las buenas costumbres, sin importar si era soltera, casada o viuda, nacida libre o liberta. Con posterioridad, en Roma se denominó con el término materfamilias a la esposa del paterfamilias, no con el objeto de conferirle el mismo status dentro del núcleo familiar, sino simplemente como indicativo de ser cónyuge de aquél.

En materia de Filiación el ordenamiento jurídico peruano proviene del Derecho Romano, en especial del Corpus Iuris, que es el cuerpo jurídico de la época del emperador Justiniano en los años 527 – 565.

Según el ordenamiento jurídico tradicional, que aún constituye la base de nuestro Código Civil, la filiación se basa en el vínculo biológico. Es así que se ha concebido a

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