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Ley De Justicia Alternativa


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  4.798 Palabras (20 Páginas)  •  1.182 Visitas

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 08 DE ENERO DE 2008.

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito regular la mediación como sistema alternativo de justicia, basado en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acuerdo: solución consensuada que construyen los mediados para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, durante el desarrollo de la mediación y con la finalidad de resolverlo satisfactoriamente. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben.

II. Autocomposición: reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.

III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

V. Co – mediación: procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores.

VI. Co – mediador: mediador autorizado por el Centro para asistir al mediador asignado a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades.

VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

VIII. Justicia alternativa: procedimientos distintos a los jurisdiccionales para la solución de controversias entre particulares.

IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

X. Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

XI. Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia.

XII. Mediador: especialista capacitado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia.

XIII. Orientador: especialista en mediación, cuya función consiste en informar al público interesado sobre el servicio de mediación, valorar si las controversias que se plantean son susceptibles de ser resueltas mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes.

XIV. Registros: padrón de mediadores certificados por el Centro de Justicia Alternativa.

XV. Re – mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.

XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 3. La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.

Artículo 4. La mediación siempre procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para resolver una controversia común.

Artículo 5. La mediación procederá en los siguientes supuestos:

I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.

II. En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.

III. En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros.

IV. En materia penal, las controversias entre particulares, originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, en cuanto a la reparación del daño.

V. En materia de justicia para adolescentes, las controversias originadas por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal ejecutadas por las personas mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad; en los términos y bajo las condiciones que señala la ley de la materia.

Artículo

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