Análisis: “Los Crímenes Internacionales y los Mecanismos de Sanción en América Latina”
marem10Ensayo13 de Octubre de 2015
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Derecho Internacional Público II
Análisis: “Los Crímenes Internacionales y los Mecanismos
de Sanción en América Latina” - Prof. Constantino Riquelme Ortiz
Marelyssa Mojica 8-838-1271
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Los resultados de la guerra, principalmente en los períodos de la guerra fría, generaron grandes violaciones a los derechos humanos ya que no existía un Estado de derecho en los cuales castigar a quienes violaban dichos derechos. La comisión de este tipo de delitos en la región latinoamericana, usualmente bajo regímenes autoritarios nos hace reflexionar acerca de la eficacia de las herramientas estatales en América Latina para la prevención o sanción ante los delitos contra los derechos humanos.
Hoy en día existe una consolidación de figuras criminales, y una responsabilidad penal de índole internacional para los infractores. Los Estados han unificado normas, permitiendo así una sanción penal ante los delitos y/o crímenes de derecho internacional.
Antonio Boggiano considera que los delitos contra la humanidad, como por ejemplo el genocidio, pueden considerarse delitos uniformes, es decir que responden a un derecho penal común en todas las naciones. Debido a su naturaleza, y su gravedad, llegan a afectar intereses fundamentales de la comunidad internacional.
El elemento primordial de los crímenes internacionales es su clasificación, son acciones que atentan contra la humanidad. El derecho humano, derecho internacional humanitario y el derecho a la paz son parte elemental, y crean una obligación erga omnes para los Estados. Estas normas han sido tipificadas de manera individual, permitiendo determinar la comisión directa.
Jurisprudencialmente existen aportes, tales como el caso del buque francés Lotus en 1927, que sentó precedente, al enunciar el TPJI que las reglas de derecho con obligatorias para los Estados ya que emanan las mismas de su propio consentimiento, expresado en convenciones internacionales.
Es importante distinguir los crímenes en categorías, y diferenciar entre los dolosos y los culposos. El crimen de derecho internacional conduce siempre a una sanción penal, producto de la violación de normas internacionales que protegen tanto al individuo como a la comunidad internacional. Esta diferenciación nos permite plantear la diferencia, valga la redundancia, entre un crimen internacional y un crimen de derecho internacional. Podemos señalar la opinión de Remiro Brotóns que señala que un crimen internacional constituye la violación de normas imperativas, por acción u omisión de los órganos y agentes del Estado, mientras que la figura del crimen de derecho internacional se refiere a violaciones graves, y a escala más amplia de derechos humanos que se manifiesta a través de la persecución de individuos responsables (autores, cómplices, y encubridores) sean o no agentes del Estado.
Quienes cometan dolosamente actos considerados crímenes internacionales, al atentar contra el derecho de gentes, es considerado un acto realizado por individuos, no por un ente, es decir que el individuo considerado responsable de un crimen internacional no puede solicitar protección del Estado frente a la sanción.
El Proyecto de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1996 busca enunciar una serie de disposiciones que regulan el concepto de conductas punibles, en mano de individuos, bajo la categoría de crímenes de carácter internacional. El artículo 2° habla sobre la responsabilidad penal al calificar el grado de participación, de manera general es igual quien cometa de manera dolosa un crimen, quien ordene la acción, y quien no evite o emprenda el acto punible ayude o colabore en la ejecución del acto condenado por la comunidad internacional. Este Proyecto constituye uno de los ejemplos más prácticos del derecho internacional penal. Es igualmente importante recordar que el Tribunal de Núremberg sentó reglas en la determinación del grado de responsabilidad del individuo, considerando imputables ciertas acciones dolosas, protegidas dentro del ámbito interno.
Clasificación de los Crímenes de Derecho Internacional
Los Crímenes de Lesa Humanidad: acto pluriofensivo, es decir que ataca más de un bien jurídico a la vez, contra la protección de derechos fundamentales dentro del marco jurídico, jus cogens, sin distinción ni de raza, color, idioma o posición social o económica. De misma manera el artículo 7 del Estatuto de Roma define esta clasificación como “la realización de conductas varias, cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.
El Crimen de Genocidio: identificación de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y la comisión de los actos que atentan de manera grave contra la integridad física de los miembros de dicho grupo, con la intención de destruirlo total o parcialmente a un grupo en específico. El Estatuto de Roma no se refiere a un número de muertes necesarias para tipificar este crimen, pero sí que debe existir un dolo especial (la eliminación de destruir un grupo específico).
Los Crímenes de Guerra: conflictos armados internados e internacionales, son los crímenes más antiguos. La Corte Penal Internacional, en su artículo 8 plantea los elementos que comprenden este tipo de crimen. Por otro lado el Estatuto de Roma, no incluye como sancionable los elementos como disturbios, tensiones internas, los motines, actos aislados. El Estatuto solo sanciona los eventos generados en el desarrollo de un conflicto entre las fuerzas armadas y grupos alzados en armas.
El Crimen de Agresión: el uso ilegítimo de las fuerzas de un Estado contra la soberanía e integridad territorial de otro Estado. Yendo en contra los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Este tipo de crimen es uno de los más sensitivos, ya que podría encadenar la comisión de otros crímenes internacionales. Las grandes potencias son las encargadas de decidir que se considera un acto de agresión, quitándole la facultad a la Corte Penal Internacional y dándosela al Consejo de Seguridad.
El Surgimiento de los Autoritarismos en América Latina
Desde la época de las colonias españolas, cuando el imperio organizó una misión colonial en la cual se le ofrecía a los hijos de las familias criollas (americanos blancos) la oportunidad de una carrera en las armas. Esto marca el proceso de independencia, las primeras luchas en América Latina se caracterizaban por tener fuertes lazos y suma obediencia hacia el caudillo, hecho que los llevo a centralizar el poder.
La formación social de los oficiales de las fuerzas armadas latinoamericanas, les permitía retirarse y a otros la oportunidad de compartir el poder con la oligarquía terrateniente y los poderes de la iglesia. La “gloria militar” nunca ha sido determinante en América Latina, sino la participación directa en las guerras civiles, la lucha por el dominio absoluto de poder y la oportunidad de explotar y oprimir a los civiles.
Creación de los Estados de Excepción en América Latina
La inestabilidad política y la abierta violación de los derechos humanos que existía en varios países latinoamericanos, fueron el resultado de las circunstancias de emergencia o de excepción, caracterizada por disturbios, alteraciones al orden público, terrorismo, entre otros:
- Invocados para preparar golpes de Estado.
- Mantener su ilegitimidad en el poder, condición puesta en peligro debido al crecimiento del rechazo de la ciudadanía hacia el control absoluto del poder.
- Proclamados por gobiernos ya en estados constitucionales y democráticos, acorde a los estándares en los instrumentos internacionales para la defensa del Estado de Derecho.
A través de la promulgación de los estados de excepción o suspensión de las garantías fundamentales que incluyen el habeas corpus y amparo de garantías constitucionales muchos gobiernos en América Latina se han caracterizado por el control del poder marcado por una política abierta. Esta doctrina ha sido lo que ha permitido la ejecución de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en nuestro continente.
La Doctrina de Seguridad Nacional
Surge como una defensa de Estado planteada por Estados Unidos, luego de la segunda guerra mundial. Busca el fortalecimiento del Estado imperialista en contra del enemigo comunista, donde se cometían actos inhumanos utilizando métodos de tortura tanto física, como psicológica contra el enemigo. Destinada, entre otras cosas para derrotar la pobreza y robar el poder al comunismo, y la ideologización anticomunista de las fuerzas armadas latinoamericanas y las instrucciones en técnicas militares por Estados Unidos, para enfrentar la guerrilla y el terrorismo comunista.
Para la región de América Latina, esta doctrina significó la fusión de políticas de defensa nacional con las internas ante un mismo enemigo: el comunismo, la nación contra enemigos internos.
En cuanto a resultados de la Doctrina de Seguridad Nacional, Estrada Flores tiene las siguientes críticas:
- Desde un plano político, por la sujeción a poderes fuera de la región
- Desde un punto de vista económico, por la apertura de los poderes económicos externos
- Desde el plano social, por el incremento de las desigualdades que caracterizan a las sociedades de la región
- Desde el plano militar, por las consecuencias contrarias a su propósito
- Desde un plano ideológico, que ha demostrado ser un fracaso para la soberanía, la libertad, el desarrollo, y la propia seguridad nacional.
Las prácticas militares observan un aspecto cognitivo, infiriendo al uniformado la eliminación del “yo”, estableciendo como única familia la patria y la bandera. Su padre, siendo su superior y el respecto a los derechos del ser humano es inexistente. Se buscaba con estas técnicas crear una conducta de agresividad y odio hacia el enemigo, con esto, se generaron las más grandes violaciones de los derechos en América Latina en el área. Esto permite la implementación universal que lleva a una sanción internacional a los planificadores e instigadores, al igual que a los perpetradores. Estas acciones han traído como consecuencia que en América Latina cierta impunidad ante estos hechos, ya que son las potencias quienes deciden el grado de responsabilidad de los militares en la comisión de dichos actos.
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