Análisis de la ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
mariza05Tarea29 de Octubre de 2018
900 Palabras (4 Páginas)511 Visitas
Análisis de la ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (artículos 2 y 3) de un conjunto de principios constitucionales y legales, como libertad de expresión, libertad de información, responsabilidad social y pluralidad, que amparan al ciudadano frente a las continuas violaciones a estos derechos. De igual manera, en el artículo 2 de la Ley se establece que la materia regulada es de interés público y sus disposiciones son de orden público en virtud de su trascendencia en materia social, cultural, política, económica y de seguridad nacional.
* La Ley (en sus artículos 3 y 14) reivindica el quehacer artístico, educativo y científico, al velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente y garantizar que en los contenidos programáticos de los medios de comunicación ocupen un lugar de privilegio la difusión de la práctica cultural y social, como valores fundamentales de la formación ciudadana. Además de garantizar la difusión de un mínimo de 60% de programas y promociones de producción nacional.
El grupo más favorecido con esta Ley será sin duda alguna el integrado por los niños y adolescentes venezolanos, que diariamente soportan los contenidos de los mensajes (subliminales y manifiestos) de violencia y sexo presentes en la programación y la publicidad de la televisión venezolana, exentos de control efectivos hasta ahora. En los artículos 6 y 7 se legislan sobre todo aquellos aspectos referidos al control de contenidos en horarios protegidos, para salvaguardar la sana mentalidad de los niños y niñas y adolescentes venezolanos.
* También en lo concerniente al control de la publicidad, el artículo 9 es muy acertado al no permitir, en ningún horario, la difusión de publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, sustancias estupefacientes, servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos exigidos por la ley, los juegos de envite y azar.
* Un aspecto importante que estará limitado por la ley es el nivel de intensidad de audio de la publicidad, de la propaganda y promociones.
* En el artículo 8 se establece que la duración de la publicidad no debe exceder los 15 minutos por cada 60 minutos de difusión de la programación. Esta no es una disposición nueva dado que aparece en otros reglamentos dictados en materia de contenidos televisivos, pero que nunca se ha obligado a los medios a su estricto cumplimiento. La virtud que puede tener la inclusión de este artículo, es velar por que se cumpla efectivamente.
* La Ley también estimula la organización y participación ciudadana al reivindicar la organización de comités de usuarios y usuarias de radio y televisión con el objetivo de defender sus derechos e intereses comunicacionales (artículo 12).
* Se promueve igualmente en la Ley, la participación de comunidades organizadas en la prestación de los servicios de radio y televisión (artículo 15). Se amplía el concepto de servicio público, lo cual crea ciertas expectativas respecto al funcionamiento y contenidos de los medios radios y televisión bajo la responsabilidad de las organizaciones comunitarias. En el mismo artículo se establece la normativa para la prestación de servicios de divulgación comunitarios; principalmente la garantía de la difusión de contenidos educativos, informativos, de opinión y de entretenimiento. La programación debe contribuir al desarrollo y resolución de problemas de la comunidad. Con garantía de participación de los sectores donde se encuentran insertos
* En el artículo 18 se garantiza el derecho a réplica o rectificación.
* Un artículo que ha sido muy cuestionada es el que regula la composición del Directorio de Responsabilidad Social como organismo encargado de aplicar la Ley. En la versión de la Ley que se analiza se puede observar una representación más plural de sectores gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo de las Universidades Nacionales, que podrán poner a disposición de estos organismos su producción intelectual.
* Ha sido muy oportuna la incorporación de una representación de grupos organizados de la sociedad como integrantes del Consejo de Responsabilidad Social (Sector académico, Iglesia, ONG, los prestadores de servicio de radios comunitarias), según lo prescribe el artículo 21. Estos representantes pueden constituirse en supervisores de los contenidos de los medios y promotores de los derechos de los ciudadanos al exigir la pluralidad e imparcialidad de los medios de difusión masiva, como garantía del cumplimiento de la responsabilidad civil de los prestatarios de servicios públicos.
...