Analisis De La Ley Del Noetiado En Chiapas
oneryr_892 de Julio de 2013
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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
DEFINICIÓN DE NOTARIO.
Notario es el profesional del derecho al que el ejecutivo otorgo la patente, para el ejercicio de la función del notariado, quien esta investido de fe publica para autenticar y dar forma, conforme a las leyes, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos.
CRITERIOS PARA ESTABLECER EL NÚMERO DE NOTARÍAS.
El ejecutivo, determinara el número de notarias y su residencia, escuchando la opinión de los colegios y atendiendo a los factores siguientes:
- Población beneficiada y tendencias de su crecimiento.
- Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población.
- Condiciones socioeconómicas del lugar propuesto como residencia.
EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
- Dar formalidad a los actos jurídicos: se llevará a cabo observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de estos hagan los interesados ante su presencia.
- Dar fe de los hechos que le consten: mediante su intervención de fedatario del hecho.
- Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de la ley y tramitar procedimientos de arbitraje o mediación, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.
DÓNDE PUEDE EJERCER SUS FUNCIONES EL NOTARIO.
Los notarios deberán ejercer sus funciones, dentro del distrito judicial que quede comprendida la circunscripción que tenga asignada para tal efecto.
REQUISITOS PARA PODER ASPIRAR A LA FUNCIÓN NOTARIAL.
- Ser ciudadano mexicano, nacido en la entidad, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años.
- Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio, de cinco años anteriores a la fecha de solicitud.
- Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida, por un periodo mínimo de un año en alguna notaria del estado.
-No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, o incapacidad física para el desempeño de la función notarial.
- No estar sujeto a proceso penal por delito doloso, ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase.
- No haber sido suspendido o cesado, del ejercicio de la función notarial.
- No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido.
- Aprobar el examen para aspirante a notario.
-Sólo los aspirantes podrán participar en los exámenes de oposición para obtener la designación de notario.
- Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como notario interino o provisional, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados.
INTEGRACIÓN DEL JURADO ANTE EL CUAL SE PRESENTARÁ EL EXAMEN.
- Un representante del ejecutivo, quien tendrá el carácter de presidente.
- Un representante del supremo tribunal de justicia del estado.
- El director de la dirección de archivo general y notarias.
- El director del registro publico de la propiedad y del comercio.
- Un notario designado por el consejo, quien tendrá el carácter de secretario.
ESTRUCTURA DEL EXAMEN.
a) Prueba práctica que consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteado de veinte propuestos por el consejo y aprobados por el ejecutivo, para lo cual el sustentante dispondrá de cinco horas, pudiendo auxiliarse de los medios necesarios para la elaboración del instrumento notarial.
b) Prueba teórica que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante, sobre el tema que le hubiere correspondido.
FORMALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE PATENTE DE NOTARIO.
- Tener constancia de aspirante a notario, o en su caso, haberse desempeñado como notario provisional o interino.
- Cumplir con los requisitos establecidos anteriormente.
- Aprobar el examen de oposición.
- El ejecutivo del estado también podrá nombrar como titular de una notaria ya creada y vacante, o de nueva creación, a cualquier profesional del derecho atendiendo a sus antecedentes curriculares, sin las formalidades anteriores.
ESTRUCTURA DEL EXAMEN PARA OBTENER LA PATENTE DE NOTARIO.
a) En la prueba práctica se reunirán los aspirantes en el lugar, día y hora que, señale la secretaria, dentro de la jurisdicción del colegio respectivo. Los aspirantes elegirá uno de los sobres que guarden los temas, debiendo todos los examinados desarrollar el tema sorteado, en forma separada y bajo la vigilancia de los representantes indicados con el auxilio de los medios necesarios, para la elaboración del instrumento notarial.
b) La prueba teórica se efectuara en el lugar, día y hora que, previamente haya señalado la secretaria, dentro de la región a la que pertenezca el colegio correspondiente. Los aspirantes serán examinados sucesivamente en el orden en que hayan presentado su solicitud.
REQUISITOS PARA EL INICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
- Rendir la protesta de ley dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación del acuerdo respectivo en el periódico oficial.
-Otorgar depósito en efectivo, fianza, o hipoteca ante la secretaria de planeacion y finanzas, para integrarlo al fondo de garantía del notariado.
- Proveerse a su costa del protocolo y sello de autorizar.
- Registrar el sello de autorizar y su firma ante la Dirección de Archivo General y Notarias, el consejo y el colegio regional de notarios respectivo;
- Establecer la notaria en el lugar de su residencia, e iniciar funciones dentro de los noventa días siguientes a su protesta.
DERECHOS DE LOS NOTARIOS.
- Ejercer la función notarial, de la cual sólo podrán ser separados en los casos y términos previstos por la ley.
- Percibir los honorarios.
- Permutar sus notarias, previa autorización del ejecutivo del estado.
- Asociarse con otro notario del mismo distrito judicial, en los términos que autorice el ejecutivo del estado.
- Solicitar al ejecutivo del estado su reubicación en una notaria vacante o de nueva creación.
- Separarse de su cargo en los términos que autoriza esta ley.
- Dejar de actuar en los siguientes casos:
a) en días festivos, horas que no sean de oficina, salvo que se trate de testamentos u otros casos de urgencia o de interés publico.
b) por causa justificada, que le impida encargarse del asunto de que se trate, siempre que haya otra notaria en el mismo lugar de residencia.
OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS.
-Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios.
- Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la secretaria, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público.
-Ejercer sus funciones cuando sean solicitados siempre que no exista algún impedimento o motivo de excusa.
-Pertenecer al Colegio Regional de Notarios respectivo.
-Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios.
-No sujetaran sus honorarios al arancel, cuando en la escrituración o procedimientos no contenciosos, intervengan los organismos públicos cuya finalidad sea el fomento, y construcción de vivienda de interés social y popular, así como de programas tendientes a la titilación de inmuebles u otros análogos y de aquellos en que sean parte el gobierno del estado, los Ayuntamientos o los organismos auxiliares de carácter local.
-Abstenerse de actuar, cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos de los gastos que se generen.
-Mantener abiertas sus oficinas, por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por las leyes correspondientes.
-Reanudar sus funciones dentro de los quince días siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión.
IMPEDIMENTOS DE LOS NOTARIOS.
-Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión del gobierno estatal o municipal o ejercer como abogado postulante o agente de cambio, o ministro de cualquier culto.
-Intervenir por si, o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta, sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado, en actos que tenga que autorizar.
-Recibir dinero o documentos a su nombre, que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar.
-Establecer oficina en local diverso al registrado para atender al público.
LOS NOTARIOS PODRÁN.
-Desempeñar la docencia y cargos de beneficencia.
-Actuar como abogado en asuntos propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
-Desempeñar el cargo de secretario de asociaciones civiles o sociedades, sin ser miembro del consejo directivo o de administración.
-Ser tutor, curador o albacea.
-Dar consultas jurídicas de acuerdo a su función.
-Ser árbitro o secretario en juicio arbitral.
-Ser corredor.
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