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Analisis Ley 45-20


Enviado por   •  23 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  4.199 Palabras (17 Páginas)  •  426 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY NO. 45-20 SOBRE GARANTÍAS INMOBILIARIAS

 AURELINA HÉRNANDEZ SANTOS matrícula:100433039

Para la continuación de la lectura de los siguientes artículos, hago la aclaración de que los reglamentos a mencionar desde el art. 103 hasta el art. 119 es una paráfrasis y análisis de la autora.

Artículo 103. - Causales de venta directa.  En caso de la ejecución de bienes en garantías en el procedimiento de venta directa, cuando éstos se traten de bienes que pueden extinguirse o expirar o que las partes lo hayan consensuado, el legislador muestra que el ejecutor está en plena facultad para proceder a la venta de éstos, siempre y cuando ésta haya sido solicitada por parte del acreedor garantizado y se comercializará conforme a su valor en el mercado.  Este reglamento en mi opinión es muy útil, ya que protege la figura del acreedor y asegura el pago de la obligación por parte del deudor, en caso de insolvencia por parte de éste último. Ahora bien, nos preguntamos ¿Con qué finalidad el legislador permite este procedimiento? Nos lleva al siguiente artículo de la presente Ley.

Artículo 104.- Destino del producto o remanente de subasta o venta directa. Con el producto o en términos mas llanos, con el resultado de la venta de los bienes (del deudor) puestos en garantía, se va a cubrir el pago de la deuda de la obligación del deudor garante. En caso de que, al momento de realizar la subasta o venta directa de los bienes, se haya recuperado una cantidad mayor a la deuda ya prevista, el acreedor tendrá la responsabilidad de devolver al deudor el remanente.  

Artículo 105. - Solicitud de inscripción a favor del adjudicatario. El adjudicatario, persona que en una venta en pública subasta de un mueble o de un inmueble ofrece la última y más elevada puja, por ende, aquel que se ve beneficiado y adquiere el bien  objeto de garantía, puede solicitar en caso de que ese bien este inscrito en algún Registro Especial, la inscripción a su favor con el documento expedido del ejecutor sin necesidad de alguna autorización judicial o de un juez.  Lo que deja claro que este proceso es extrajudicial.

Artículo 106. - Entrega en posesión de los bienes al adjudicatario. El ejecutor además de las capacidades que leímos anteriormente, también está habilitado para dar la posesión de los bienes adjudicados al adjudicatario; por lo que puede a su vez entregar el bien al acreedor garantizado en pago de la obligación. Este artículo vuelve otra vez a mencionar la salvedad de que, si el monto de los bienes adjudicados supera el valor de la deuda, se deberá entregar la diferencia al deudor garante.

Si se da el caso que no sea el acreedor garantizado que tenga posesión de dichos bienes, la ley otorga un plazo de tres días francos para que la persona que tenga posesión del bien sea el deudor o cualquier otro individuo, deposite esos bienes. Si se da incumplimiento en la entrega del bien adjudicado dentro del plazo, el ejecutor podrá iniciar un proceso penal por el delito de abuso de confianza.

Artículo 107-. Subastas electrónicas. La ley expresa además la posibilidad de que las ventas organizadas en pública subasta puedan ser electrónicas, si es que la naturaleza de los bienes lo permite, pues en caso de aquellos bienes perecederos, se debe proceder a la venta directa. Claro que esta modalidad no es obligatoria, si las partes así lo deciden podrán proceder a una subasta electrónica de tales bienes en garantía.

Artículo 108.- Modalidad y custodia del expediente. Nos expone que los procedimientos indicados anteriormente deben plasmarse mediante un documento en forma electrónica, y, de no ser posible, en un documento físico. Estos documentos quedarán bajo la responsabilidad del ejecutor, que podrá ser: notario público, vendutero público o fiduciario que hayan actuado en un plazo de cinco años.

Los artículos anteriormente expuestos pertenecientes al capítulo II, constataron los procedimientos sin la intervención judicial, el siguiente capítulo abarcará los mismos procedimientos de ejecución de un bien con la intervención judicial. Contemplaremos sus similitudes y diferencias.

CAPÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN POR MEDIO DE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA, VENTA DIRECTA O ADJUDICACIÓN EN PAGO CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

Artículo 109.- Acciones del acreedor garantizado. En primer lugar, vemos como responsable de la acción al acreedor garantizado y no a la figura de un ejecutor.  

En caso de que se incumpla la obligación garantizada y que no se haya acordado con anterioridad algún procedimiento extrajudicial, el acreedor podrá presentar una instancia ante un juez de paz competente con la finalidad de iniciar cualquiera de los procedimientos siguientes: subasta pública, venta directa o adjudicación en pago de los bienes en garantía mobiliaria.

Como lo mencionamos anteriormente podrá ser iniciado por el acreedor garantizado o cualquier persona que de conformidad con esta ley tenga un derecho preferente (dígase un acreedor privilegiado) sobre los bienes en garantía o cualquier entidad de intermediación financiera, persona física o jurídica que actúan a través de su fiduciario.

El valor de la cuantía no se tomará en cuenta para la apoderación de un juez para que conozca del caso. El juez de paz que será competente se determinará dependiendo del lugar donde se encuentre los bienes y en caso de que los bienes se encuentren en ubicaciones distintas, el acreedor garantizado podrá elegir el juez de paz ante el cual se iniciará el proceso. Por el contrario, si el bien carece de una ubicación física precisa o conocida o que éste sea incorpóreo (como el caso de los derechos de autor) el juez de paz que será competente será el del demandado y si este no posee un domicilio conocido será competente el juez de paz del domicilio del demandante que inicia el proceso (dígase acreedor garantizado).

Artículo 110 . - Instancia de solicitud de ejecución. El acreedor garantizado presentará ante el juez competente una instancia solicitando la ejecución de la garantía mobiliaria a la que deberá anexar el título ejecutorio consistente en el contrato o pacto de garantía mobiliaria original acompañado de la certificación de inscripción del formulario de ejecución emitida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliaria.

 La instancia contendrá como mínimo:

 1) Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada;

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