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Antiguo Código de Vélez

Agustina JaureguiberriExamen20 de Marzo de 2019

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Antiguo Código de Vélez:

El factor subjetivo de atribución daba fundamento, como principio general a la responsabilidad por acto propio, por hecho ajeno y por el hecho de las cosas.

La culpa era interpretada como un defecto o desviación de conducta, que adviene calificado al importar una infracción al esquema de conducta exigido por el ordenamiento.

Desde el ángulo de la responsabilidad civil, el es        quema de conducta exigido era el de prever o evitar un daño. Por ende, cuando se transgredió el deber de previsión (culpa inconsciente) o de evitación (culpa consciente) nacía un juicio de reproche en contra del autor

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El esquema de apreciación de la culpa en el viejo código era “concreto-abstracto” pues si bien inicialmente se apreciaba en concreto (sobre la base de la diligencia que exigiere la naturaleza de la obligación y de las circunstancias de personas, tiempo y lugar en el caso puntual), esos elementos se completan con las condiciones personales o aptitudes objetivadas al sujeto a fin de calibrar el mayor o menor deber de protección.

En cuanto al dolo, recoge el viejo código dos acepciones: el dolo en el incumpimiento obligacional, calificado como intencion deliberada de no cumplir, que no requiere ni la previsión del daño que puede causar el incumplimiento a deudor ni la intención de dañar; y el dolo como elemento del delito civil, que exige una conducta a sabiendas y con intención de dañar.

No obstante el subjetivismo que trasuntaba en el sistema, Vélez reguló algunos supuestos aislados de responsabilidad objetiva

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  1. En la responsabilidad extracontractual: la responsabilidad derivada de los daños provocados por animales feroces; la responsabilidad colectiva derivada de cosas arrojadas desde los edificios a la vía pública; la responsabilidad del principal por daños causados por el dependiente
  2. En responsabilidad contractual: la responsabilidad del transportista frente a personas obedecerá transportados; la responsabilidad de dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y establecimientos públicos de todo género, por los daños causados por sus dependientes en los efectos introducidos por los huéspedes y de los capitanes de buques y patrones de embarcaciones catalogados como dependientes

Luego de la reforma de la ley 17711 en el ámbito de la responsabilidad aquiliana introdujo expresamente factores objetivos de atribución

Este proceso también se proyectó al ámbito de la responsabilidad contractual al incorporar la reforma estándares jurídicos y ye permitieron crear a partir de una interpretación solidaria ya deberes anexos de seguridad situarlos dentro de la relación jurídica obligacional junto a los deberes primarios y secundarios de conducta y reconocer la existencia de obligaciones de naturaleza objetiva en el contenido normativo original del código a través del prisma de la clasificación de obligaciones de medios y de resultado

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La responsabilidad sin antinrificifad dio lugar a la teoría de la rep obligaciones por actos lícitos con importante desarrollo en materia de daño necesario y daños causados por el estado por razones de interés público

En cuanto al primero emanaba el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato válido y eficaz y estaba reservada a la tutela resarcitoria del crédito, esto es a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento relativo o absoluto de la obligación dado que los efectos resultantes del incumplimiento estaban incluidos en la tutela satisfactiva y son ajenos al ámbito reparatorio

La responsabilidad contractual podía nacer del incumplimiento del deber primario. Modo de los deberes secundarios de conducta o del deber adicional de seguridad

Finalmente el deudor no sólo respondía por un incumplimiento propio sino también por el derivado del tercero recurro material de la prestación y por los daños causados contractualmente por el hecho de las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado

Respecto a la responsabilidad del deudor por hecho ajeno se consideraba que es únicamente deudor el que se obligaba al cumplimiento de la prestación frente al paciente de allí que al acreedor le resultará irrelevante que la misma fuera cumplida por otras personas incorporadas al efecto, pues dicho comportamiento era equivalente al de aquel.

La estipulación a favor de terceros consideraba que entre el deudor y el tercero ejecutor se celebraba un contrato de estipulación a regir el acreedor. Si abro la responsabilidad del deudor principal como la del actual ejecutor material de la prestación de la q de naturaleza contractual y directa, asumiendo que el deudor principal una obligación tácita de seguridad por los actos del tercero salvo que este último sea dependiente, de en cuyo caso su responsabilidad era extracontractual e indirecta.

La responsabilidad por el hecho de las cosas existía consenso en que el deudor respondía por el daño causado por la participación activa de las cosas que utilizaba en cumplimiento del deber primario de prestación.

En efecto si el daño deviene de la participación de una cosa que gozaba de operatividad propia se consideraba que la responsabilidad era objetiva, por incumplimiento del deber tácito de seguridad.

Si el daño provenía de cosas que no tenían operatividad propia la cuestión. Quedaba sometida a las directivas generales que regulan la responsabilidad por acto propio.

Por estos motivos se llegó a la unificación de ambos campos de la responsabilidad, superando las diferencias no estructurales que habían en el código de vÉlez

  1. el daño era mayoritariamente concebido como la lesión a intereses jurídicos patrimoniales o extramatrimoniales susceptibles de ser reparados. La susceptibilidad de reparación importaba incluir en el daño jurídico a los requisitos de la resarcibilidad. El  recaudo de personalidad no deviene por una exigencia incompatible con la legitimación para reclamar por lesión a intereses difusos o colectivos. La reparación del daño conforme a la exigencia legal debía ser integran, enderezada a reponer las cosas al estado anterior
  2. La acciona era concebida como una emanación de la Personalidad del sujeto con independencia de la voluntariedad o involuntariedad del acto.
  3. La antijuricidad en la responsabilidad civil se consideraba tal a la conducta dañoso no justifica por el ordenamiento jurídico dado que toda infracción al deber genérico de no dañar importado la violación de un principio general del derecho. Las obligaciones subjetivas el incumplimiento ser revelado a través de programa de prestación apartado de la diligencia exigida por la naturaleza de la obligación.
  4. En cuanto al nexo de causalidad el código adoptado el sistema de la causalidad adecuada siendo insuficiente para comprometer la responsabilidad la causalidad material o física
  5. La culpa compartió él si tal reservado a los factores de impugnación junto con los objetivos

Después contamos con la faz negativa de cada uno de los presupuestos:

En el plano de la acción So inexistencia ser verificado toda vez que se demostrara que el sujeto no había actuado esto es que había sido objeto por caso de pis absoluta o orado a través de un acto reflejo o asténico etc.

En el de la antijuricidad cuando mediara una causa de justificación de la conducta dañosa (estado de necesidad legítima defensa cumplimiento de un deber ejercicio regular - autoayuda etc.)

No había daño resarcir por su parte cuando no se evidenciaba la lesión de un interés legítimo o cuando no se reunía los requisitos de resarcibilidad.

En orden al factor de atribución no se verifica en caso concreto.

En el ámbito extracontractual cuando la responsabilidad por acto propio no podía hacer en delgada en base a la culpa la responsabilidad por el hecho ajeno al factor de atribución previsto para el caso

En la responsabilidad por daños causados por las cosas cuando se probara no culpa del dueño o guardián

En el ámbito contractual cuando se probara que el deudor de una obligación de medios había actuado con diligencia aunque no se lanzará el resultado esperado por el acreedor

En el terreno de la relación causal la eximente consistía en la acreditación de la existencia de una causa ajena o causa extraña no imputable en la producción del daño hecho el propio y fica en el terreno de la relación causal la eximente consistía en la acreditación de la existencia de una causa ajena causa extraña no imputable en la producción del daño hecho del propio damnificado.

En el ámbito contractual la causa ajena implicaba la imposibilidad de pavo la queria ser objetiva absoluta material o jurídica sobre el nacimiento de la obligación contemporánea al momento del cumplimiento definitiva

En el nuevo código civil y comercial de la nación:

  1. Se reconoce como funciones del sistema la prevención del daño o su reparación
  2. Como un derivado de ello se impone a toda persona el deber de prevención en cuanto a la causaCión del daño no justificado regulando se seguidamente la procedencia de las acciones preventivas sobre la base de un criterio de civilidad Como un derivado de ello se impone a toda persona el deber de prevención en cuanto a la causaCión del daño no justificado regulando sé seguidamente la procedencia de las acciones prevención sobre la base de un criterio de previsibilidad en cuanto probabilidad de producción de un daño
  3. Se regula lo referido a los presupuestos generales del acto ilícito civil en tal sentido se adopta un criterio de antijuricidad material estableciéndose que dicho presupuesto resulta iuris tantum
  4. Se regulan las causas de justificación de la antijuricidad piens se regula las causas de justificación de la antijuricidad: Fensa el estado de necesidad y el ejercicio regular de un derecho
  5. Recoge la reparación por acto justificado en caso de actos de abnegación teniendo en cuenta que el damnificado de la legitimación activa en relación a la persona que creó la situación de peligro y contra el beneficiario de dicho acto
  6. Establece que los factores de atribución puedan resultar subjetivos objetivos y que en ausencia de una disposición expresa el criterio imputación residual es la culpabilidad
  7. Define con acierto los factores subjetivos como aquellos en los que la culpa resulta irrelevante para atribuir la responsabilidad estableciendo expresamente que el presunto responsable se libera mediante la demostración de la causa ajena
  8. Define la culpa incorporando expresamente la imprudencia la negligencia y la impericia en el arte o profesión , formas de actuación o extroversión del factor en cuanto al dolo lo hacienda la producción de un daño de manera intencional
  9. Adjudica genéricamente al damnificado la carga probatoria de los factores de atribución
  10. En el ámbito de la relación causal ratifica la opción de la teoría de la causalidad adecuada
  11. En relación a la importación de las consecuencias o extensión de la reparación estatuye que resultan reparables y media todas las medidas previsibles eliminando la categoría de las causales y la remot en relación a la importación de las consecuencias o extensión de la reparación estatuye que resultan reparables inmediatas las mediatas previsibles eliminando la categoría de las causales y la remotas
  12. Establece que en el caso fortuito la imposibilidad del cumplimiento no imputable al obligado resultan eximentes por impedir la conformación del nexo causal
  13. Definen a la lesión como en derecho o interés no reprobado por el ordenamiento jurídico incorporando expresamente al sistema la protección de los intereses simples o de hecho
  14. Consagra el principio de integralidad preparatoria establecido que la indemnización o resultar en especie o en dinero pudiendo el damnificado optar por el reintegro específico
  15. Avería que me llama hoy la lesionada nor intimidad o entidad para sonar el juez podrá ordenar la obligación de la sentencia a costa del responsable
  16. Año extrapatrimonial prescribe que la legitimación activa corresponde al damnificado Directo pero si el hecho resultare la muerte o una gran discapacidad incorpora a los legítim Director pero si el hecho resultase la muerte o una gran discapacidad incorpora a los legitimados directos
  17. Impone la carga probatoria el baño aquí en el boca exacto presunción normativo en contrario o existencia de un hecho notorio se fija en los criterios para la cuantificación judicial del daño patrimonial los casos de muerte o lesiones causantes de incapacidad física o psíquica
  18. Si normal o relativo a la responsabilidad directa por acción u omisión sea por un cumplimiento una obligación o por afectación al principio genérico de no dañar
  19. Regular a responsabilidad derivada de los actos involuntarios en base a equidad
  20. Regula la responsabilidad por hecho ajena unificando a responsabilidad principal por los años causados por dependientes y la veo el deudor por el hecho del tercero ejecutor de la prestación consagrando en ambos casos el factor objetivo atribución
  21. Merece especial tratamiento de la legitimación activa para dejar Shishio en acción reparatorias por daños provocados acosas
  22. Se mantienen la independencia entre las acciones civiles y penales originadas por un mismo hecho y me influencia la sentencia penal en el proceso civil

Diferencias:

  1. Los plazo de prescripción si bien se establece el genérico de cinco años se admiten excepciones
  2. Régimen Diputación de las consecuencias dado que si bien establece genéricamente que son reparables las consecuencias y media taza y las mediatas previsibles prescribe si enfrentan en cumplimiento de una obligación contractual sé responder por las consecuencias que las partes predijeron previsto el momento de su celebración cuando existe dolo del deudor

CAPÍTULO 2: LA FUNCIÓN PREVENTIVA

El objetivo principal de cualquier sistema de reacción contra perjuicios injustos es impedir que ocurran. Por eso, la prevención constituye una función insoslayable de la responsabilidad por daños

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