Comparacion Codigo De Velez Con Nuevo Codigo Civil
Virgi718618 de Mayo de 2015
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MODIFICACIONES
RELEVANTES DEL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN
CUADRO EXPLICATIVO
•
El presente cuadro se dispone a modo orientativo y releva las principales modificaciones
de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial
de la Nación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LEGISLATIVA
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Temas Normativa vigente
hasta el 31/12/2015
Código Civil y Comercial
que regirá a partir del 01/01/2016
TÍTULOS
PRELIMINARES
• Sólo se regula lo vinculado a
las leyes y al modo de contar
los intervalos (arts. 1° a 29
CC). Se prevé el principio de
buena fe en el ámbito contractual
(art. 1198 del CC).
• Se regula el abuso del derecho
(art. 1071 del CC) y el abuso
de la posición dominante
(art. 1° de la ley 25.156 de Defensa
de la Competencia).
• Los derechos de incidencia
colectiva emanan principalmente
de los arts. 41 y 43 de
la Constitución Nacional.
• El cuerpo humano solamente
tiene significado en cuanto
es soporte de la noción de
persona. Respecto a los actos
de disposición sobre el propio
cuerpo humano, encontramos
las previsiones de las
leyes 22.990 (ley de Sangre) y
24.193 (ley de Trasplante de
órganos y materiales anatómicos).
• Los derechos de las comunidades
indígenas se encuentran
receptados en la ley
23.302 (ley de Protección de
las Comunidades Aborígenes),
en el artículo 75 inciso
17 de la Constitución Nacional
y en diversos tratados
internacionales, en especial
los Convenios de la OIT 107
y 169.
• Introduce las reglas para el ejercicio de los derechos
donde se contemplan las fuentes y aplicación,
los criterios de interpretación y el deber de
resolver del juez (arts. 1°, 2° y 3°).
• Los derechos deben ser ejercidos según las exigencias
de la buena fe (art. 9°).
• Se regula el abuso del derecho (art. 10).
• Las disposiciones sobre el principio de buena fe
y el ejercicio abusivo de los derechos se aplican
a los casos de abuso de una posición dominante
en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones
específicas contempladas en las leyes especiales
(art. 11).
• Se introduce la figura del fraude a la ley: El acto
respecto del cual se invoque el amparo de un
texto legal, que persiga un resultado sustancialmente
análogo al prohibido por una norma imperativa,
se considera otorgado en fraude a la ley
(art. 12).
• Se reconocen, además de los derechos individuales,
los derechos de incidencia colectiva. La ley
no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando puedan afectar al ambiente
y los derechos de incidencia colectiva en general
(art. 14).
• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus
partes no tienen un valor comercial, sino afectivo,
terapéutico, científico, humanitario o social,
y sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos valores
y según lo dispongan las leyes especiales
(art. 17).1
• Derechos de las comunidades indígenas. Las
comunidades indígenas reconocidas tienen
derecho a la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan
y de aquellas otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano según lo establezca la
ley, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional
(art. 18).
Norma Transitoria Primera: “Los derechos de los
pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan
y de aquellas otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, serán objeto de una ley especial.”
(Corresponde al artículo 18 del Código Civil
y Comercial de la Nación).
(1) Con sustento en la preservación de la dignidad humana, el Proyecto indica que los derechos sobre el cuerpo
humano no deben tener un contenido económico. En concordancia con tal previsión, en materia contractual,
el artículo 1004 prevé que cuando el contrato tenga por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplica el
artículo 17 y 56.
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MODIFICACIONES RELEVANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Temas Normativa vigente
hasta el 31/12/2015
Código Civil y Comercial
que regirá a partir del 01/01/2016
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
PERSONA.
Comienzo
de la existencia
• Se prevé la existencia de la
persona humana desde la
concepción en el seno materno
(art. 63 del CC).
• La existencia de la persona humana comienza con
la concepción (art. 19).
Norma Transitoria Segunda: “La protección del
embrión no implantado será objeto de una ley
especial.” (Corresponde al artículo 19 del Código
Civil y Comercial de la Nación).
Capacidad
e incapacidad
de hecho
(ahora
denominada
“de ejercicio”)
• Se regula la capacidad y la incapacidad
(arts. 54 a 62, 126 a
158 CC; menores; dementes
e inhabilitados; sordomudos).
• Toda persona humana goza de la aptitud para
ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley
puede privar o limitar esta capacidad respecto de
hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados
(art. 22).
• Toda persona humana puede ejercer por sí misma
sus derechos, excepto las limitaciones expresamente
previstas en este Código y en una sentencia
judicial (art. 23).
• Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto
en la Sección 2ª sobre “Persona Menor de
Edad”; c) la persona declarada incapaz por sentencia
judicial, en la extensión dispuesta en esa
decisión (art. 24).
• Persona con capacidad restringida y con incapacidad.
El juez puede restringir la capacidad
para determinados actos de una persona mayor
de trece años que padece una adicción o una
alteración mental permanente o prolongada,
de suficiente gravedad, siempre que estime
que del ejercicio de su plena capacidad puede
resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar
el o los apoyos necesarios que prevé el
artículo 43, especificando las funciones con los
ajustes razonables en función de las necesidades
y circunstancias de la persona. El o los apoyos
designados deben promover la autonomía
y favorecer las decisiones que respondan a las
preferencias de la persona protegida. Por excepción,
cuando la persona se encuentre absolutamente
imposibilitada de interaccionar con
su entorno y expresar su voluntad por cualquier
modo, medio o formato adecuado y el sistema
de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar
la incapacidad y designar un curador (art. 32).
• Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas
necesarias para garantizar los derechos personales
y patrimoniales de la persona. En tal caso,
la decisión debe determinar qué actos requieren
la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la
representación de un curador. También puede
designar redes de apoyo y personas que actúen
con funciones específicas según el caso (art. 34).
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Temas Normativa vigente
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Capacidad e
incapacidad
de hecho
(ahora
denominada
“de ejercicio”)
• La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso
es parte y puede aportar todas las pruebas
que hacen a su defensa (art. 36).
Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad
o de restricción de la capacidad ante el
juez correspondiente a su domicilio o del lugar
de su internación, si la persona en cuyo interés
se lleva adelante el proceso ha comparecido sin
abogado, se le debe nombrar uno para que la
represente y le preste asistencia letrada en el juicio
(art. 36).
La persona que solicitó la declaración puede aportar
toda clase de pruebas para acreditar los hechos
invocados (art. 36).
• La sentencia debe determinar la extensión y alcance
de la restricción y especificar las funciones y
actos que se limitan, procurando que la afectación
de la autonomía personal sea la menor posible.
Asimismo, debe designar una o más personas de
apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en
el artículo 32 y señalar las condiciones de validez
...