Aplicabilidad de los incrementos por personas a cargo consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990 en los tribunales del eje cafetero vs la posición que tiene la corte suprema de justicia
HernandezabogadoDocumentos de Investigación6 de Julio de 2017
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Aplicabilidad de los incrementos por personas a cargo consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990 en los tribunales del eje cafetero vs la posición que tiene la corte suprema de justicia
Ricardo Hernández Gómez
Luis Fernando Gutiérrez Vargas.
2015
Universidad de Caldas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Programa de derecho
Aplicabilidad de los incrementos por personas a cargo consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990 en los tribunales del eje cafetero vs la posición que tiene la corte suprema de justicia
Ricardo Hernández Gómez
Luis Fernando Gutiérrez Vargas
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de
Abogado
Director
Doctor Cesar Augusto Echeverry L.
2015
Resumen
Con el fin de generar precisión conceptual frente a la aplicabilidad del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, nos permitimos analizar de manera rigurosa cuales han sido las posiciones de las sala laboral de la corte suprema de justicia frente a los incrementos pensionales por personas a cargo, en contradicción con la posición asumida por el tribunal superior de Manizales sala laboral, que se aparta de la tesis del alto tribunal en ejercicio de la autonomía e independencia conceptual que como Juez Colegiado le asiste en virtud de los artículos 228 y 230 superiores, pues considera, que los efectos protectivos del régimen de transición contemplados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no se extienden hasta tener por aplicable el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.
Lo anterior es necesario dadas las múltiples interpretaciones a las que se han visto abocados los ciudadanos por no tener la precisión conceptual que les permita en consecuencia tener la seguridad jurídica tan anhelada en nuestro entorno.
Palabras clave
Incrementos pensionales, decreto 758 de 1990, Independencia Conceptual, Seguridad Jurídica, Principio de Progresividad, Pensión de Vejez, Corte Suprema de Justicia.
Agradecimientos
A todas y todos los colaboradores que hicieron
parte del Ciclo de Conversatorios para la Actualización y
generación de las nuevas perspectivas conceptuales las cuales
fueron fundamentales y enriquecieron la construcción del presente documento,
queremos expresar los más sinceros agradecimientos.
Delimitación del tema
Se hará un recorrido desde los inicios del sistema general de pensiones y como este tema ha sido tratado a través de los diferentes momentos de nuestra historia jurídica colombiana, centrándonos detalladamente en los criterios introducidos por el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, que establece unos incrementos en la pensión; La ley 100 de 1993, específicamente el artículo 36 introduce el régimen de transición pensional, punto específico de debate, dado que no es precisa esta norma en mencionar si el régimen de transición respetará estos incrementos, teniendo en cuenta los preceptos emanados por nuestra constitución política de 1991
Introducción
El presente proyecto investigativo aborda la crisis interpretativa y de inseguridad jurídica que el régimen de transición trajo consigo al no establecer lineamientos precisos de interpretación del artículo 21 y 22 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, y a su vez hace una reflexión sobre la necesidad de unificar criterios interpretativos en torno al tema de los incrementos pensionales por personas a cargo, se hace además un aporte al estudio de los temas jurisprudenciales emanados de los tribunales de Armenia, Pereira, Manizales y de la Corte Suprema de Justicia.
Dado que el énfasis de este análisis es la interpretación de los jueces colegiados del eje cafetero y de la corte suprema de justicia en torno a los incrementos pensionales, el trabajo contribuye al esclarecimiento de los problemas fundamentales en los diferentes discursos de los anteriormente mencionados jueces colegiados, cuyo trasfondo es contrastado con los conceptos emanados de la constitución política y de la doctrina pertinente.
En este sentido, la presente obra trasciende lo normativo y conjetura una posible nueva interpretación que servirá de base para un nuevo planteamiento de formas argumentativas en torno a los incrementos pensionales.
Hemos implementado la ruta critico-hermenéutica, dado que, nos hemos apoyado para su elaboración en la interpretación de la jurisprudencia vigente, la doctrina y la normatividad especifica del caso del ordenamiento jurídico colombiano, de manera no lineal buscando dar respuesta a los objetivos específicos planteados en el presente proyecto.
Con el propósito de fortalecer los conceptos fundantes de la presente tesis hemos recorrido a nivel bibliográfico doctrinas específicas que pudimos encontrar en las bibliotecas de las Universidades de Manizales y de Caldas, además de rastreos en la web y entrevistas a pensadores y estudiosos del tema de la seguridad social y el derecho laboral en nuestro entorno.
Una vez determinados las especificidades del problema base de nuestra investigación, se iniciará con el análisis hermenéutico que nos lleve a la identificación de los enfoques asumidos por los operadores jurídicos de manera acertada.
Lo anterior busca resolver de manera concisa la identificación conceptual asumida por los tribunales antes mencionas en lo atinente a los incrementos pensionales.
La investigación parte de un análisis de la historia del sistema pensional desde sus origenes mas primitivos, mediante un rastreo de doctrina historica a traves de diversos medios, tanto electronicos, como de textos en diferentes bibliotecas de la ciudad de Manizales, Pereira y Armenia, luego se toma las principales sentencias emanadas por las altas cortes y que se convierten en fuente formal de interpretacion de derecho, pero partiendo de una optica de la libertad de configuracion que le otorga la carta magna de 1991 a los jueces para que se aparten o se adhieran a estos pronuinciamientos siempre y cuando perciban la vulneracion de derechos y garantías estabecidas en la constitución, manteniendo una visión discursiva y critica durante los dualismos que se presentan frente a esta norma.
Posteriormente se trabaja desde la óptica del el derecho de los jueces, del autor Diego Eduardo López Medina, que nos da una visión clara de lo que implica un análisis jurisprudencial responsable (es decir, el derecho de origen judicial) para comprender la manera como diversos operadores jurídicos utilizan distintos métodos de interpretación para darle sentido a los diferentes propósitos del derecho.
En el primer capítulo se hace una lectura desde la perspectiva histórico-jurídica y se contextualiza con las necesidades humanas vigentes que dan respuesta a las múltiples reformas hechas al sistema pensional colombiano.
En el segundo capítulo, se valoran las posturas del tribunal superior de Manizales, sala laboral, tribunal superior de Armenia, sala laboral, tribunal superior de Pereira, sala laboral, Corte Suprema de Justicia, sala laboral y Corte Constitucional, con el objeto de identificarlas y establecer según sus sentencias más importantes cuales son las diferentes posturas interpretativas de los artículos 21 y 22 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año.
En el tercero, se hace un análisis sobre el estudio de las anteriores posiciones y se plantean nuevos pensamientos derivados del análisis hermenéutico hecho a cada una de estas sentencias.
Problema de Investigación
En primera instancia, es importante hacer un breve recuento de la forma en la que se hizo el estudio que nos permitió concluir que existen diferentes posiciones frente a la interpretación del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año. Se puede observar con bastante frecuencia que los pensionados por invalidez o por vejez que reclaman su derecho a través del régimen de transición, se ven ante una doble interpretación que supuestamente es válida pero que a todas luces ha generado gran debate, puesto que mientras que para unos sí les aplica los incrementos de que trata dicho acuerdo, frente a una situación de iguales características para otros no es reconocido por el juez, lo que ha significado una desmejora y una desigualdad en los pensionados y, por ende, sus derechos se han visto totalmente desconocidos por parte del operador jurídico tesis que motivó la presentación del presente proyecto.
Teniendo en cuenta la situación descrita, pretendemos demostrar la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos normativos superiores, y de conceptualizar de manera coherente y sintética la realidad del acuerdo 049 de 1990 reglamentado por el decreto 758 de 1990 en torno a la siguiente pregunta.
¿Los incrementos pensiónales regulados
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