Arancel Del Abogado
jaque_09121 de Julio de 2013
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ARANCEL PARA ABOGADOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 24 de abril de 1942.
JOSE LUGO GUERRERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:
Que la H. XXXVI Legislatura Local, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO 31
El H. XXXVI Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente
ARANCEL PARA ABOGADOS
CAPITULO I
Artículo 1o.- Los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del artículo 2597 del Código Civil.
Artículo 2o.- A falta de convenio expreso se sujetarán a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 3o.- Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en este Arancel pero que tuvieren analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
Artículo 4o.- Los honorarios que fija el presente Arancel sólo podrán ser cobrados por los Abogados con título oficial expedido por la Universidad Nacional de México, por la Escuela Libre de Derecho del Distrito Federal, y por las Facultades Oficiales de los Estados, reconocidas oficialmente, que comprueben ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado haber hecho sus estudios profesionales y tengan registrado su título en el propio Tribunal.
Artículo 5o.- Los abogados cobrarán:
I.- Por vista o lectura de documentos, papeles expediente de cualquier clase, siempre que no pasen de veinticinco fojas $10.00
Si exceden de 25 fojas, por cada una de exceso 0.25
Si la vista se hace fuera de su despacho se duplicarán las cuotas, no pudiendo exceder los honorarios devengados por este concepto de 50.00
II.- Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, por cada hora o frac. $ 5.00
III.- Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y la extensión de consulta, desde $5.00 hasta $50.00
IV.- Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción $ 10.00
Artículo 6o.- En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $ 1,000.00 un mil pesos, por todos los trabajos desde la demanda y sus preliminares hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un 10% hasta un 20% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio. Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel reducidas a un 50%.
Artículo 7o.- En los negocios judiciales cuyo interés pase de $ 1,000.00 pero no exceda de $ 3,000.00 se cobrarán:
I.- Por estudio del negocio para plantear la demanda $ 30.00
II.- Por el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal. El escrito de réplica se considerará que forma parte de la demanda.
III.- Por el escrito de contestación de la demanda o en lo principal, siempre que se hagan valer excepciones perentorias que se basen en razonamientos expresos en el mismo escrito, se cobrará en los mismos términos de la fracción anterior. Se considera que el escrito de dúplica forma parte de la contestación.
IV.- Si en la contestación de la demanda se alegaren excepciones dilatorias o incompetencia se cobrará el 50% de la fracción anterior.
V.- Por la lectura de escritos o promociones presentadas por la parte contraria por foja y por notificación o vista de proveídos $ 2.50
VI.- Por cada escrito en que se inicie un trámite $ 10.00
VII.- Cuentas de Administración, de depositario, síndico, etc., por foja $ 5.00
VIII.- Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo Juez de los autos, o se evacúe el traslado o vista de promociones de la contraria $10.00
IX.- Por cada escrito proponiendo pruebas $ 7.50
X.- Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos cuestionarios a los peritos $ 10.00
XI.- Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción $10.00
XII.- Por asistencia a cualquiera diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o fracción desde $ 10.00 hasta $20.00
XIII.- Por notificaciones o vista de sentencias $ 5.00
XIV.- Por los alegatos en lo principal según la importancia o dificultad del caso, de $ 10.00 a $ 30.00
XV.- Por los alegatos en incidentes o recursos, el 50% de los fijados en la fracción anterior.
En los casos de las dos últimas fracciones el abogado podrá cobrar, además, las cuotas fijadas en el artículo 5o. fracción I (segundo, tercero y cuarto párrafos).
XVI.- Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, en la apelación, el 25% de lo fijado en la fracción II de este artículo.
Artículo 8o.- Si el valor del negocio excede de tres mil pesos se cobrará lo siguiente:
I.- Si no excede de $ 5,000.00 se aumentarán en un 10% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior.
II.- Si pasa de $ 5,000.00 pero no de diez mil pesos, se aumentarán en un 15 % las cuotas del artículo anterior.
III.- Si excede de $10,000.00 pero no de $50,000.00 se aumentarán en un 20% las cuotas del artículo precedente.
IV.- Pasando de $50.00.00 se aumentarán en un 25% las cuotas del mismo artículo.
Artículo 9o.- En los negocios de cuantía indeterminada se estará a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. sin perjuicio de aplicarse también las reglas del artículo 8o. cuando se determine la cuantía.
Artículo 10.- En los juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar:
I.- Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones del artículo 7o. y 8o.
II.- Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos $ 10.00
III.- Por el Estado general de créditos de $ 20.00 a $ 100.00
IV.- Por el dictamen o proyecto sobre graduación, de $ 30.00 a $ 100.00
V.- Por la intervención en los juicios no acumulados y en los que versen sobre admisión, exclusión, graduación, preferencia o simulación de créditos y en cualesquiera otros que se sigan pro o contra de la masa común, los honorarios que corresponden conforme a los artículos 6o., 7o. y 8o.
Si el síndico fuere abogado y él mismo hiciere los trabajos indicados, percibirá los honorarios que le correspondan conforme a este artículo, salvo disposición legal expresa en contrario.
Los honorarios que se causen conforme a este artículo serán pagados de la masa del concurso.
Los inventores cobrarán, cuando sean abogados, de acuerdo con los preceptos aplicables de los artículos 6o. y 8o. y cuando no lo sean solamente cobrarán el 50 % de los honorarios a que se refieren las anteriores disposiciones.
Artículo 11.- En los juicios sucesorios, los abogados podrán cobrar:
I.- Por la redacción y presentación del escrito para radicar el juicio sucesorio, de $ 10.00 a $ 50.00 según la importancia de la sucesión.
II.- Por la tramitación general del juicio, en lo principal y en sus incidentes, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones de los artículos 6o., 7o. y 8o. de este Arancel.
III.- Por la formación de inventarios cobrarán el 1% sobre el valor del activo inventariado.
IV.- Por la revisión y presentación de las cuentas de administración y liquidación de la herencia y examen de comprobantes, el 50% de la cuota fijada en la fracción anterior.
V.- Por la cuenta de división y participación, incluyéndose la vista de documentos y hasta el otorgamiento de las hijuelas, el 3% sobre los primeros mil pesos o menos; el 2% sobre los $9,000.00 siguientes; el 1% sobre el exceso hasta $50,000.00 y el medio por ciento sobre lo que exceda de $50,000.00.
Artículo 12.- Por su intervención en los juicios en que la sucesión sea parte en pro o en contra, tendrá derecho a cobrar los honorarios que corresponden a esos juicios.
Si el abogado fuere nombrado interventor o albacea judicial, tendrá derecho al cobro, en su caso, de los honorarios fijados en el presente artículo y el artículo anterior, además de los que correspondan por su nombramiento conforme a los artículos relativos del Código Civil y de Procedimientos Civiles.
Artículo 13.- Por los juicios de amparo en que patrocinen al quejoso o tercer perjudicado, cobrarán las cuotas fijadas en los artículos 6o. y 7o. de este Arancel, siempre que se trate de negocios de cuantía determinada, considerando el escrito de queja como el de demanda.
En los amparos penales y en los que no fuere posible determinar el interés pecuniario que se verse se aplicarán las reglas fijadas en el artículo 9o.
Además de las cuotas fijadas, por lo que respecta al negocio principal, tendrán derecho a cobrar las determinadas en las disposiciones relativas procedentes por los trabajos que se lleven a cabo en los
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