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Armas De Fuego


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  812 Visitas

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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972

Antecedentes

Analizando esta ley nos remite a que nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga el Derecho de portar armas.

El Art. 10 nos menciona:

“LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.”

En la Constitución de 1824 solo fue una síntesis de la constitución de Norteamérica en 1787 en la que no se tomaron en cuenta muchos derechos entre los cuales no destaca el de poseer armas.

Posteriormente en la constitución de 1857 ya se comenzó a tener una mejor legislación por parte de los constituyentes de dicha época, cabe destacar lo siguiente:

“Estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado.”

Los artículos más relevantes consistían en:

2. Abolición de la esclavitud.

5. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso.

10. Libertad de portar armas.

13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).

12. No se reconocen títulos nobiliarios.

22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.

23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería.

39. La soberanía de la nación dimana del pueblo.

50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

128. Inviolabilidad de la Constitución.

Todo esto surgió a consecuencia de las de las diferentes guerras por las que atravesó el país para lograr su independencia por ello, podemos decir que es un derecho que se consagro desde la Revolución. Ya que todos portaban armas o poseían en sus domicilios.

Conforme paso el tiempo lo único que fue haciendo el constituyente fue ir moderando o limitando tal derecho ya que estaba muy amplio en el sentido que las armas no tenían un registro o limite de calibre alguno por parte de los habitantes. Por ello poco a poco se fueron poniendo limitaciones y dio origen a la ley actual.

Portación.

1. f. Arg., Méx. y Ur. Acción y efecto de portar o llevar, especialmente armas.

2. f. Nic. Licencia de armas.

Posesión.

(Del lat. possessĭo, -ōnis).

1. f. Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.

2. f. Acto de poseer cosas incorpóreas, aunque en rigor no se posean.

Armas permitidas

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser ,Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357

Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm.(25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como

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