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Arredamiento financiero


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

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Ya hemos analizado en un post anterior la nueva llegada de la norma de información financiera D-5 Arrendamientos, donde se mencionó el nuevo esquema de registro del arrendamiento operativo (puro) tanto del arrendador como del arrendatario. Hemos analizado de manera general los registros contables de ambas partes. Sin embargo, lo antes mencionado solo fue de manera financiera y sabemos que muchos contribuyentes, empresas, asesores, dueños de las empresas les preocupa demasiado como afectaría este nuevo cambio en materia fiscal.

¿Qué impacto fiscal tiene la nueva NIF D-5 Arrendamientos?

La manera en como impactaría la NIF D-5 en materia fiscal será por el pasivo que tendremos al cierre del ejercicio en nuestro balance general en pasivo a corto o largo plazo según los diferentes tipos de contratos de arrendamientos que tengamos con nuestros arrendadores.

Veamos un ejemplo:

CONCEPTO

CARGO

ABONO

Activo por derecho de uso

4,500,000

 

Pasivos Acumulados (Rentas por pagar)

 

4,500,000

Esa es la cantidad que tendremos en nuestro balance general al cierre de nuestros estados financieros.

Como sabemos y como se mencionó en el post de la “nueva NIF D-5 arrendamientos” el reconocimiento inicial de un arrendamiento contempla que el arrendatario deberá reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en la fecha de comienzo del arrendamiento. Luego entonces podemos ver que al final del ejercicio fiscal el importe que tenemos en el balance general por el concepto de arrendamiento corresponde a rentas que “aun no se han devengado”, es decir, sabemos que se disfrutará del beneficio de utilizar un bien a través de un contrato pero que será de manera diferida.

Supongamos pues que al inicio del ejercicio el importe que se reconoció por el beneficio de las rentas fue de $ 6,000,000.00 y al final del ejercicio el pasivo arrojo un saldo de $ 4,500,000.00 Es decir durante ese lapso de devengación (se disfrutó) de rentas por $ 1,500,000.00.

El concepto de devengación lo encontramos en la NIF A-2 Postulados básicos.

Devengación contable: Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Vámonos al tema fiscal, ya que al momento de realizar nuestra conciliación contable-fiscal debemos de considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.

Un tema de interés e importante es sin duda el Ajuste Anual por Inflación como lo menciona el articulo 44 de la LISR donde se determinan los créditos y las deudas. En este caso el caso práctico lo estamos refiriendo a las deudas ya que para nuestro análisis estamos viendo el saldo que arroja nuestro balance general en el rubro de cuentas por pagar a corto/largo plazo.

El articulo 46 de la LISR menciona que se considera Deuda:

Para los efectos del articulo 44 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción XXI del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al qué corresponden y hasta el día en el que deben pagarse.

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