IMPACTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES
leidy84717 de Mayo de 2015
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
TRABAJO FINAL
IMPACTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES
LEIDY ELISA ACOSTA
12-0068
TRIBUTA E IMPUESTO SOBRE LA RENTA II.
(CON-422)
FACILITADOR: ANDY DURAN PERALTA
SANTO DOMINGO, R.D. 22 de febrero de 2015
TABLA DE CONTENIDO
Tabla de contenido
INTRODUCCION 4
ANTECEDENTES 5
MARCO LEGAL 6
IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES 8
CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 9
CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES 11
PROCESO PARA OBTENER LOS COMPROBANTES FISCALES 13
REMISIÓN DE LAS INFORMACIONES SOBRE COMPROBANTES FISCALES 15
COSTOS Y BENEFICIOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 16
COSTOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO 17
IMPACTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN LA RECAUDACIÓN 18
EXPERIENCIA DE LA DGII 20
CONCLUSIONES 21
BIBLIOGRAFÍA 23
INTRODUCCION
El consumo intermedio son todos los bienes y servicios no duraderos que los productores adquieren y utilizan en el proceso de producción. Este consumo intermedio representó en promedio 82.6% del PIB en América Latina y el Caribe. Sin duda, esta parte de la economía es considerable y su control constituye un verdadero reto para la Administración Tributaria. Por su naturaleza, la omisión de estas ventas podría ser una práctica generalizada si no existiese una regulación pertinente para sustentar el control, especialmente de parte de los sectores informales de la economía.
Por este motivo las Administraciones Tributarias han implementado mecanismos para regularlas ventas intermedias entre empresas, algunos países.
En República Dominicana se implementó el mecanismo de los Comprobantes Fiscales en el 2007, con el objetivo de regular dicho consumo, al tiempo que se aprovechó la experiencia de otras Administraciones Tributarias donde la aplicación de este mecanismo ya había madurado.
El presente documento expone la experiencia y resultados de la implementación de los Comprobantes Fiscales en República Dominicana como mecanismo de control de las ventas entre empresas. De esta forma, el contenido se divide en diez secciones; en la primera sección se abordan los antecedentes y retos del proyecto; la sección dos comprende el desarrollo de las consideraciones legales de los comprobantes fiscales; la sección tres describe el proceso de implementación; la sección cuatro aborda las características de los comprobantes; en la sección cinco se describe como se clasifican los comprobantes fiscales, mientras la sección seis comprende el proceso de obtención de los comprobantes; la sección siete explica las informaciones que deben remitir los contribuyentes en relación con los comprobantes fiscales; la sección ocho describe los costos y los beneficios del proyecto; en la sección nueve se analiza la evolución de los cruces de información; y finalmente la sección diez relata la experiencia de la DGII en la implementación del proyecto.
ANTECEDENTES
El uso de los comprobantes fiscales nace como una iniciativa del Plan Anti-evasión que presentó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a finales del 2004, orientada a establecer un mecanismo de control efectivo del cumplimiento tributario y así reducir la evasión, que para el caso del ITBIS representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año. El plan comenzó a ejecutarse en enero de 2005 y abarcó, de manera general, dos dimensiones:
1. Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o entre contribuyentes. Para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.
2. Control de las ventas locales con destino a consumo final:
• Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores.
• Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de impresoras fiscales.
Este tipo de regulación se había implementado con anterioridad en otros países de la región, lo que significó una ventaja para la República Dominicana al incorporar las buenas prácticas de la experiencia internacional. Entre los países que lo habían implementado se encuentran Chile (1976), Bolivia (1987), México (1989), Argentina y Perú (1992), Brasil (1995), Panamá (1996), Venezuela (1999), Ecuador (2002) y Colombia (2005). Cabe precisar que en muchos otros países de América Latina el control de los comprobantes fiscales llegó conjuntamente con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado o IVA, como mecanismo de control de las compras y las ventas, y el control de los gastos y los ingresos de las empresas.
El proyecto dominicano contempló regular las facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos, es decir, aquellas facturas que los contribuyentes podrán utilizar para registrar costos y gastos deducibles del ISR o como crédito del ITBIS; también las facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal), las notas de débito y de crédito y los comprobantes fiscales especiales tales como: el registro de proveedores informales, registro único de ingresos, registro de gastos menores y el registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.
MARCO LEGAL
Las leyes dominicanas otorgan a la Administración Tributaria la potestad de inspeccionar las actividades económicas con el objetivo principal de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y el pago de impuestos que procedan. Dado que los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, su implementación se apoya en la labor supervisora de la Administración. Vale mencionar, que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a la libre empresa consagrado en la Constitución de la República.
El uso del Número de Comprobante Fiscal en República Dominicana se inicia a partir de enero de 2007, teniendo como base legal para su inicio el Decreto Presidencial No.254-06. Sin embargo, hay que destacar que el uso de este recurso de control tributario tiene una base legal más amplia.
Marco Legal de República Dominicana para la regulación de impresión y emisión de Comprobantes Fiscales.
Base Legal Descripción Código Tributario Confiere a la Administración Tributaria la facultad de control a los contribuyentes, mediante el Artículo 50, literales i), j) y k) citados a continuación:
i) Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.
j) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores
de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas
. k) Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta. Así mismo, el Artículo 355 del Código establece la obligación de los contribuyentes de emitir la documentación requerida para sustentar sus transferencias, servicios gravados y exentos.
Ley 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Artículo 4, literales c), d) y n), le otorga otras facultades y atribuciones, dentro de ellas podemos mencionar: aplicar un sistema de gestión para cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes, diseñando sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES
En general, el proceso de implementación de los NCF contó con cinco etapas que se inician a partir del 15 de julio 2006:
• Fase I: Registro de Imprentas (15 de julio 2006)
La Dirección General de Impuestos Internos creó un registro contentivo de los datos de todas las imprentas o establecimientos gráficos que, habiendo cumplido con las disposiciones establecidas en la ley 254-063, debían estar autorizados para imprimir comprobantes fiscales válidos para los fines
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