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Artículo 3°, comportamiento histórico. La Constitución federal de México


Enviado por   •  2 de Junio de 2020  •  Síntesis  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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Artículo 3°, comportamiento histórico

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La Constitución mexicana contiene un proyecto de Estado de derecho, ahí la educación se ha definido como necesidad social y derecho fundamental. Este trabajo muestra los antecedentes del artículo 3° Constitucional de 1917 y su transformación, ubicándolo en las transiciones (cambios) de México y en la orientación filosófico-jurídica para la práctica escolar de la formación ciudadana.

La Constitución federal de México en el largo trayecto de 1917 a épocas actuales expresa un proyecto histórico de Estado de derecho, y su artículo 3° contiene el proyecto humano de formación política y social, por ello, uno de los principales problemas prácticos y morales de la nación, al querer constituirse bajo el régimen de Estado de derecho, es la formación de sus ciudadanos, porque además de los valores establecidos en ese artículo, la norma fundamental contiene otro conjunto que delimita y regula la convivencia.

Contexto de la formación del artículo tercero y sus antecedentes

El artículo 3° de la Constitución de 1917, con todo y su novedad revolucionaria, surgió tanto de las exigencias expresadas en la Revolución como de las aspiraciones sociales que le precedieron y del desarrollo del constitucionalismo y la legislación mexicanos. Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren su sentido en las transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas de la nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los Derechos Humanos y se ha luchado para hacerlos vida.

Se identifican cuatro transiciones formativas:

  • “Ocurriendo la primera de mediados del siglo XVIII, con las reformas borbónicas hasta el triunfo de la revolución de Ayutla, 1750-1856” (Vázquez, 2002), con dificultades para lograr estabilidad, derechos y paz. 

  • La segunda transición se inicia con la Constitución de 1857 y llega hasta 1916, con el triunfo de los revolucionarios que pugnaron por una nueva constitución.
  • Con la Revolución mexicana, que destruye la estructura social y política porfiriana, inicia la tercera transición, especialmente con la norma de 1917, y va hasta la crisis del sistema político iniciada en la década de 1960.
  • La cuarta transición de México se ubica entre los años sesenta del siglo pasado y el presente, y su rasgo de identidad es la construcción social de la democracia frente al autoritarismo del sistema político, por un lado, y la incertidumbre en que se encuentra tal proceso de cambio en los últimos años, por el otro.

En este proceso formativo, transicional, se ubican los antecedentes, y evolución del artículo 3°. El primer paso fue la Constitución de Cádiz, cuya inspiración ilustrada estableció la educación como una cuestión de Estado, como un bien público, aunque no era un derecho universal pleno debido a que la ciudadanía tampoco era plena para todos.

En la primera Constitución mexicana –Apatzingán, 1814, la educación es uno de los derechos ya reconocidos como fundamentales. El elemento central de la educación en la Constitución de Apatzingán es la declaración de que: “La instrucción, como necesaria a todos los individuos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder” (Congreso de Anáhuac, 1814, artículo 39).

“En tres documentos relacionados la Declaración de Independencia, los Sentimientos de la Nación y la Constitución se plasmó un proyecto de transformación de las relaciones y estructuras coloniales apoyado en los derechos, el buen gobierno y la instrucción, todo como resultado del ejercicio de la soberanía. No obstante, los progresos de la educación a partir de 1867, que beneficiaron sobre todo a la población urbana y se organizaron bajo la influencia dominante del positivismo, durante el Porfiriato pervivió el pensamiento liberal, el cual, junto con la Convención Revolucionaria, es un antecedente clave del artículo 3° de 1917” (RMIE, 2019).

En suma, puede observarse que en la alternancia de los tipos de gobierno y de república, la educación siempre fue una cuestión de interés público, se fortaleció la convicción de la educación pública laica, gratuita y obligatoria. Esta demanda social de reconocer y garantizar el derecho a la educación es un importante antecedente del artículo 3° de 1917.

El artículo tercero Constitucional de 1917 y sus reformas

ARTÍCULO 3.- “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria” (UNAM, 2020). Texto original de la Constitución de 1917.

El artículo 3° estableció la libertad de enseñanza, la laicidad de la educación primaria, la gratuidad de la ofrecida por el Estado, la exclusión de corporaciones y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación privada. Este conjunto de elementos confiere una mayor autoridad al Estado respecto a la norma de 1857.

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