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Resumen del articulo 89 y 133 de la constitución de México.

chk15Resumen11 de Mayo de 2016

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo constitucional no.89:

Habla sobre las facultades y obligaciones del presidente:

  • Puede promulgar y ejecutar leyes
  • Remover , embajadores ,cónsules generales y empleados superiores de hacienda,
  • Nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y a los demás empleados de la unión , cuyo nombramiento o remoción no está determinado de otro modo
  • Nombrar a los embajadores ,cónsules generales , empleados superiores de hacienda y los integrantes de  los órganos encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones energía y competencia económica
  • Nombrar a los coronel y oficiales superiores del ejército, armada y fuerza área nacionales
  • Disponer de la fuerza armada y demás organismos de esta índole  
  • Disponer de la guardia nacional para los mismo objetivos(fracción IV artículo 76)
  • Declarar la guerra en nombre de los estados unido mexicanos
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales XI.
  • Convocar al congreso a sesiones extraordinarias (cuando lo acuerde la comisión permanente)
  • Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el correcto ejercicio de sus funciones
  •  Habilitar puertos establecer aduanas y designar su ubicación
  • Conceder indultos a los reos sentenciados por tribunales federales
  • Conceder privilegios por tiempo limitado a los descubridores inventores o perfeccionistas de algún ramo de la industria
  • Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones el presidente de la republica podrá hacer nombramientos (fracciones II, IV y IX)
  • En cualquier momento optar por un gobierno de coalición que se regulará por el convenio (establecerá las causas dela disolución del gobierno de coalición) y el programa respectivos, deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de la cámara de senadores.
  • Presentar a consideración del senado la designación de ministros de la suprema corte de justicia y también someter sus licencias y renuncias a  aprobación
  • Objetar los nombramiento de los comisionados del organismo garante
  • Preservar la seguridad nacional
  • Las demás que le confiere expresamente está constitución. 

Artículo constitucional no. 133.

La constitución de los estados unidos mexicanos, las leyes del congreso, los  tratados celebrados por el presidente u sus representantes,  serán ley suprema de toda la unión

Ley sobre la celebración de los tratados

El objetivo de esta ley es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, para la cual:

  • Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

  • Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.  

 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:  

Tratado: (convenio regido por el derecho internacional público)

  • debe ser celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sujetos de Derecho Internacional Público
  • sin importar su denominación
  • sin importar que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas
  • los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos
  •  deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión)

Acuerdo Interinstitucional: (convenio regido por el derecho internacional público)

  • Debe ser celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales,
  • sin importar su denominación
  •  sea derivado o no de un tratado aprobado previamente.
  • El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Firma ad referéndum: Acto mediante el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

Aprobación: Acto por el cual el Senado aprueba los tratados

Ratificación, adhesión o aceptación: Acto por el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar su obligatoriedad para con el tratado y sus firmantes

Plenos Poderes: Documento mediante el cual se deroga a una o varias personas el poder representar al presidente en el proceso de celebración  de tratados. (Solo el presidente puede otorgarlos)

Reserva: Declaración con la cual se excluyen o modifican ciertos efectos jurídicos en su aplicación al caso mexicano

Organización Internacional: Persona jurídica creada en conformidad con el derecho internacional público.

Normas que rigen la

Tratados:

  • Las resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales:
  • tendrán eficacia
  • serán reconocidos en la República
  • podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica
  • La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo
  •  Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión ,para la formulación del dictamen que corresponda, la resolución se comunicará al Presidente de la República
  • el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
  • El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos para la solución de controversias cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.
  • La Secretaría de Relaciones Exteriores, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Acuerdos inter institucionales:

  • Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales

Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional para la solución de controversias legales entre la federación,  personas físicas o morales mexicanas y  gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

  • Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato( principio de reciprocidad internacional)
  • Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas
  • Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad

Convención de Viena sobre derecho de los tratados 23 mayo 1969

 Los estados firmantes o parte de la convención pactaron:

  • La convención se aplicaría a los tratados entre estados (solo entre estados) en caso de que no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados o no celebrados por escrito, no afectara:
  • al valor jurídico de los acuerdos
  • a la aplicación de cualquiera de las normas enunciadas en la Convención
  • a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados u otros sujetos del derecho internacional firmantes
  • La  Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional
  • Todos los estados pueden celebrar tratados
  • Los representantes del estado deben contar con “plenos poderes” para celebrar tratados (sin estos el tratado no tendrá efecto) solo los  Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, Jefes de misión diplomáticas y los representantes acreditados por los Estados no necesitan de ellos
  • La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
  • Para su autenticación el proceso puede estar escrito en el tratado o  por una firma ad referéndum
  • la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido, dará obligatoriedad al estado para con el tratado
  • La firma del representante de un estado  representará la conformidad de este en obligarse por un tratado cuando el tratado lo disponga , los estados negociadores lo hayan convenido, cuando los plenos poderes lo indiquen
  • La firma ad referéndum será definitiva cuando el estado lo confirme
  • La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando los Estados negociadores lo hayan convenido
  • El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:  cuando los instrumentos lo dispongan o cuando los Estados lo han convenido
  • La ratificación será el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado cuando: Cuando el tratado lo disponga , los estado negociadores lo hayan convenido, cuando los plenos poderes lo indiquen
  • El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión; cuando el tratado lo disponga ,cuando los Estados negociadores lo hayan convenido, cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente
  • .Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse su canje entre los Estados contratantes, su depósito en poder del depositario o su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.
  • El consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo será efectivo sí; el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello
  • El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes solo será efectivo si se indica a que disposiciones se refiere el consentimiento.
  • Un Estado deberá abstenerse de actos que frustren el objetivo de un tratado si es parte del tratado o si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde
  • RESERVAS
  • Un Estado no podrá formular una si la reserva este prohibida por el tratado, el tratado únicamente pueden hacerse determinadas reservas (y esta no esté incluida)  la reserva sea incompatible con el objetivo del tratado.
  • Una reserva autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
  •  Cuando la aplicación del tratado indique que todas las partes es condición esencial del consentimiento, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.  
  • Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización
  • la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva
  • se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior.
  • Una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa
  • el retiro de una reserva solo surtirá efecto cuando el  Estado contratante haya recibido la notificación
  • el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor
  • Un tratado entrará en vigor: de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores , tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores o Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor
  • Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: si el propio tratado así lo dispone: o si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo
  • Observancia de los tratados.
  •  "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
  • Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio
  • los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos se determinaran conforme: Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior, Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior
  • Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma
  • 1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
  • La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
  • U na causa dc nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado
  •  Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto un los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62
  • Un Estado podrá alegar un error en un tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
  • Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo
  • 5Si la manifestación del consentimiento de un Estado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, el Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. En caso de que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico. Si se obtuvo por la amenaza o el uso de la fuerza. El tratado es nulo al igual que los tratados que en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
  • La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: conforme a las disposiciones del tratado, o en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes.
  • Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas: si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o  si tal suspensión no está prohibida por el tratado.
  • Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de la Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y se desprende del tratado posterior o las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
  • .Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.
  •  Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.
  • . Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1
  • La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado,
  • La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión
  • Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.
  • . Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención: eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado; no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.
  • . Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención eximirá a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de suspensión no afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.
  •  Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor.
  •  Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
  • La  Convención estará abierta a la firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención,
  •  Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
  • Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
  • La Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión... Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
  •  El original de la  Convención (textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténtico) será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

Convención interamericana sobre los tratados

Establece que los poderes competentes del estado o sus representantes (según su derecho interno) celebrarán los tratados que deberán ser de forma escrita , la interpretación de los tratados quedará a discusión de los estados firmantes, después del canje de las ratificaciones se publicarán los tratados( en el caso de su incumplimiento no afectar la vigencia de los tratados ni a las obligaciones, la ratificación es obligatoria por escrito y deberá comprender todo el tratado, los tratados entrarán en vigor desde la ratificación, solo mediante el acuerdo pacífico con los demás estados contratantes se podrá obtener una reserva, el tratado surtirá efecto aunque la constitución interna del país cambie, la ejecución del tratado puede ser puesta bajo la garantía de uno o más estados, los tratados pierden efecto cuando la obligación se cumpla , se haya agotado el plazo, un acuerdo de las partes o se torna inejecutable, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas el estado será sancionado, los estados pueden convenir que los tratados se rijan por otras reglas, los terceros estados pueden adherirse al tratado siempre y cuando los estados firmantes estén de acuerdo, la convención no afectará a las obligaciones antes adquiridas por el estado y  señala el proceso de ratificación de la convención.

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