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Artículo 76 77 y 78 LISR


Enviado por   •  14 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  1.039 Visitas

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Irving Baños

Resumen de Art. (76,77,78) LISR

31 / Oct / 2019

Artículo 76

Este artículo nos habla de las principales obligaciones de los contribuyentes una vez obteniendo ingresos.

Se debe llevar la contabilidad con respecto al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, expedir comprobantes fiscales según la actividad que se realice, presentar declaración anual junto con la Utilidad Fiscal y PTU de los siguientes 3 meses al cierre del ejercicio.

Las declaraciones que se presenten, deberán seguir los pasos para ser realizadas en medios electrónicos y llevar registro de las diferentes operaciones realizadas con títulos de valor. Estas declaraciones se deben presentar como día límite el 15 de febrero.

Se debe llevar un control en los inventarios de materias primas, mercancía adquirida, de elementos en proceso y artículos terminados. Emitir la información a través de medios y formatos electrónicos como día limite el 17 de mes siguiente del que se calculen los impuestos.

Mantener las facturas y/o comprobantes fiscales de las operaciones realizadas y en las aportaciones superiores a $ 600,000 es necesario dar un aviso al SAT. Hacer un Estado de Situación Financiera al finalizar el ejercicio y dar a conocer a la Asamblea el reporte sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Artículo 77

Este artículo habla de que las personas morales deberán llevar una cuenta de “Utilidad Fiscal Neta” en la que se acumularan las utilidades de cada ejercicio, los dividendos o utilidades percibidas de otras personas morales que residan en México. No se incluirán los dividendos que se hayan reinvertido o utilidades en acciones y se restará la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor (0.4286). El saldo de esta cuenta se actualizará por periodo desde la última actualización hasta el mes actual.

Será obligación tener documentación que ayude a comprobar las operaciones realizadas en el extranjero o que tengan que ver con alguna empresa en el extranjero. Se considera Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio al monto obtenido de restar del Resultado Fiscal, el ISR pagado.

Cuando se cambie el Resultado Fiscal del Ejercicio y como resultado disminuye la Utilidad Fiscal Neta, ese importe se restará del saldo de la cuenta de “Utilidad Fiscal Neta” actual, y cuando sea el cambio del Resultado Fiscal del Ejercicio mayor, se deberá pagar en la misma declaración, el ISR (30%). A esa cantidad (suma de diferencia entre la reducción, el saldo de la cuenta y el impuesto) el impuesto se determinará multiplicando la diferencia por el factor (1.4286).

Artículo 78

Este artículo habla de la determinación de la utilidad distribuida por las personas morales en México que reduzcan su capital. La utilidad distribuida será el resultado de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción del capital por el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

Para determinar el saldo de la cuenta de aportación por acción, se dividirá el saldo de la cuenta actual en que se pague el reembolso entre el total de acciones de la persona.

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