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Articulos del contribuyente LISR


Enviado por   •  7 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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ART. 14 DE LA LISR

14- PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

LISR 15 y 85-A-III LIDE 8 CFF 11, 12,14-B 20, 31, 81-IV, 82-IV, 108 Y DT -5-I RCFF 11 Y 53 RM 2010/2011 I.2.16.1., I.3.2.3., I.3.19.8., I.4.1.4., II.2.15.2., II.2.15.3., II.2.17.2., II.2.17.3., II.2.17.4., II.13.3.2. Y II.13.6.2 Anexo 2010/2011 4-B Decretos CFF 18 Decretos ISR 10 14-1 y 10, 15, 25 y 26 Decretos IETU 6-1 @uditoría NIF D-4 Sentencias ISR Puntos Finos Núm. 112 pág. 25, Núm. 127 Pág. 42, Núm. 168 Pág.124, Núm. 169 Pág.123, Núm. 181 Pág.97 y Núm. 182 pág. 39.

CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debido haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

LISR 10-1, 61, 220, DT 2002-2-XVII-b) Y DT2005-3-V RISR 9 Anexo 2010/2011 3 14/ISR y 15/ISR Decretos ISR 6 Puntos Finos Núm. 99 pág. 42, Núm. 109 pág. 40 y Núm. 137 pág. 50.

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES.

Las personas morales que distribuyen anticipos o rendimientos en los términos de fracción II del artículo 110 de esta ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirá de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

LISR 10-I, 61 y 110-II

PRIMER PAGO PROVISIONAL EN EL SEGUNDO EJERCICIO FISCAL

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de la utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

CFF 11

EJERCICIO DEL QUE SE APLICA EL COEFICIENTE

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a los dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio se anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pago provisionales.

CFF11

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL

II. De la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

LISR 14-I RM 2010 2011 I-3.3.2.5 Sentencias ISR Decretos CFF 13-1, 2 y 3

COOPERATIVAS DE PRODUCCION, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mimas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día de mes al que se refiere el pago.

LISR

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