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Artículo Científico: la carga dinámica de la prueba

RAAM1098Trabajo14 de Junio de 2022

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA (UCSAR)

CARRERA  DERECHO

DERECHO PROBATORIO

Artículo Científico: la carga dinámica de la prueba

Autor: Prof. MSc. Ronald Antón

12 de Julio de 2020


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I.- Introducción:

Los continuos cambios que sufren las sociedades a nivel mundial han originado de igual forma una constante evolución de los supuestos que originan las  controversias que se suscitan en el ámbito legal entre los ciudadanos, estas diferencias entre los connacionales obligan  a una  constante actualización de las normas legales ya que es muy frecuente que en determinados litigios se puedan presentar situaciones nuevas que ameritan una interpretación de la ley por parte de los jueces quienes van a crear nuevas jurisprudencias en una materia específica, estas interpretaciones de la ley van a ser objetos de estudio por parte de estudioso del derecho, quienes en muchos casos van a proponer nuevas doctrinas.

La carga de la prueba es una norma que establece la obligación de quién alega en una causa a demostrar que lo alegado es cierto, ya que de no hacerlo corre el riesgo de perder el litigio impulsado por él mismo. Es por ello que muchos jurisconsultos han propuesto diferentes tipos de carga de la prueba y entre ella se encuentra la carga de la dinámica de la prueba la cuál va a ser definida, se va a establecer los caos en que se puede aplicar y finalmente se va a determinar porqué nace esta figura legal.

II.- La Carga Dinámica de la Prueba

Definición

Existen distintos autores que proponen una conceptualización de la carga dinámica de la prueba, Díaz (2016) la define:

Es una noción procesal que implica una regla de juicio que le indica a las partes ya no la autorresponsabilidad para que aparezcan demostrados los hechos que sirven de sustento a la norma jurídica cuya aplicación invocan, dado que la noción así entendida se circunscribe a la mera acepción de la carga de la prueba estática; sino, la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas, cuya aplicación se reclama en el proceso, aparezcan demostrados o desvirtuados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar a la luz del acervo probatorio constituido. En el entendido que este concepto también incluye la noción de carga de la prueba en su modalidad dinámica. (p. 19)

De igual manera una Sentencia del Consejo de Estado (2010) propone la siguiente definición:

Es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos. (p. 20).

Otra definición muy acertada asevera que es “Una regla que permite al juez en el caso concreto determinar cuál de las partes debe correr con las consecuencias de la falta de prueba de determinado hecho, en virtud a que a ésta le resulta más fácil suministrarla” (Bermudez,1995, p.16)

La carga de la prueba es una institución procesal, que determina la responsabilidad que tienen las partes interesadas en una causa de probar de manera efectiva lo que alegan, de igual manera el juez en este caso debe de acuerdo a los principios del derecho procesal decidir de manera justa cuándo los hechos alegados por las partes no sean debidamente probados.

III.-¿Por qué surge la figura jurídica de la carga dinámica de la prueba? 

La carga dinámica de la prueba nace de la necesidad de cumplir con el principio de equidad o igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, es decir siempre el más fuerte jurídico que cuenta con los medios económicos suficientes o la expertica en un área determinada, puede hacer alegatos durante el litigio ya que posee todos los recursos para demostrar mediante pruebas todo lo alegado, en estos casos el demandante que no posee dichos recursos corre el riesgo de no poder probar lo que alega motivando que el fallo sea en su contra.

IV.-¿En cuáles casos aplica la carga dinámica de la prueba?

Aplica en los casos en que la parte demandante traslada a la parte demandada la carga de la prueba, es decir se asigna la responsabilidad de probar a quien posee las mejores condiciones para hacerlo.

Puedo poner el ejemplo de una ciudadana que se querella contra el padre de su hijo por una pensión alimentaria, ya que el mismo niega su paternidad la prueba idónea es una prueba de ADN la cuál es muy costosa y tomando en cuenta que él demandado si posee los recursos económicos para realizársela él juez puede aplicar el principio dinámico de la carga de la prueba.

V.-Análisis de la sentencia del expediente AA20-C-2015-000831 dictada por el Magistrado Guillermo Blanco.

Esta sentencia es sobre un recurso de casación interpuesta por la representación legal del ciudadano Francisco Junior Duarte Salazar, contra la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el accionante contra el fallo emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En dicho recurso de casación se basa en tres inequidades producidas en su sentencia la primera al hacer una interpretación errónea de la norma objetiva en este caso el Código Civil, al no hacer una adecuada interpretación de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en relación a la confesión ficta de la parte demanda, procediendo a desestimar dicha confesión ficta, en segundo lugar  aplicando de manera errónea el principio de la comunidad de la prueba. Este principio establece que  la prueba no va a ser de propiedad exclusiva de quien la promueva, ya que dicha prueba pasa a ser parte del proceso, por lo que las partes deben en el transcurso del litigio probar la ocurrencia o no ocurrencia de los hechos independientemente de que beneficien o perjudiquen a quien la promueva o a su contraparte, en tercer lugar al dar valor de documento público al instrumento de compra-venta producto de la acción de resolución y dando por sentado que por el simple hecho de haber suscrito el mismo que ya se había realizado de manera simultánea el pago acordado entre las partes.

Ahora bien la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su Presidente Magistrado Guillermo Blanco realizo las siguientes consideraciones en la parte motiva de su sentencia en relación a los elementos de la confesión ficta:

  1. Se evidencia que la parte demanda no acudió a realizar la contestación de la demanda en el lapso de tiempo que establece la noma objetiva ni por si ni por medio de  apoderado judicial, por lo que declara que se cumplió el primer elemento  de la confesión ficta.
  2. Se evidenció que la petición que realizó la parte actora no es contraria a Derecho ya que no es inversa al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley (Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil). por lo que se cumple con el 2do elemento de la confesión ficta.
  3.  La parte demandada en el lapso de tiempo establecido por la ley no promovió ninguna prueba que lo pudiera favorecer, por lo que se cumple el 3er elemento de la confesión ficta.

En relación a la comunidad de las pruebas “Corresponde al demandado probar algo que le favorezca durante el lapso probatorio, con exclusión del principio de comunidad de la prueba respecto de aquellas consignadas en el libelo, a menos que sea para sostener que la demanda es contraria a derecho”. (Blanco, 2016, p.17)

De igual forma se puede tomar como premisa lo establecido por  Falcón (2003)

Queremos con ello significar, que en materia del Proceso Civil, bajo la óptica constitucional, en determinadas situaciones ponderables, el viejo aforismo de que prueba quien dice (qui dicet, qui prueba), se rompe para dar paso a la Doctrina de la “Colaboración y Solidarismo Probatorio”, que no es otra cosa que entender que si bien ambas partes deben llevar a la convicción del juzgador la verdad de sus dichos, en mayor grado, ello corresponde a quien cuenta con más elementos materiales para probar la veracidad de sus argumentos.

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