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PONENCIA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA – DR. JAIRO PARRA QUIJANO


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Síntesis  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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PONENCIA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA – DR. JAIRO PARRA QUIJANO

Aspectos importantes:

                

El Doctor Parra Quijano manifiesta que se podría estar ante una violación del principio de igualdad si se deja la carga de la prueba a la parte más débil y que no tiene los medios para hacerlo.  Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 11 de 1991 expreso: “exigir proezas, para que una parte consiga la prueba, es negarle el derecho a la prueba”. Es importante señalar que para nuestra legislación el derecho a la prueba se ha consagrado como un derecho fundamental en la medida en que es inherente a la persona, además de que cuenta así mismo con diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales.

En virtud de esto y basados en criterios de solidaridad se empezó a realizar la carga dinámica de la prueba, la cual según el artículo 167 del código general del proceso, establece que, “según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos”, dictando además las consideraciones o criterios que se deben tener en cuenta para establecer como se distribuye la prueba y en este sentido el artículo señala que, “La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”.

Nuestra legislación a través del artículo antes mencionado mantiene en principio la noción clásica de la prueba, en la cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Pero seguidamente consagra la noción de las cargas dinámicas al facultar al juez para que a petición de parte u oficio distribuya la carga probatoria.

La distribución se hace al momento de decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento antes de fallar, y mientras que los autos que decretan pruebas son susceptibles de recurso, el auto que distribuye la carga de la prueba sí. Al respecto el Dr. Parra Quijano señala que, aunque al momento de crear la norma el legislador no precisó cual sería el recurso procedente, en su experiencia para él y otros procesalistas, sería el de reposición.

El Doctor Parra Quijano manifiesta que se podría estar ante una violación del principio de igualdad si se deja la carga de la prueba a la parte más débil y que no tiene los medios para hacerlo.  Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 11 de 1991 expreso: “exigir proezas, para que una parte consiga la prueba, es negarle el derecho a la prueba”. Es importante señalar que para nuestra legislación el derecho a la prueba se ha consagrado como un derecho fundamental en la medida en que es inherente a la persona, además de que cuenta así mismo con diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales.

En virtud de esto y basados en criterios de solidaridad se empezó a realizar la carga dinámica de la prueba, la cual según el artículo 167 del código general del proceso, establece que, “según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos”, dictando además las consideraciones o criterios que se deben tener en cuenta para establecer como se distribuye la prueba y en este sentido el artículo señala que, “La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”.

Nuestra legislación a través del artículo antes mencionado mantiene en principio la noción clásica de la prueba, en la cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Pero seguidamente consagra la noción de las cargas dinámicas al facultar al juez para que a petición de parte u oficio distribuya la carga probatoria.

La distribución se hace al momento de decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento antes de fallar, y mientras que los autos que decretan pruebas son susceptibles de recurso, el auto que distribuye la carga de la prueba sí. Al respecto el Dr. Parra Quijano señala que, aunque al momento de crear la norma el legislador no precisó cual sería el recurso procedente, en su experiencia para él y otros procesalistas, sería el de reposición.

El Doctor Parra Quijano manifiesta que se podría estar ante una violación del principio de igualdad si se deja la carga de la prueba a la parte más débil y que no tiene los medios para hacerlo.  Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 11 de 1991 expreso: “exigir proezas, para que una parte consiga la prueba, es negarle el derecho a la prueba”. Es importante señalar que para nuestra legislación el derecho a la prueba se ha consagrado como un derecho fundamental en la medida en que es inherente a la persona, además de que cuenta así mismo con diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales.

En virtud de esto y basados en criterios de solidaridad se empezó a realizar la carga dinámica de la prueba, la cual según el artículo 167 del código general del proceso, establece que, “según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos”, dictando además las consideraciones o criterios que se deben tener en cuenta para establecer como se distribuye la prueba y en este sentido el artículo señala que, “La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”.

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