ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA Y EL PROTECCIONISMO EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO.


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 8

TITULO

LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA Y EL PROTECCIONISMO   EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO.

JUSTIFICACION

La falta de aplicación en la carga de la prueba en materia de derecho laboral permite realmente una materialización real de la protección de los derechos de los trabajadores dado que el estado en varias ocasiones no ha garantizado algunos derechos de los trabajadores y después de que se hace una segunda revisión del caso se encuentran con varios vacios  jurídicos los cuales muchas veces concluyen que si se hubiese demostrado que en la etapa probatoria se hubieran aportado lo solicitado el caso hubiese llegado a un termino sastisfactorio .

Teniendo en cuenta que el código sustantivo del trabajo no ha tenido modificaciones importantes para el proteccionismo de los empleadores en la carga dinámica de la prueba

La justificación es revisar que opciones nos brinda el código sustantivo del trabajo y desde otras opticas del derecho podemos a portar para dar un fortalecimiento mas eficaz, eficiente a la problemática a estudio una de las ramas que podemos destacar es el derecho civil mediante su código general del proceso donde tiene algunos lineamientos procedimentales que pueden servir de gran colaboración para entrar a que se haga con mayor seguridad el procedimiento de la presentación de la carga dinámica de la prueba.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El  principio constitucional de  igualdad es la base del proteccionismo de aquellos sujetos que en determinada circunstancia se ven en inferiores condiciones o en desequilibro de fuerzas. En el momento de acceder a la administración de justicia, la legislación colombiana en materia procesal ha creado una figura para diferentes ramas del derecho y es la distribución de la carga de la prueba, de esta forma lo que se busca es, que quien se encuentre en mejor condición de aportar la prueba al proceso lo realice. Conforme a lo anterior nos permitimos que generar el siguiente interrogante. ¿Permite la aplicación de la carga dinámica de la prueba una efectividad materialización del proteccionismo laboral?.

OBJETIVO GENERAL

estudiar la práctica de la carga dinamica de la prueba en el derecho laboral, la cual tiene como fin de garantizar una igualda de las partes y la ecencia de la protecion al trabajador frente a su empleador.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  1. Conocer los criterios doctrinales con respecto de la distribución de la carga de la prueba en el derecho colombiano
  2. Observar los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación de la figura de la carga dinámica de la prueba en el campo de derecho laboral

DESARROLLO DEL PROBLEMA

Colombia un estado social de derecho, que va en pro del principio de progresividad en materia laboral, ya que en este plano hay un desnivel entre empleador y trabajador, siendo este último un sujeto en inferioridad de condiciones con respecto al empleador y esto se avista en el campo procesal cuando el trabajador acude a las instancias judiciales para el reconocimientos de sus derechos, para esto el estado ha buscado plantear mecanismos para ofrecer un profesionalismo, de esta forma el proceso judicial se vuelve un escenario garantista.

El derecho procesal colombiano en su código sustantivo del trabajo código procesal del trabajo y de seguridad social ha desarrollado desde varios años ciertos mecanismos para solucionar los conflictos presentados entre empleador y trabajador siendo algunas veces objeto de controversia los medios probatorios que acrediten la vulneración de los derechos ya que muchas veces intentar demostrar cierto tipo de conductas por parte de un empleador hacia un trabajador dejan en evidencia que todos los empleadores tienen en su poder videos audios entre otras cosas que los incriminan en el trato desigual pero no los van a facilitar al momento de una demanda laboral.

 tal es el caso, de la prueba documental en lo concerniente a la exhibición de documentos, donde se limita a señalar: “las partes podrán pedirla de forma conjunta o separada de la inspección judicial [1]

Lo que se plantea en el problema es la revisión de la carga dinámica de la prueba sea mas eficaz al momento de su aplicación a un proceso laboral.

Que sucede según lo reglamentado en el código general del proceso El artículo 265 del Código General del Proceso menciona expresamente: “La exhibición procederá cuando una parte pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición”.

Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentra en poder de la persona llamado a exhibirlo, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse”.

Si la actitud del empleador es opositora al momento de negarse a la presentación de la prueba el juez tiene que entrar a evaluar el porque no puede hacerse llegar la prueba se entenderán los hechos ciertos . en caso de que se llegue a presentar la prueba se tienen 3 dias hábiles para poder presentarla y poder controvertirla .

En los casos que la prueba estuviera en manos de un tercero y este no quisiera hacerla llegar este tendrá que hacer la cancelación de 5 a 10 smlv como multa por no presentarla pero es de aclarar que los terceros no tienen obligación de presentar la prueba .

Por lo tanto si es importante hacer un estudio profundo a a cerca de como se están llevando los procesos donde se tiene como problema jurídico principal la presentación de la carga dinámica de la prueba.

MARCO REFERENCIAL

Sentencia C-086/16

CODIGO GENERAL DEL PROCESO En el artículo 167, primer inciso, continúa la noción clásica de la carga de la prueba al disponer: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.  Así cada parte sabe que debe llevar al juez el conocimiento sobre los hechos que son supuesto de las normas cuya aplicación están solicitando.

De esta manera el juez deberá hacer la distribución mediante una providencia en la que otorgue a la parte un término suficiente para cumplir con la nueva carga que le asigna. Quedó erradicada la dañina posibilidad de considerar en la sentencia que una prueba podría haber sido aportada por una parte que inicialmente no soportaba la carga, situación que conducía equivocadamente a aplicarle el sucedáneo de  prueba a quien no se le había advertido su compromiso, ni había tenido la oportunidad de alegar al juez que realmente no se encontraba en mejor posición para probar.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)   pdf (147.7 Kb)   docx (303.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com