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ANALIZAR LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA EN EL CONTEXTO DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

casoteldoEnsayo25 de Junio de 2017

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA EN DERECHO PROCESAL CIVIL. NIVEL MAESTRÍA

[pic 1]

ANALIZAR LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA EN EL CONTEXTO DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

Autores:

Abog. Pámela Lugo

Abog Carlos Soteldo

Abog Wilmer Rincón

Professor: Dr. Antônio Fermin

Maracaibo, Junio 2016[pic 2]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como propósito analizar la carga dinámicade la prueba en el contexto del derecho civil venezolano.El ejercicio de la actividad probatoria implica la promoción de medios probatorios y la evacuación de estos a los fines de que las partes lleven el conocimiento al juez, la verificación de sus respectivas afirmaciones de hecho y crear en el mismo la convicción de sus afirmaciones. Por otro lado, el proceso civil está orientado por el principio dispositivo, dicha actividad probatoria está limitada casi exclusivamente a las partes, quienes tienen la carga de probar los hechos o defensas que aleguen, ubicando al operador de justicia en su accionar como un mero espectador del proceso, que en determinados casos solo puede ordenar autos de mejor proveer a solicitud de partes. Las reglas que rigen la carga de la prueba han sido inspiradas en enfoque apriorísticos de las teorías clásicas, esto atendiendo a la distinta posición del demandante y del demandado y la posición frente a cada hecho. Estas reglas rígidas y totalizadoras de la carga de la prueba han sido criticadas por eruditos en el área procesal dado a su gran apego apriorico, que distribuye la carga de la prueba de determinado modo dado a que se pueden escapar detalles o particularidades de cada caso. En argentina de la mano de Jorge peyrano, nace una concepción de las cargas probatorias a la cual ha denominado dinámica por que trata del traslado de la prueba onus probandi y es que tiene la carga de probar aquel que este en mejor condición de hacerlo dado a la particularidad del caso y es de advertir que la carga dinámica de la prueba no sustituye los principios que rigen la prueba, ni las reglas de su valoración lo que esta busca es flexibilizar su aplicación en todos aquellos casos en los cuales quien debía probar según la regla tradicional se vea imposibilitado por causas extrañas a su voluntad y esta teoría ya ha sido acogida por otros países como España,Argentina, Perú, Colombia,más aun en Venezuela no se acogido sin embargo podemos ver en áreas como el derecho laboral donde el juez tiene un rol más activo en la actividad probatoria.

Palabras claves:Carga de la prueba, Actividad Probatoria, Carga Dinámica

        

                                             INTRODUCCION

 La institución de la carga de la prueba ha sido informada por el principio, según el cual el actor le corresponde probar los hechos constitutivos que afirma y al demandado los hechos impeditivos, extintivos o modificativos que opone con arreglo de lo dispuesto en el sistema que regula el sistema procesal civil venezolano de la distribución de la carga de la prueba. Así se desprende la disposición contemplada en el artículo 506 del código de procedimiento civil y 1.354 código civil, los cuales rezan:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Artículo 1.354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

Interpretando estas reglas, la extinta corte suprema de justicia sostenía que en el sistema procesal civil venezolano la carga de la prueba se distribuye a priori entre ambas partes, al actor le corresponde los alegatos y al demando las excepciones esto es lo que se conoce como el enfoque tradicional.

En otros países se ha reparado las reglas que rigen las cargas de la prueba entre tales tenemos Argentina, Uruguay España, Perú, Colombia en la mayoría de esos ordenamientos jurídicos lo que ha ocurrido con diferencia al nuestro es que se ha venido dando una flexibilización de esas reglas clásicas de distribución de la carga de la prueba bajola influencia moderna de las cargas dinámicas.

El profesor argentino Jorge Peyrano en su obra "Cargas Probatorias Dinámicas" sostiene que esta nueva teoría no desconoce las reglas clásicas de la carga de la prueba, sino que trata de complementarla o perfeccionarla, flexibilizando su aplicación en todos aquellos supuestos en que quien debía probar según la regla tradicional se veía imposibilitado de hacerlo por motivos completamente ajenos a su voluntad.

Por otra parte, dentro de las principales ventajas, podemos señalar que se trataría de una herramienta eficiente para disminuir las posibilidades de error en la decisión judicial al aumentar el grado de probabilidad de que la decisión se corresponda con lo que efectivamente sucedió, es decir, acercarse a la verdad del hecho discutido.

Esta doctrina se inspira en el valor de justicia y en los principios de solidaridad o efectividad de colaboración de las partes con el órgano jurisdiccional en el acopio del material de convicción proclama un nuevo modo de reparto del Onus Probandi, que Implica un Desplazamiento de la carga probatoria del actor al demandado o viceversa, en aquellas situaciones en las cuales, en virtud de las peculiaridades de cada caso, no funcionan las reglas rígidas que distribuyen el esfuerzo probatorio. Se trata de trasladar la verificación de los hechos en razón de la situación favorable en la cual se haya la parte para acreditar la realidad de los mismos. Por cuanto dispone de medios que resultan aptos para probar, se trata de dejar recaer la carga de probar a aquellas personas que se encuentre en mejores condiciones de r tanto profesionales, técnicas o de hecho para producirlas en pos de la búsqueda de la verdad.

  1. OBJECTIVOS DE LA INVESTIGACION.
  1. OBJECTIVO GENERAL

Analizar la Carga Dinámica de la Prueba en el Contexto del Derecho Civil Venezolano.

  1. OBJECTIVOS ESPECIFICOS
  • Definir la Carga de la Prueba en la Doctrina.
  • Precisar los Criterios de Valoración y Distribución de la Carga de la prueba.
  • Definir Carga Dinámica de La prueba
  1. DEFINIR LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA DOCTRINA

¿Que es Probar?

Para Carnelutti,“sostiene que probar no consiste en evidenciar un hecho sino en «verificar un juicio» o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad. Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa Carnelutti «prueba, como sustantivo de probar es, pues, el procedimiento dirigido a tal verificación». Con base en esta visión, probar sería el procedimiento de verificación de los hechos alegados por las partes.

Vale la pena resaltar la importancia que tiene el hecho de probar en el proceso judicial para Ricci (1971)“Probar va dirigido a procurar la demostración de un hecho dado que es existente, y ha existido en un determinado modo y no de otro”.  

En tal sentido Villasmil (2006 pag 21), prueba es la verificación o comprobación por las partes o por el juez, de los hechos controvertidos en el proceso, utilizando para ellos los medios de convicción autorizados por la ley. De lo antes expuesto se concluye que el medio o instrumento probatorio es el que hará posible que la prueba consiga su fin.

Ahora bien, el desarrollo de un proceso implica para el juez que debe tomar en consideración general, los principios generales que rigen el proceso, y en particular los principios que rigen el procedimiento dependiendo de la naturaleza o modalidad del mismo, así como las reglas procedimentales propiamente dichas.

Principio Inquisitivo y Principio dispositivo: Para (Toselli 2006), “el proceso es inquisitivo cuando las partes no tienen libre disposición, sino el juez es el que lleva adelante el proceso. Así mismos, justifica esta aseveración en que este principio tiene su razón en función del interés superior protegido”.

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