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CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

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LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA POR LA ACTIVIDAD MÉDICA

La carga dinámica de la prueba es una teoría del derecho probatorio que asigna la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo. Esta modalidad de carga procesal fue empleada por el Consejo de Estado para resolver casos de responsabilidad administrativa por la actividad médica, en el período comprendido entre los años 1990 y 2006, dada la dificultad que representaba para el paciente probar los hechos constitutivos de la falla del servicio médico estatal. En su primera fase, la carga probatoria dinámica fue utilizada pero con una inversión probatoria que se tornó estática, esto es, la presunción permanente de la falla del servicio. Luego, se unificaron conceptos para determinar que la carga dinámica probatoria debía ser aplicada siguiendo sus lineamientos, y no a través de la petrificación de una regla de prueba. Empero, en el año 2006 esta modalidad de carga procesal fue abandonada para retornar a la falla probada, en la cual el accionante debe probar todos los supuestos fácticos de la demanda, tomando gran vuelo la prueba indiciaria.

Para explicar mejor el anterior concepto recurrimos a la sentencia T-423/11

La cual aborda el tema de carga dinámica de la prueba.

ANALISIS DE JURISPRUDENCIA

Sentencia T-423/11

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE UN INTERNO QUE NO LO CONDUCEN A LA EPS PARA PRACTICA DE CIRUGIA

DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a la población reclusa

PRINCIPIO ONUS PROBANDO INCUMBIT ACTORI/PRINCIPIO DE CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TUTELA/JUEZ DE TUTELA-Facultad oficiosa para decretar las pruebas que considere necesarias

INTERVINIENTES:

Acción de tutela instaurada por Clara Mireya Patiño de Arboleda, actuando como agente oficioso de su hijo Douglas Adrián Arboleda Patiño contra la Dirección Nacional Penitenciaria y Carcelaria, la EPS-S Comfama, Caprecom y la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.

Magistrado Ponente

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Colaboró: Lina Malagón Penen

Hechos Relevantes:

• El señor Douglas Adrián Arboleda Patiño fue capturado por la Policia Nacional en la ciudad de Medellin el dia 26 de septiembre del 2010 mientras participaba en una riña.

• El sr Douglas Adrián Arboleda Patiño al momento de la riña contaba con una orden de captura vigente.

• En la riña sufrió varia heridas y fue llevado por la Policia Nacional al Hospital San Javier y luego remitido al Hospital Universitario San Vicente de Paul.

• En este último se le ordenó una cirugía para su mano izquierda llamada “osteosíntesis de metacarpianos”

• El recluso autorizó dicha intervención.

• La actora manifiesta que el día 28 de septiembre su hijo fue trasladado al centro de reclusión sin que se le hiciera la respectiva cirugía.

• El Inpec, directo responsable de los tramites de la cirugía manifestó que si se realizó pero nunca allegaron las respectivas pruebas.

• Caprecom manifestó que dicha cirugía nunca se realizó.

La regla según la cual corresponde al accionante probar todos los hechos en que fundamenta su solicitud de amparo, debe aplicarse de manera flexible porque, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba, éste sólo debe probar aquellos hechos que le sea posible demostrar.

Problema jurídico y esquema de resolución

La Sala estima que, para resolver el caso concreto, debe dar respuesta al siguiente problema jurídico: ¿vulnera el INPEC el derecho fundamental a la salud de un recluso al no conducirlo a la EPS a la que se encuentra afiliado para que le practiquen una cirugía necesaria?

Para responder esta pregunta, en una primera parte, la Sala procederá a reiterar las reglas sobre la agencia oficiosa para promover la defensa de los derechos de las personas enfermas. En una segunda parte, analizará el alcance de la obligación del Estado de satisfacer el derecho a la salud de la población reclusa .En una tercera parte, a partir de la reiteración jurisprudencia, se pronunciara sobre los principios de “onus probando incumbit actori” y de carga dinámica de la prueba. Finalmente, en una última parte, resolverá el caso concreto.

Los

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