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Artículo de Opinión sobre la División de las Entidades Territoriales


Enviado por   •  28 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  71 Visitas

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Artículo de Opinión sobre la División de las Entidades territoriales

Paola Rodríguez

María Rodríguez

Constitución Política

Administración de Empresas.

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Introducción

Entenderemos como está constituido el territorio colombiano porque está organizado en subgrupos y entidades, delegándoles a cada una la administración y el  desarrollo del territorio asignado, responsabilidades, deberes y los también derechos, que cada uno tiene, como son escogidos y cuál es la participación de los ciudadanos en la escogencia de las personas que asumirán dichos roles.

Artículo de Opinión sobre la División de las Entidades Territoriales

La república de Colombia se denomina como unitaria según la constitución nacional, a pesar de eso, se hicieron unas políticas en las que se subdivide la nación en pequeños grupos territoriales buscando una  descentralización administrativa la cual seguiría siendo manejada por el gobierno nacional, buscando una forma de desarrollo más efectiva logrando que los recursos disponibles por la nación pueda ser bien utilizados para su población, estos se reparten entre las entidades territoriales. Este modelo permite a la población tener participación en la toma de decisiones para escoger a las personas que estarían a cargo del manejo de los recursos asignados al territorio, los que tendrán impacto en su vida social, cultural, política y económica.

Razón por la cual la Carta política dividió el territorio colombiano en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Estas entidades, están sujetas a las leyes del Estado, con autonomía, administrativa y fiscal para el desarrollo  de sus intereses, sus gobernantes serán autoridades propias, los funcionarios son escogidos por personas de la misma entidad territorial, y ellos a su vez tendrán la facultad de escoger a sus colaboradores, quienes tendrán que ejercer las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden sin recibir órdenes o instrucciones desde la administración nacional. También administran los recursos y establecen los tributos necesarios para el ejercicio de las funciones que les corresponden.

La participación a los ciudadanos se dará a través de la democracia, acción con la cual los ciudadanos escogemos a quienes se les dará la responsabilidad del manejo de los recursos asignados para el desarrollo del territorio, estos deberán velar por los intereses de los ciudadanos, que  Se promueva mejoramiento del territorio, la calidad de vida y el desarrollo social de la población además de satisfacer las necesidades básicas; como la salud, educación, agua potable y saneamiento ambiental establecidos en la constitución política en el artículo 366

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Las provincias y regiones también se podrán sumar a las entidades territoriales, pues la ley podrá darles esa categoría si se constituyen de conformidad con el ordenamiento jurídico( art.286 de la C.P.), estas formas de organización territorial no se encuentran en funcionamiento pues están pendientes de desarrollo legal, que se les expida la ley orgánica para el caso de las regiones(b art.307 de la C.P) y una ley ordinaria para el caso de las provincias (art.321 de la C.P.).(Hernández, A.2001b.p.153).

Departamentos

Según el artículo 298 de la Carta Política, son entidades territoriales que deben ser creadas por la ley para administrar los asuntos seccionales; planificar y promover el desarrollo económico y social dentro de su territorio; ejercer funciones administrativas de coordinación y complementariedad de la acción municipal; intermediación entre la nación y los municipios; y de prestación de servicios que determine la Constitución y las leyes.

El departamento debe hacer la planificación territorial fijando objetivos que promuevan el desarrollo en un territorio, orientando a los municipios, realizando la inversión en los campos que por su escala están bajo su jurisdicción.

La Administración Departamental está conformada por un órgano colegiado y deliberante que es la Asamblea Departamental y por un órgano ejecutor que es el Gobierno. Así mismo, la constitución prevé la existencia de una contraloría Departamental, encargada de ejercer el control fiscal sobre el manejo de los bienes y rentas departamentales. Adicionalmente, pueden existir otras dependencias, como las secretarias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, de acuerdo con la estructura orgánica que determine la respectiva asamblea.

Funciones

  • Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar su ejecución.
  • Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto se celebren.
  • Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales, actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.

El territorio nacional se encuentra actualmente dividido en 32 departamentos.

Regiones

La constitución de 1991 prevé en su artículo 306 la creación de Regiones Administrativas u de planificación por la unión de dos o más departamentos. Estas regiones tendrán como objetivo principal el desarrollo económico y social del respectivo territorio, y tendrán personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Adicionalmente, la constitución prevé que la respectiva Ley Orgánica de ordenamiento territorial establecerá las condiciones para la conversión de la región en entidad territorial; sin embargo, la decisión tomada por el congreso debe ser sometida a referendo de los habitantes de los departamentos que la constituyen.

Deberá expedirse la ley que las constituye en entidades territoriales, la cual se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados en la conversión (art.307). La importancia de la conversión es que la región, gozará de autonomía para la gestión de sus intereses, gobernarse por autoridades propias, participar en las rentas nacionales, etc.

Desde el punto de vista geográfico se divide el territorio Nacional en 6 regiones naturales: Amazonía, Andina, Caribe, Insular, Pacifica Y Orinoquia.

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