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Asociación Civil


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  4.775 Palabras (20 Páginas)  •  213 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL

Escritura número uno, tomo I, volumen I.

En la ciudad de Monterrey, del estado de Nuevo León, a los 18 (dieciocho) días del mes de enero de 1962 (mil novecientos sesenta y dos) , ante mí, licenciado Héctor Rubén Garza Moreno, notario público número 39 (treinta y nueve) en este municipio, comparecieron los señores __Rodolfo Nelson Culebro, René Tiznado Fernández, Rubén Oliva Ainsa, Arturo Zepeda Vázquez, Ricardo Real Aguilar, Arturo Jiménez Hernández, Daniel A. Huerta Sánchez, Juan Beckmann Vidal, Antonio Martínez Diego, Francisco A. Bustamante Loperena, Francisco Aguilar Sionio, Eugenio Elorduy Walter y José Almada Mora, y manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en el Internado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey de esta ciudad, y estar exentos en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta.-Yo, el notario, ''Doy Fe'' de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario.-Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes:

ESTATUTOS

Capítulo I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD

Artículo 1° La asociación se denominará ''Asociación de Estudiantes Bajacalifornianos en Monterrey'', nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales ''A. C.''

Artículo 2° EL domicilio de la Asociación será esta ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Artículo 3° La duración de la Asociación se fija en 30 (treinta) años, término que se empezará a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Artículo 4° EL objeto de la Asociación es: a) Ser el representante de los estudiantes bajacalifornianos en Monterrey, Nuevo León, que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a estudiantes bajacalifornianos sin recursos económicos, a realizar sus estudios mediante la concesión de becas, ya sean con medios de la propia asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los gastos de estancia, libros y viajes; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de Baja California y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados.

Artículo 5° La Asociación es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el artículo 59 de

la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2° reformado de su reglamento, en que ''Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores''. Para la inserción de esta cláusula, se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual está marcado con el número 16420 y fechado el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y uno y para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 reformado del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional, el suscrito notario hace constar que el texto literal del mencionado permiso es el siguiente: Al margen un sello cuya inscripción es como sigue: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México, D. F.-El Escudo Nacional.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-Direc. General de Asuntos Jurídicos.-Sec. Permisos.-Art. 27.-Número 16420. –Exp. 240477.-Al centro:-La Secretaría de Relaciones Exteriores.-En atención a que el señor Arturo Zepeda Vázquez, en escrito fechado el 22 de noviembre último solicita permiso de la Secretaría para constituir en unión de otras personas una asociación civil, de acuerdo con el Código Civil de Monterrey, bajo la denominación: ''Asociación de Estudiantes Bajacalifornianos en Monterrey.'', A. C. con el siguiente objeto: (a) Ser el representante de los estudiantes bajacalifornianos en Monterrey, N.L. que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a estudiantes bajacalifornianos sin recursos económicos, a realizar sus estudios mediante la concesión de becas, ya sean con medios de la propia asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los gastos de estancia, libros y viajes; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de Baja California y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados. Con capital de particulares y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación de la siguiente cláusula especificada en el artículo 29 del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, por medio de la cual se

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