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Aspectos constitucionales y legales de las profesiones


Enviado por   •  1 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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Introducción

“La razón, la fría, calculadora y desapasionada razón, debe aportar todos los materiales de nuestro futuro apoyo y defensa. Ojalá dichos materiales se integren en la inteligencia colectiva, la sólida moralidad y, en particular, en el respeto a la Constitución y las leyes.” Abraham Lincoln

A lo largo del tiempo la constitución ha cobrado importancia en gran parte del mundo, las responsabilidades, además de la base ética y filosófica, tiene la base jurídica, misma que se encuentra en la constitución. En el presente ensayo estudiaremos con una mirada crítica y reflexiva, las bases que otorga la constitución sobre las responsabilidades corporativas y profesionales. Se analizarán además, algunos conceptos de las áreas civiles y mercantiles, utilizando de referencia principalmente definiciones establecidas en el Código Civil.

Desarrollo

Derecho humano al ejercicio profesional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley máxima que rige la vida económica, social y política en México, así mismo, es la organización Jerárquica de todas las normas (ordenamiento jurídico legislado, jurisdiccional, convencional). Con lo que respecta a la posición normativa atribuida a las profesiones, el artículo 5º establece que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”

Por lo tanto, se puede decir que en México existe una ley que ampare la libertad de elegir la profesión de preferencia, siempre y cuando se lleve a cabo de manera lícita. No obstante, en el párrafo del artículo donde señala que “La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”, dicho párrafo se ve afectado por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o constitucional, debido a la existencia de una serie de artículos que contradicen y refieren a 2 órdenes en materia de profesiones, es decir, refiere al federal y local, para ello Diaz A. (2013), hizo un análisis detallado de cada uno de estos artículos:

• Artículo 2º “Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.”

En este artículo el autor señala la existencia de un requerimiento no exigido dentro de la constitución que es la cédula profesional, recalcando la utilidad y practicidad del mismo. Por otro lado hace mención del papel que juegan las leyes de carácter federal ya que estas pueden establecer cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que lo expiden; ejemplificando así, con las leyes: General de Salud y de Aviación Civil vigentes.

• Artículo 4º “El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.”

El autor comenta en artículo anterior sobre las reglas derivadas de las leyes anteriores, ya que estas deben ser de alcance local, por los gobernadores de los estados de acuerdo a lo que dispongan sus respectivas Constituciones , para el caso de la Ciudad de México, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

• Artículo 7º “Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.”

Con lo anterior, el autor toma en cuenta el principio de constitucionalidad de las leyes (congruencia con lo establecido por las normas Constitucionales), por lo que comenta que sólo puede ser de orden federal aquello que estando dentro de esta ley, no se refiera precisamente a determinar cuáles son las profesiones que en cada estado necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, y que además haya sido expedido por el Congreso de la Unión legislando simultáneamente, mediante un mismo texto legal, como órgano legislativo, local y general, en ejercicio de sus atribuciones para legislar en este último ámbito.

• Artículo 9º “Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social”

En este caso Diaz A. (2013), menciona que la redacción le genera una confusión aparente porque parece que se refiere al ámbito nacional, misma que se puede aclarar concretando a la Ciudad de México

• Artículo 17º “Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.”

El autor hace congruencia esta disposición con la Ley General de Educación, señalando que esta faculta a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, para regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativa a otra, evitando le conferir alguna atribución exclusiva para revalidar estudios realizados en el extranjero, y por lo tanto signifique que el Congreso de la Unión haya legislado en materia Federal.

• Artículo 60º “En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.”

Se establece una simple prevención porque lo que podrá ordenar la disposición de los profesionistas, serán las leyes de emergencia, de aplicación federal, expedidas en cumplimiento de lo que establece la Constitución referente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública,

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