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Auto Apertorio


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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JUZGADO PENAL-CSJ DE VILLA EL SALVADOR EXPEDIENTE : 01037-2013-0-1803-JR-PE-01 ESPECIALISTA : Alexander Pinedo Rivera

IMPUTADO : Javier Paredes Cáceres

DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. AGRAVIADO : LA SOCIEDAD

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO

Villa el Salvador, 10 de enero del año dos mil catorce.-

AUTOS y VISTOS:

La denuncia que antecede, procedente de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa el Salvador y sus recaudos contra Javier Paredes Cáceres identificado con documento nacional de identidad número 07536859, por la presunta comisión de Delito contra La Seguridad Pública, Delitos de Peligro Común –CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD-, en agravio de la Sociedad,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: IMPUTACIÓN CONTRA EL DENUNCIADO.

Que se imputa al procesado, quien encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 (0.25) gramos litro haber conducido (operado o maniobrado) el vehículo motorizado de placa Nro. D9M-215, el día 03 de noviembre del año 2013. Dicha conducta se adecuaría al tipo penal contenido en el artículo 274°, segundo párrafo, del Código Penal.

SEGUNDO: TIPO PENAL. El Código Penal establece:

Artículo 274°.- Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción

Primer párrafo.- “El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme el artículo 36°, inciso 7.

Segundo párrafo.- Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancía o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme el artículo 36°, inciso 7.

TERCERO.- ELEMENTOS DE JUICIO QUE SUSTENTAN LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN.

3.1) Que el hecho descrito se sustenta con los anexos a la denuncia como son: a fojas ( ) el Certificado de Dosaje Etílico número Nro. B-7066, de fecha xxxxxxxx del año en curso, en el cual se precisa que el denunciado se encontraba con --- gramos-litros en la sangre; su declaración preliminar así como los demás actuados del Atestado Policial, en la cual se da cuenta que conducía el vehículo automotor de placa de rodaje número Nro. D9M-215, el día 03 de noviembre del año en curso. Indicadores suficientes y reveladores de la existencia del ilícito incriminado y de la vinculación del imputado con el mismo, el cual se encuentra plenamente identificado conforme a la ficha de RENIEC inserta en autos.

3.2) De otro lado, teniendo en cuenta la fecha en que se habría producido el presunto hecho ilícito y la pena con la cual se halla conminado, se tiene que la acción penal aún no ha prescrito, ni tampoco concurre otra causa que extinga la misma; por lo que reuniéndose los presupuestos exigidos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, debe procederse a dictarse el auto de apertura de instrucción, para los efectos establecidos en el artículo 72° del mismo cuerpo legal.

CUARTO.- FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA COERCITIVA.

1.- Que, atendiendo a los fines del proceso, deviene necesario tomar una serie de medidas cautelares

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