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BANPRESTO: BLACK CLOVER - ASTA DXF FIGURE (VERSION A)


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  155 Visitas

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A lo largo del curso, hemos aprendido que una parte importante para poder solucionar nuestros problemas legislativos es primero reconocer la realidad social, cultural, factores reales de poder, entre otros factores que evolucionan con el tiempo y así como estos cambian, nuestras leyes deben de seguirlos. Sin embargo, en este trabajo nos enfocaremos en estudiar un principio muy básico que nos ayudará a entender la manera en que están construidas nuestras leyes, lo cual consideramos muy importante de aprender antes de enfocarnos en solucionar problemas.

Consideramos que mucha gente desconoce la profundidad de los principios que estamos por analizar, y el propósito de este escrito no es solo informar a nuestros compañeros de clase sobre el tema, sino asegurar el entendimiento de nuestras bases jurídicas para quienes en un futuro pudieran ser quienes reformen y promulguen nuestras leyes.

Tratamos de aunar lo más profundo del conocimiento básico, pues organizaciones como el Consejo de la Unión son mencionadas en repetidas ocasiones y se les da suprema importancia, pero no por ello quiere decir que sean los únicos que deben importarse por el estado de nuestras leyes, difundir el conocimiento general de nuestras leyes podría ser el primer paso para cambiar nuestra realidad y así encaminarnos hacía nuevas leyes que se adapten a esta supuesta mejor realidad. Dicho eso, comencemos. 

Supremacía Constitucional y Tratados Internacionales.

El primer tema a tratar en este escrito será la Supremacía Constitucional junto con los Tratados Internacionales. En este orden de ideas, comencemos por definir la Supremacía Constitucional, este concepto indica que una Constitución será la máxima expresión de autoridad para un país, una ley suprema para el mismo, ya bien lo dice el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ¨ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.¨ Esta tiene el supuesto de ser rígida y escrita.

En cuanto a los Tratados Internacionales, estos son acuerdos jurídicos, tratados o normas de carácter internacional celebrados por dos o más estados o entre un estado y un organismo internacional, estos pueden ser verbales o escritos, los cuáles sirven para facilitar o agilizar las relaciones bilaterales entre los suscritos para fines económicos, políticos, científicos, extradición, culturales y de más; existen varios ejemplos de estos tratados, tales como:

- Tratado-Ley o Tratado contrato. (Obligaciones creadas)

- Tratados entre estados y estados-organizaciones. (Índole de partes)

- Duración Determinada e indeterminada.

- Abiertos y Cerrados. (Posibilidad de hacerse miembro)

- Concluidos de Forma solemne o simplificada. (Terminación.)

Por supuesto que, no cualquier estado u organización puede participar en un tratado tan fácilmente, debe de cumplir ciertos requisitos, los cuales son:

- Gozar de capacidad jurídica.

- Voluntad expresa de ambas partes (escrita o verbal)

- Cumplimiento del Protocolo.

Refiriéndose a este último, el protocolo a seguir es el siguiente:

- Negociación.

- Adopción del texto.

- Autenticación.

- Prestación del consentimiento.

DE LA NULIDAD DE LOS TRATADOS.

Los tratados son nulos cuando llegasen a haber vicios en los mismos, en el artículo 48 de la Convención de Viena, se señala al ¨error¨ como causa de nulidad de tratados, el cual el Estado podrá demandar si a un hecho cuya existencia diera por cerrado ese tratado.

Tipos de Leyes y la Jerarquía entre ellas (Ámbito Federal y Estatal).

Ahora, el segundo tema a tratar será los Tipos de Leyes y la Jerarquía entre ellas (Ámbito Federal y Estatal). De esto, sabemos que pueden ser promulgadas por el Presidente, así como por los diputados y los senadores del Congreso de la unión, pero, ¿cuáles son los tipos de leyes y cuáles están por encima de otras? ¿Cuales afectan al país y cuales a un estado en particular? Por mencionar algunos ejemplos, están los siguientes:

- Leyes Federales, estas son las que emanan y son promulgadas por el congreso de la unión. Se podría decir que son las normas que definen los preceptos y forman las bases para el funcionamiento de un país, y por supuesto afecta a todas las entidades del mismo. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil Federal).

- Leyes Locales, las que emanan de las legislaturas de los estados, se dice que todo lo que no está atribuido a la federación les corresponde a los estados, por lo que cada estado cuenta con su propio congreso local, el cual crea las leyes para determinado estado. (Código Civil para el Estado de Nuevo León, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

En cuanto a las siguientes dos leyes siguientes, tanto la Ley Orgánica como Reglamentaria, serán brevemente explicadas en estos párrafos, ya que más adelante habrá un espacio específico para explorarlas a detalle por si solas, pero para tener una idea general de lo que son, se presentan las siguientes definiciones.

- Ley Orgánica, son leyes que comúnmente necesitan tener un sustento del tipo Constitucional, esto debido a que, son enfocadas a materias específicas que necesitan ser reguladas por la autoridad u organismo pertinentes, cuestiones como derechos fundamentales, libertades públicas, las relacionadas al régimen electoral entre otras.

- Ley general, estas tienen la facultad de regular los tres órganos de gobierno, federal, estatal y municipal, a este tipo de leyes solo tiene acceso el congreso de la unión, solo tratan temas que ocurran entre federación y entidades federativas, y pueden delegar entre ellas, esto con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Reglamentaria.

Ahora bien, un tema en el que profundizaremos será en la Ley Reglamentaria, este tipo de leyes son las que se encargan de desarrollar, precisar y/o sancionar leyes o preceptos jurídicos de los escritos en la Constitución, esto con la finalidad de que sean cumplidos debidamente o en su caso debidamente sancionados si este lo amerita, también se encargara de proveer y construir los medios necesarios para la aplicación de los preceptos antes mencionados.

Este tipo de leyes deberán estar fundamentadas con la constitución para su correcto procedimiento. De este tipo de leyes existen variedad de ejemplos, pero los más simbólicos y en la subjetiva opinión del

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