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Caso Practico N"2 empresa Black Ingenius, S.A

Andres ArmendarizApuntes11 de Marzo de 2020

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CASO PRÁCTICO N°2

MARCO LEGAL MERCANTIL – MBA.

NOMBRE:                         Andrés Armendariz

EDAD:                                 32 años

CARGO:                         Gerente de Marketing

EMPRESA:                         Geely Ecuador (Sector Automotriz)

ANTECEDENTES

Durante aproximadamente 5 años, la empresa Black Ingenius, S.A., importó carbón procedente de India, siempre con costos que dejaban una oportunidad de distribución y comercialización en México con ganancias superiores al 30 por ciento. No obstante, por contracciones del mercado y cambios en las políticas de generación y uso de energía, además de la incapacidad de lograr la vinculación con nuevos inversionistas, la empresa anunció su quiebra involuntaria al verse superada por sus acreedores, quienes dentro y fuera del país interpusieron una serie de recursos legales para obtener los pagos correspondientes.

Si bien, desde la aplicación de las leyes nacionales logró negociar y establecer acuerdos con sus distribuidores dentro de las diversas regiones de México, encuentra que varias de las empresas con las que, a su vez, tenía contratos de comercialización aún mantienen importantes adeudos con Black Ingenius, S.A., al contar con producto sin venta y bajo resguardo, además de acumular promesas de cumplimiento, pero carentes de evidencia de satisfacer costos originalmente pactados y con entrega de porcentajes específicos de adelanto por la entrega que Black Ingenius, S.A. realizó del producto.

A esta situación de difícil resolución con las empresas que forman parte del mercado de comercialización y negociación dentro del país, debe agregarse las presiones de las empresas de la India que acudieron a instancias internacionales para determinar la solución efectiva de los adeudos contraídos por Black Ingenius, S.A., misma que ha antepuesto una primacía de las leyes mexicanas a los procesos de quiebra involuntarias y busca consolidar la extinción. No obstante, sus acreedores extranjeros no aceptan tal condicionante y esperan la restitución de su inversión en los negocios con la empresa mexicana.

1. Hechos jurídicamente relevantes.

A continuación, detallamos los hechos de total relevancia para este caso:

  1. Durante aproximadamente 5 años, la empresa Black Ingenius S.A., importó carbón procedente de India, siempre con costos que dejaban una oportunidad de distribución y comercialización en México con ganancias superiores al 30 por ciento.
  2. Por contracciones del mercado y cambios en las políticas de generación y uso de energía, además de la incapacidad de lograr la vinculación con nuevos inversionistas, la empresa anunció su quiebra involuntaria al verse superada por sus acreedores, quienes dentro y fuera del país interpusieron una serie de recursos legales para obtener los pagos correspondientes.
  3. Desde la aplicación de las leyes nacionales se logró negociar y establecer acuerdos con sus distribuidores dentro de las diversas regiones de México, pero encuentra que varias de las empresas con las que, a su vez, tenía contratos de comercialización aún mantienen importantes adeudos con Black Ingenius S.A., al contar con producto sin venta y bajo resguardo, además de acumular promesas de cumplimiento, pero carentes de evidencia de satisfacer costos originalmente pactados y con entrega de porcentajes específicos de adelanto por la entrega que Black Ingenius S.A, realizó del producto.
  4. Presiones de las empresas de la India que acudieron a instancias internacionales para determinar la solución efectiva de los adeudos contraídos por Black Ingenius S.A., misma que ha antepuesto una primacía de las leyes mexicanas a los procesos de quiebra involuntarias y busca consolidar la extinción.
  5. Los acreedores extranjeros no aceptan tal condicionante y esperan la restitución de su inversión en los negocios con la empresa mexicana.

2. Problemas jurídicos planteados.

  1. ¿La empresa Black Ingenius, S.A., debido a su situación actual podría hablar de una quiebra involuntaria?
  2. ¿Qué ley regula la quiebra en México?
  3. ¿Cómo se considera que una empresa incumplió el pago de obligaciones?
  4. ¿Cuál debería ser el proceso que Black Ingenius S.A. deba seguir?
  5. ¿Qué sucede con las empresas distribuidoras que adeudan a Black Ingenius S.A.?

3. Solución a cada uno de los problemas jurídicos planteados, tanto a nivel nacional como internacional.

  1. ¿La empresa Black Ingenius, S.A., debido a su situación actual podría hablar de una quiebra involuntaria?

Black Ingenius, S.A., ya no podía declararse en quiebra involuntaria pues esta figura ya no existe en la Ley de Concursos Mercantiles que sustituyó a la Ley de Quiebras, ahora simplemente se llama quiebra.

  1. ¿Qué ley regula la quiebra en México?

La quiebra en México está regulada por la Ley de Concurso Mercantiles, públicada el 12 de mayo de 2000, que dejó sin efecto la Ley de Quiebras.

  1. ¿Cómo se considera que una empresa incumplió el pago de obligaciones?

Confome el artículo 11 de la Ley, se considera que una empresa incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones en los siguientes casos:

  • Por la inexistencia o insuficiencia de bienes para practicarse un embargo o ejecutar una sentencia con autoridad de cosa juzgada en contra del deudor;  
  • Por incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;  
  • Por ocultarse o ausentarse, sin dejar al frente de la administración u operación de la empresa a  alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;  
  • Por el cierre de los locales de la empresa;  
  • Por recurrir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
  • Por incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado conforme al Título Quinto la Ley; y, 
  • En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.  
  1. ¿Cuál debería ser el proceso que Black Ingenius S.A. deba seguir?

El artículo 1 de la Ley de Concurso Mercantiles, regula el procedimiento del ahora denominado concurso mercantil, que permite que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago por parte del deudor, en este caso Black Ingenius S.A., ponga en riesgo su empresa y permita que ésta recurra al Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles, para elegir un conciliador que intervenga como amigable componedor con sus acreedores o, según lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley, pedir que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

El artículo 2 de la misma Ley, establece que el concurso mercantil tiene dos etapas sucesivas a cumplirse: la conciliación y la quiebra.

Si el comerciante decide podrá optar por solicitar la conciliación, en cuyo caso la petición debe realizarla bajo las directrices determinadas por el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles que en concreto deberán contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa y acompañar los anexos que en dicha disposición se enumeran.

Pero si el comerciante, como lo permite artículo 20, lo decide, podrá solicitar que se declare el concurso mercantil, en etapa de quiebra, que según reza el artículo 3, tiene como finalidad la venta de la empresa, de sus unidades productivas o de sus bienes para el pago a los acreedores.

El procedimiento empieza con la solicitud de declaración de concurso mercantil que deberá ser presentada en los formatos que al efecto de a conocer el Instituto. La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones relativas a la demanda.

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