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BENEFICIOS MINEROS QUE RECIBEN POR CONCEPTO DEL CANON Y SOBRECANON

guidoflores18 de Mayo de 2013

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BENEFICIOS MINEROS QUE RECIBEN POR CONCEPTO DEL CANON Y SOBRECANON

DEFINICION

CANON.

Información sobre la normatividad, composición, criterios de asignación y montos de los principales conceptos por los cuales el Gobierno Nacional realiza transferencias a los organismos del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales y Locales. Base legal ya aspectos metodológicos de Canon.

CANON MINERO. El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

El Canon existente, Canon Minero y Sobrecanan son regulados por las Leyes Nº 27506, 28077 y 28322, mediante legislación especial para cada departamento.

BASE LEGAL:

 Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).

 Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).

 D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

 D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

 Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)

 D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).

 Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).

 D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).

 Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).

 D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009).

CONSTITUCIÓN

El Canon Minero, está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan las empresas mineras y/o los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos

Ejemplo:

Metálicos: yanacocha, barrik, suutherm.

No metálicos: cemento lima, Pacasmayo, yura.

ÁREA DE INFLUENCIA

• Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.

• Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad productiva.

• En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.

El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

• El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.

• El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

• El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.

• El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción.

Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos).

ÍNDICE DE DISTRIBUCIÓN.

1. Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:

2. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI):

a. Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital.

b. Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura según departamentos, provincias y distritos.

3. Ministerio de Energía y Minas (MINEM):

a. Listado de empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

b. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental.

c. Utilidad bruta y/o ventas netas desagregada por actividades en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la Renta único.

4. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT):

a. Montos de Impuesto a la Renta pagados por las empresas que explotan el recurso natural.

TRANSFERENCIAS POR CANON

Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta, se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente.

UTILIZACIÓN DEL CANON

De acuerdo a la cuarta disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2006, los gobiernos regionales y locales utilizarán los recursos provenientes de los Canon, así como los de Regalía Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y sean compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Estos proyectos no podrán considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.

Esta misma norma faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los Canon y la Regalía Minera a que se refiere la Ley N° 28258, para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, para el financiamiento de los gastos generados por los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión pública. Asimismo, de dicho porcentaje podrán destinar hasta un 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los planes de desarrollo concertados que correspondan. Lo establecido en la presente disposición no es de aplicación a los gobiernos locales o gobiernos regionales a los que la normatividad haya otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente.

REQUESITOS O CRITERIOS DE DISTRIBUCION.

MODALIDADES DE DISTRIBUCION DE CANON.

MODALIDADES DE PORCENTAJES DE CANON.

LOS RECURSOS DEL CANON Y SOBRECANON MINERO QUE SE DEBEN DAR USO.

ADMINISTRACION Y USO DEL CANON MINERO.

BENIFICIOS DE LA ACTIVIDAD MINERA.

BASES LEGALES PARA OBTENCION DEL CANON MINERO Y SUS DISTRIBUCIONES.

1: BENEFICIOS MINEROS QUE RECIBEN POR CONCEPTO DEL CANON Y SOBRECANON EN LA PROVINCIA DE AYMARAES.

Canon minero de la provincia aymaraes por distritos para los años 2012 y 2013.

Código Nombre Monto Autorizado Monto Acreditado

2012 - : TOTAL 17,619,194,420.15 17,621,178,379.65

2012 - Departamento 03: APURIMAC 349,772,070.05 349,815,157.87

2012 - Recurso 090: CANON MINERO 5,279,437.27 5,279,437.27

2012 - Provincia 04: AYMARAES 256,879.37 256,879.37

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Agrupación por Municipalidad - Para el año 2012

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01 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES - CHALHUANCA 19,370.90 19,370.90

02 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPAYA 8,509.89 8,509.89

03 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAYBAMBA 10,836.29 10,836.29

04 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPIMARCA 21,234.63 21,234.63

05 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 9,098.77 9,098.77

06 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTARUSE 47,387.89 47,387.89

07 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IHUAYLLO 6,775.89 6,775.89

08 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUSTO APU SAHUARAURA 11,603.98 11,603.98

09 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE 19,817.21 19,817.21

10 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOHUANCA 11,312.33 11,312.33

11 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHACÑA 7,804.05 7,804.05

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