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BENEFICIOS MINEROS QUE RECIBEN POR CONCEPTO DEL CANON Y SOBRECANON


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  650 Visitas

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BENEFICIOS MINEROS QUE RECIBEN POR CONCEPTO DEL CANON Y SOBRECANON

DEFINICION

CANON.

Información sobre la normatividad, composición, criterios de asignación y montos de los principales conceptos por los cuales el Gobierno Nacional realiza transferencias a los organismos del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales y Locales. Base legal ya aspectos metodológicos de Canon.

CANON MINERO. El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

El Canon existente, Canon Minero y Sobrecanan son regulados por las Leyes Nº 27506, 28077 y 28322, mediante legislación especial para cada departamento.

BASE LEGAL:

 Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).

 Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).

 D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

 D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

 Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)

 D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).

 Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).

 D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).

 Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).

 D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009).

CONSTITUCIÓN

El Canon Minero, está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan las empresas mineras y/o los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos

Ejemplo:

Metálicos: yanacocha, barrik, suutherm.

No metálicos: cemento lima, Pacasmayo, yura.

ÁREA DE INFLUENCIA

• Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.

• Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad productiva.

• En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.

El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

• El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.

• El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

• El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.

• El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción.

Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos).

ÍNDICE DE DISTRIBUCIÓN.

1. Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:

2. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI):

a. Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital.

b. Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura según departamentos, provincias y distritos.

3. Ministerio de Energía y Minas (MINEM):

a. Listado de empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

b. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental.

c. Utilidad bruta y/o ventas netas desagregada por actividades en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la Renta único.

4. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT):

a. Montos de Impuesto a la Renta pagados por las

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