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Canon Minero


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  3.994 Palabras (16 Páginas)  •  380 Visitas

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6.- REGALÍAS, CANON E IMPUESTOS A LA RENTA.

6.1 REGALIAS E IMPUESTO A LA RENTA.

- Existe amplia literatura acerca de las técnicas de recaudación tributaria en los sectores de los recursos naturales.

- La teoría general establece que la recaudación debe realizarse sobre las utilidades generadas. Si se establece el cobro de las regalías (que normalmente constituyen un % del VBP), se corre el riesgo de que, en periodo de precios bajos, la empresa incurra en perdidas.

- Sin embargo, en el caso de recursos naturales, Naciones Unidas establece que los Estados tiene derecho a una contraprestación por su uso.

- En muchos países, la legislación existente establece el pago de regalías y de IR por parte de los contratistas privados. En Colombia, el pago de regalías esta establecida en la constitución.

- La regalía se cobra desde el primer día de producción. La recaudación efectiva del IR se materializa después que la empresa recupera la inversión realizada.

6.2.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

Uno de los principales incentivos a la inversión minera de la legislación actual es la llamada "depreciación acelerada".

Esta consiste en recuperar en un periodo corto (5 años), el integro de la inversión realizada en la exploración y el desarrollo de la producción de la mina.

Durante los primeros años de producción de, esos montos pasan como un costo a los Estados Financieros, por lo cual son deducibles del impuesto a la renta.

6.3.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

Como el canon es de 50% del IR y en los primeros años de vida de la mina no se paga IR ( porque se está recuperando la inversión) , entonces no hay canon

Durante todo ese año, la población de la zona ve que se exporta el mineral, pero no recibe ninguna retribución.

Cuando 6,8 o 10 años después, la empresa ha recuperado su inversión y comienza a pagar el IR y, por tanto, comienza el canon, las relaciones entre empresas y comunidad ya se ha deteriorado.

6.4.-CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

En otras palabras, "hoy se cosecha lo que se ha sembrado". Los ejemplos sobran.

Si el gobierno central quiere dar incentivos especiales a las empresas mineras, puede hacerlo. Pero no debe dejar a la región sin el pago que manda la constitución.

Sin embargo, eso es lo que sucedió no solo bajo Fujimori sino también durante este gobierno.

Este tratamiento del canon ha tenido y sigue teniendo, implicancias significativas para todas las Regiones mineras.

6.5.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

Por ejemplo, Antamina (Región Ancash) recién comienza a pagar IR en el 2005 (aunque entro la producción en 1999). Por tanto solo pagara canon apartir de este año.

En el caso de Yanacocha y Cerro Verde, que han invocado estabilidad tributaria para acogerse a los incentivos de reinversion, el canon se verá seriamente reducido.

Es por eso que tiene fundamental importancia que se modifique la Ley de Canon y, ademas, que todas las empresas mineras paguen las regalías mineras, como manda la Ley de Junio del 2004.

7.- LOS PRECIOS DE LOS MINERALES POR LAS NUBES.

El precio del cobre paso de US$ 0,67 la libra en el 2001 a US$ 3,70 en agosto de este año ( su record fue 4 dólares en mayo)

El oro paso de US$ 270 la onza en 1999 a US$ 365, también en agosto (llego US$ 726 hace unos meses).

Así, el precio del cobre ha subido a 475 % y el de oro 135 %.

También subió el Zinc en 322%, pasando de US$ 0,35 la libra en el 2002 a US$ 1,50 en la actualidad.

8.- SE INCREMENTA EL CANON MINERO.

También aumenta el canon minero (que es el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras). En el 2005, los GR y los GL recibieron S/. 221 y S/. 663 millones para un total de S/. 884 millones. En este I Semestre, los GR y GL aumentaron sus ingresos por canon a S/. 165 y S/. 495 millones, para un total de S/. 660 millones.

9.- INCENTIVOS A LA MINERÍA.

A.- LA REINVERSION DE UTILIDADES CON MENOR PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA.

A.1.- LOS INSENTIVOS A LA REINVERSIÒN.

- Durante la década pasada, las empresas mineras gozaron de un régimen especial de incentivos a la inversión, por el cual podían reinvertir hasta el 80% de sus utilidades, libres de impuestos (Ley de Minería).

- Solo la minería tuvo este régimen especial, que constituyó una verdadera política sectorial.

- Estos incentivos fueron suprimidos en setiembre del 2000 por la Ley 27343, debido a su elevado costo fiscal y, también, porque la situación del país ya no era la misma que en 1991-92.

- Sin embargo, invocando la estabilidad tributaria, Yanacocha(2002) y Cerro Verde (2004) presentaron al MEM programas de reinversión solicitando el beneficio ya suprimido. Ambos programas fueron aprobados y están en marcha.

A.2.- LO QUE DEJA DE PAGAR YANACOCHA.

- En diciembre de 2001 y de 2002, Yanacocha decidió reinvertir US$80 millones correspondientes a las utilidades del 2001, y US$80 millones de las utilidades del 2002, respectivamente, bajo un Programa de Reinversión para los años 2001 a 2004.

- La reinversión efectuada en el 2001 generó un crédito tributario por US$19.2 millones, el cual disminuyó en partes iguales los gastos por IR de los años 2001 y 2002.

- Asimismo, el beneficio tributario originado por la reinversión de las utilidades del 2002 de US$19.2 millones redujo el gasto por IR del año 2002".

10.- LOS INCENTIVOS A LA REINVERSIÓN: CERRO VERDE

- En setiembre del 2004, Cerro Verde presentó al MEM los recursos 1488199 y 1498026 en setiembre, 4 años después de expedida la Ley 27343.

El 9 de diciembre del 2004 el MEM expidió la Resolución 510-2004-MEM, que autoriza la reinversión de utilidades en Cerro Verde por US$800 millones.

El MEM dice que ha cumplido estrictamente con los contratos de estabilidad tributaria, lo que es cuestionado (ver artículo Cristal de Mira, 24/6/2006).

11.- LOS EFECTOS

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