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Concepto de derecho minero.


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Tesis  •  8.560 Palabras (35 Páginas)  •  587 Visitas

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1. Concepto de derecho minero.

Rama del derecho que estudia:

-las atribuciones y funciones del control y distribución del estado con respecto a la explotacion de la riqueza minera.

-facultades y obligaciones que tienen, tanto los particulares interesados en buscar o extraer, como aquellos afectados por dicha actividad que realizan los terceros.

No es un derecho autonomo ya que no es autosuficiente, es decir, necesita interactuar con otras ramas del derecho.

2. La importancia de la minera en la historia.

Uso de los minerales:

Desde la prehistoria el hombre se intereso por las sustancias minerales para construir armas, utensillos, etc. De hecho, las edades se denominaban según el metal descubierto (edad de piedra, edad de bronce, edad de hierro, etc).

Actualmente se ven los minerales en elementos cotidianos como por ejemplo:

-La Cal, en la fabricación de papel, cemento, arena, metales, lapicera, cacerolas, mina de lapiz, potasio, hierro, fosforo, azufre, aluminio, cobre, estanio, zinc, cimientos, utensillos de cocina, etc.

Historia del derecho minero en Latinoamérica:

Los Estados tenian el control, la distribución y dominio sobre los minerales que se descubrian en su pais, ademas tenian el derecho de participar en la explotacion de un yacimiento como si fuera un particular. Todos estos derechos se le adjudicaban al estado por medio de diferentes leyes.

Conquisrta Española:

En nuestro territorio, al ser descubierto por la corona española se aplicaban las leyes españolas. Una de esas leyes relacionada con la mineria establecia que: “Todas las minas son del dominio del Rey, son de su propiedad, y nadie puede trabajar en ellas sin su mandato.” Los mineros para realizar el cateo y la busqueda de metales debian obtener el permiso o autorización del Rey, el cual, para otorgar dicho mandato, exigia las 2/3 partes de lo producido para la Corona.

Ordenanza de Toledo:

A mediados del S. XVI se encuentra en el alto Peru la primera veta de plat de importancia. Toledo, quien era Virrey de Peru, dicto el primer cuerpo legisltivo sobre mineria en America, del cual esta inspirado gran parte de nuestro codigo de Mineria. Toledo queria regular la mineria para aprovecharla al maximo ya que notaba que la riqueza se iba acabando y de esta forma introdujo algunas novedades como por ejemplo:

-Creo los Patios: Son estanques de madera rectangular utilizados para amalgamar mercurio.

-Dispuso que se le quitara la mina al minero que no cumplia con sus trabajos dentro de los tres meses de haber sido registrada, o que no hiciera un pozo para alumbrar la veta, o que no cumpliera con la cantidad de personal que debia contratar. Esta mina, denominada “despoblada” seria adjudicada al primero que la pidiera.

-Establecio que las minas, herramientas, metales, esclavos y demas elementos mineros son inembargables.

-Los mineros no podian ir presos por deudas fuera de la zona donde trabajaban.

-Ningun minero podia tener mas de 6 minas.

-Si el descubrimiento era en fundos privados, el minero debia entregarle al dueño del suelo el 1% de lo producido en la mina.

Ordenanzas de Nueva España:

Estas ordenanzas reemplazaron a las Ordenanzas de Toledo.

Exigia la registracion de los descubrimientos, se crearon bancos de avios, el Real Tribunal de Mineria para resolver los conflictos mineros, Juzgados penales de mineria, peritos facultativos de minas y peritos beneficiadores, entre otros.

Reglamento de Mayo.

En nuestro Pais, luego de la Rev. De Mayo de 1810, el ministro de hacienda del Triunvirato, Manuel Jose Garcia, dicto en la Asamblea Gral. Constituyente de 1813 un reglamento conocido como “El Reglamento de Mayo”, en donde se permitia la exportacion de metales, el concurso del extranjero, etc. Pero este reglamento no tuvo demasiado éxito, ya que la explotacion minera de nuestro pais no despertaba interes en el exterior.

En 1818 el Gob. De La Rioja, Diego Barrenechea, queria volver a las Ordenanzas de Toledo, para evitar abusos por parte de los mineros. Por lo tanto, dicto un reglamento que obligaba a registrar todas las posesiones mineras y de esta forma, se regresaba al sistema de “pueble” de la Ordenanza de Toledo.

Estatuto de Hacienda y Creditos de la Confederación:

Entre 1820 y 1853 hubo un gran desorden en el derecho minero, por el cual cada provincia actuaba según el poder publico que lo gobernaba, aun cuando la constitución establecia que era el Congreso de la Nación quien debia dictar el Codigo de mineria. Mientras tanto, se sanciono el estatuto de hacienda y Credito de la Confederación que establecia la vigencia en todo el territorio nacional de las Ordenanzas de Nueva España, con las modificaciones que establezcan las provincias. Tambien creo el “Canon Minero” para conservar la propiedad de las minas, el cual se trataba de una especie de contribución, y establecio la obligación de registrar las minas.

La aplicación de este estatuto no fue uniforme, ya que algunas provincias siguieron con sus propias leyes y entre otras provincias hubo diferencias que terminaron en la Corte Suprema de Justicia.

Proyecto de Oro y Codigo Minero de Enrique Rodríguez:

En 1863, Domingo Oro, creo un proyecto de Codigo Minero el cual habia sido pedido por el Gobierno. Pero dicho Codigo nunca se sanciono. Es asi que en 1887 comienza a regir el Codigo Minero de Enriquez Rodríguez, quien uso como base al proyecto de Oro, pero modificando algunos articulos como por ejemplo: el que daba la propiedad de las minas a la Nación, extendiendo dicha propiedad a las provincias tambien, según donde se estuvieran ubicadas las minas.

El Estado comienza a realizar explotaciones de Petroleo:

La Lay 7059 de 1910 establecio que el estado podia destinar la explotacion de ciertas extenciones. De esta manera, el Estado mismo realizo explotaciones a traves de la Direccion General de Yacimientos Petrolificos Fiscales. De esta manera se abandonaba una de las caracteristicas del regalismo que establecia la prohibición del estado de explotar minas.

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