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BREVES ANTECEDENTES DEL DERECHO INDÍGENA EN MÉXICO


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  7.280 Palabras (30 Páginas)  •  849 Visitas

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BREVES ANTECEDENTES DEL DERECHO INDÍGENA EN MÉXICO

Los sistemas jurídicos de los pueblos originarios de México se han desarrollado bajo la influencia de otros sistemas jurídicos. La cultura jurídica de la humanidad se ha enriquecido con esta pluralidad de concepciones y prácticas del orden, a lo largo de la historia ha habido una relación existente entre dos sistemas jurídicos diferentes: el derecho estatal y el derecho consuetudinario, el primero entendido como la concepción de lo jurídico caracterizado por la organización social de conductas a través de las reglas escritas derivadas de un órgano especializado y legitimo por las mismas reglas, y el segundo entendido como la concepción de lo jurídico, caracterizado por la organización social de conductas a través de reglas-prácticas concebidas en comunión con las fuerzas de la naturaleza y transmitidas, esencialmente, de manera oral.    

Es así que es de gran importancia analizar las características del derecho indígena y sus relaciones con los sistemas jurídicos dominantes. A tal grado que dividimos el análisis de las relaciones entre las diferentes culturas en dos periodos: el monárquico (1492-1810) y el periodo republicano (1810-1992).1

EL PERIODO MONÁRQUICO (1492-1810)

El poder estatal monárquico era absoluto, único e indivisible. La unificación no compartida se convirtió en el rasgo fundamental del poder soberano. La monarquía castellana pudo ejercer su soberanía después de haber impuesto la unidad política, lingüística, religiosa y jurídica a los reinos peninsulares conquistados.

Con la conquista de los reinos  americanos, la “soberanía” castellana se extendió, de esta manera, la unidad o control de las poblaciones dominadas se realizó a través de:

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1 Gonzáles Galván, Jorge Alberto, Panorama del Derecho Indígena, Ed. McGraw-Hill, 1997.

  • La imposición del Estado-reino como forma de organización civil (unidad o control político),
  • La imposición de la lengua castilla como lengua oficial, (unidad o control lingüístico),
  • La imposición del cristianismo como sola religión de tentadora de lo sagrado (unidad o control religioso), y
  • La imposición del derecho estatal castellano como monopolizador de la juris dictio (unidad o control jurídico).

La historia muestra que la vida jurídica de los pueblos conquistados se desarrolla incluso bajo la dominación. Cuando los intereses del pueblo dominante estaban en peligro, el sistema jurídico del conquistador se imponía.

En la Nueva España, la corona castellana estableció los Tribunales de Indios para canalizar los conflictos de las jurisdicciones indígenas que afectaban los intereses del reino.

Después de la conquista militar-espiritual de México, dos instituciones se superpusieron en la vida cultural autóctona: las “reducciones”, o pueblos, y los cabildos.

La estructura político-religiosa fue deshecha y el sistema jurídico autóctono tuvo que refugiarse en la tradición oral y en los ritos cristianos para poder sobrevivir. La tradición escrita se perdió. Por ello, los testimonios sobre el sistema jurídico indígena hacen referencia a sus leyes existentes antes de la colonización española y no de las que existían durante el periodo colonial.

El derecho indígena se sabe que era muy severo, las conductas como: el robo, la mala brujería, el incesto, el travestismo, la prostitución, el aborto, la homosexualidad, la pérdida de la castidad de los chamanes, las decisiones injustas de los jueces, el adulterio, el ataque a un enemigo sin la autorización del capitán, la traición, el homicidio, el celestinaje y la embriaguez, se castigaban con pena de muerte.

EL PERIODO REPUBLICANO (1810-1992)

Cuando el modelo republicano cortó la cabeza al Antiguo Régimen, aquél adoptó de éste su poder absoluto: “La República, una e indivisible”.

En el México del siglo XIX, los grupos políticos dominantes imitaron el modelo republicano y sus principios. El status de fuero municipal que tenían los sistemas jurídicos consuetudinarios fue suprimido. El principio de igualdad jurídica protegía a los individuos, pero no a las comunidades indígenas en tanto que colectividades. La adopción del federalismo no tomó en cuenta tampoco a los territorios indígenas ni a sus jurisdicciones consuetudinarias. Sobre la división territorial monárquica se calcó la división territorial republicana, del mismo modo que la mentalidad jurídica colonial sobre la republicana. 

El periodo 1810-1910 fue una cuenta trágica para los indígenas de México: con la privatización o desamortización de tierras, el liberalismo destruyó más comunidades indígenas que la colonización española en tres siglos. Frente a los nuevos enemigos, los indios tuvieron que defenderse para la preservación del fundamento cultural del derecho consuetudinario: la tierra colectiva.

En el siglo XX, la Revolución mexicana desencadenó un proceso de reforma agraria gracias al cual muchos de los pueblos recuperaron sus tierras. La modernización de la nación mexicana posrevolucionaria necesitaba la integración de las culturas indígenas de la cultura nacional. La “mexicanización” del indio se puso en marcha para producir el pueblo del Estado republicano: el pueblo de México. Esta política de integración cultural pasó de la “mexicanización” de los indios, al “reconocimiento de la pluralidad cultural”.

El indigenismo, entendido como la política del Estado en relación con los grupos indígenas, desde la colonización española, fue etnocida (la destrucción de la cultura de un pueblo), este fenómeno de aculturación en el mundo ha demostrado que toda política integracionista es culturalmente etnocida. Toda imposición de una cultura sobre otras no puede ser calificada sino por etnocidio.

Es el caso de las culturas indígenas mexicanas totalmente sometidas a la cultura occidental, este etnocidio comenzó bajo la estructura colonialista-monárquica y continúa bajo la fachada nacionalista-republicana. La cultura mexicana dominante vive todavía en su metrópoli mental, bajo los nombres de “nación mexicana”, de “occidentalización” de “modernidad”, y ahora de “pluralidad”.2 

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