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Derechos indigenas.


Enviado por   •  23 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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Diplomado

En derechos humanos

Y libertad de expresión.

Alumno:

NEUVY BENITEZ RENTERIA.

Estudiante De DERECHO.

“LOS DERECHOS HUMANOS EN

LA SOCIEDAD WIXARIKA”.

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INTRODUCCION.

Dando inicio a comentar la  importancia de los derechos humanos en la sociedad wixarika.  Los wixárikas o wixáricas, conocidos en español como huicholes, son un grupo mayoritario en Nayarit. Habitando en el oeste central del país, en la Sierra Madre Occidental, principalmente en los estados de Nayarit, Jalisco y partes de Durango y Zacatecas. Se autodenominan wixárika (la gente) en su lengua, que pertenece a la familia de las lenguas uto-aztecas y a la que llaman wixaritari waniuki (en español, huichol o lengua huichola).

Su espiritualidad tradicional incluye la recolección y el consumo ritual del peyote, un cactus que posee efectos alucinógenos debido a sus alcaloides psicoactivos.

Adentrándonos a La religión wixárica, esta consiste en cuatro principales deidades: maíz, águilas, ciervos y peyote, todas ellas descendientes del sol, "Tau". Sus actos religiosos se llevan a cabo en un monte llamado 'Quemado', en el estado de San Luis Potosí (México). Este monte se encuentra dividido en dos, un lado para las mujeres y otro para los hombres, teniendo en  cuenta la importancia de sus demás sitios sagrados como lo es Wirikuta, cerro en Real de Catorce (San Luis Potosí), Hauxamanaka, en Durango; Xapa Wiyeme y Tee’kata, en Jalisco, y Tatei Haramara, en Nayarit. Ya  que estos tienen una gran importancia y significado cultural para la sociedad wixarika.

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Ya tomado algunos datos sobre los wixárikas, en este pequeño pero sumamente importante documento plasmaremos unas las problemáticas que hoy en día se enfrenta esta sociedad debido a la violación de sus derechos humanos como sociedad wixarika  que debidamente se encuentran plasmados en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en diferentes tratados internacionales a la cual nuestro país pertenece.

Principalmente hoy en día se lleva una controversia con el gobierno federal,  debido a la entrega de  concesiones mineras para explotar  la zona de Wirikuta, una de los lugares más sagrada para los wixárikas, lo cual generó protestas por parte de esta sociedad.

 He ahí donde aremos un énfasis de la gran importancia de la misma y el papel que juega la comisión nacional de derechos humanos (CNDH).

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“LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD WIXARIKA”.

 

De acuerdo a La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los Derechos Humanos, “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”

Si bien lo menciona que se encuentran plasmadas en la constitución y en las leyes locales, la cual deben ser reconocidos y garantizados por el estado. Haciéndonos una  pregunta  y que creo que de suma importancia, ¿el estado cumple con hacer valer estos derechos?  Hoy en día la sociedad wixarika se encuentra en una lucha para salvar uno de sus lugares sagrados más importantes, hablamos de Wirikuta.  Lugar que ha sido víctima del mismo estado mexicano, entregando concesiones mineras,  35 de ellas propiedad de la empresa canadiense First Majestic Silver, Con ello se garantiza que no sólo la región de las concesiones actuales, sino todos los terrenos libres en la zona Wirikuta quedarán vetados para cualquier explotación minera.

Entonces hablamos que estos son nuestros derechos violentados:

  • Derecho  a la consulta y a la participación previa, libre e informada.

  • Derecho a la propiedad comunal: acceso, uso y disfrute de los territorio indígenas.
  • Derecho a la identidad cultural.
  • Derecho a un ambiente sano.
  • Impacto ambiental
  • Actos de inspección y vigilancia, y denuncia popular
  • Existencia de pasivos ambientales
  • Derechos humanos al agua potable y saneamiento, y a la protección de la salud.

Sin embargo los frentes o grupos de oposición en conjunto de asociaciones civiles   en contra de  las concesiones mineras en Wirikuta han hecho un trabajo duro para salvaguardar la importancia de este lugar sagrado, si bien fijamos cuales son nuestro derecho como pueblo o sociedad indígena enfatizado a los wixárikas, la comisión nacional de derechos humanos reconoce estos derechos:

  • Autodeterminación. Las comunidades que integran un pueblo indígena tienen derecho a conservar la cultura que han heredado y preservar las características particulares que le dan vida a su identidad, cultura, lengua, historia, tradiciones, usos y costumbres. Deben ser consultadas cuando una autoridad o cualquier persona que realice acciones que afecten directa o indirectamente a su comunidad, dando seguimiento mediante la participación activa y respetando las autoridades que elijan como sus representantes para tomar decisiones en su nombre.

  • Identidad cultural. Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, pero también tienen derecho a ser diferentes, por ejemplo, en la manera en que se visten, en la comida que comen y en el idioma que hablan.

  • Desarrollo. Los pueblos indígenas tienen derecho a guiar su desarrollo para alcanzar un mejor nivel de vida. Los pueblos mejoran cuando tienen la libertad de tomar decisiones para definir cómo quieren vivir y cómo se relacionan con las nuevas tecnologías, el acceso a la información y la oportunidad que ofrece la vida moderna. Las comunidades que integran un pueblo indígena forman una unidad social, económica y cultural, asentados en un territorio, con tradiciones y costumbres propias. Así, estas comunidades tienen derecho a conservar la cultura que han heredado.

 

  • No discriminación e igualdad. La Constitución establece que la discriminación motivada por origen étnico o condición social está prohibida. Nadie puede hacer menos o ignorar a otra persona por el hecho de pertenecer a una comunidad indígena. Los pueblos originarios tienen derecho a conservar su propia cultura, de acuerdo con sus usos y costumbres.
  • Justicia y leyes. Ninguna autoridad puede discriminar o cometer actos de violencia, abusos o injusticias hacia los pueblos indígenas. Cuando una persona indígena sea llevada ante las autoridades judiciales, tienen derecho a contar con una representación legal que hable y traduzca en su lengua indígena, en especial si la persona no sabe hablar, leer o escribir español.

  • Salud y seguridad social. Los pueblos indígenas tienen derecho a contar con servicios de salud que ofrezcan diagnósticos y tratamientos oportunos, en cualquier momento del cuidado de la salud (prevención, atención, rehabilitación); a integrarse en los servicios del sistema de seguridad y asistencia social; utilizar la medicina o métodos de curación tradicionales, si así lo desean, y las mujeres embarazadas deben recibir atención médica necesaria antes, durante y después del parto.

Las autoridades de salud deben asegurarse de que los servicios sean culturalmente apropiados y el hecho de hablar una lengua distinta no debe ser obstáculo o impedimento para acceder a estos servicios.

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