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Banca De Desarrrollo


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  8.195 Palabras (33 Páginas)  •  556 Visitas

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1.- CONCEPTO, ANÁLISIS Y MARCO JURÍDICO.

Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por Participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la acción de participar y su resultado.

La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.

De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes.

El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.

Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.

Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando se trata de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando se dé alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda todos; es decir, cuando el asociante comparta con el asociado, la empresa en su totalidad.

Respecto del concepto de asociación, encontramos que el Código Civil Federal, en su artículo 2670 señala "Cuando varios individuos convinieren reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación".

Ahora bien, de lo anterior, se concluye que Asociación en Participación (A en P), es el conjunto de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad.

Como todos los contratos, el de A. en P., debe reunir ciertos requisitos a efecto de ser legal. En este caso, es la Ley General de Sociedades Mercantiles, la encargada de regular este tipo de contratos; la que en su artículo 252, señala que: "La asociación en participación en un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.". El análisis de tal precepto, reviste especial importancia, toda vez que de él emana la esencia del contrato de A. en P. De la lectura al numeral citado, se desprenden varios conceptos que se analizarán a continuación, a efecto de dar una explicación amplia del citado artículo.

Lo primero a resaltar, es que en este contrato, una persona se obliga con otra u otras, a participarles de las utilidades de un resultado. Para ello, él ha de recibir bienes o servicios de estos últimos, con el propósito de llevar a cabo una o varias negociaciones mercantiles. Lo anterior tiene como consecuencia, que el motivo para la celebración de estos contratos, invariablemente será de naturaleza mercantil; respecto de lo que el Código de Comercio, de aplicación supletoria, señala en su artículo 75, todos aquellos actos o actividades consideradas por la Ley, como actos de comercio.

De igual forma, el propio artículo señala que las partes en dicho contrato, son personas encargadas de una negociación mercantil o acto de comercio, que participan a otras, que a su vez les otorgan bienes y/o servicios, de sus utilidades. A propósito de las partes que intervienen en el contrato el Código Civil Federal, reconoce o clasifica a las personas en dos categorías: Físicas y Morales.

Así tenemos que el artículo 22 del Código Civil Federal y el 16 del Código Civil de Michoacán, señala: "Son personas físicas los individuos, quienes adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de esta Ley". Por otra parte, cabe mencionar que la persona física, según la legislación citada, considera que un individuo obtiene la capacidad jurídica para obligarse, al ser mayor de edad; antes de lo cual, sólo puede actuar a través de representantes.

Por su parte, los artículos 25 del Código Civil Federal y 19 del Código Civil para el Estado de Michoacán, señalan quienes son considerados como personas morales y así tenemos, que: "Son persona morales:

• La Nación, los Estados y los Municipios;

• Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

• Las sociedades civiles o mercantiles;

• Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

• Las sociedades cooperativas y mutualistas;

• Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

• Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736."

Ahora bien, como el motivo de esta Asociación es realizar actos de comercio, el artículo Tercero del Código de Comercio, señala quienes pueden ejercer actos de comercio, y menciona: "Se reputan en derecho comerciantes:

Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio."

Continuando con la regulación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 253, señala que la A. en P., no tiene personalidad jurídica, ni Razón o Denominación. Por tal motivo, no puede ser clasificada como una persona moral, sino como una entidad jurídica sin personalidad propia y como ya se ha mencionado

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